Contaduría Pública enero 2021

Título III de la LISR, las personas morales que se listan a continuación deberán estar organizadas sin fines de lucro y contar con autorización para recibir donativos deducibles del ISR: > Sociedades o asociaciones de carácter civil, dedi- cadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacio- nal de Instituciones Científicas y Tecnológicas; > Asociaciones o sociedades civiles, que otorguen becas; 1 > Sociedades o asociaciones civiles, que se cons- tituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terres- tre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administra- ción Tributaria (SAT), 2 así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preser- vación y restauración del equilibrio ecológico; y > Asociaciones y sociedades civiles, que comprue- ben que se dedican exclusivamente a la repro- ducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat. 3 Lo dispuesto en el párrafo anterior, entrará en vigor el 1º de julio de 2021. Sin embargo, si a esa fecha las personas morales antes mencionadas no cuentan con autorización para recibir donativos deducibles, a par- tir de esa fecha deberán tributar en términos del Tí- tulo II de la LISR. En este caso, deberán determinar el remanente distribuible generado hasta el día en que abandonen el Título III de la LISR, siguiendo las reglas vigentes al 31 de diciembre de 2020, y sus socios e in- tegrantes deberán acumular el remanente que las per- sonas morales les entreguen en efectivo o en bienes. Como otra reforma importante, las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV del artículo 79, así como las donatarias autorizadas y los fondos de inversión a que se refiere el Título III de la LISR, debe- rán considerar como remanente distribuible cualquier gasto no amparado con un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) (artículos 79, y segundo de las dis- posiciones transitorias de la LISR). Ingresos no relacionados con las actividades de las donatarias autorizadas Se adiciona como causal de pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles, el hecho de obtener ingresos por actividades distintas a los fines autorizados, cuando dichos ingresos excedan de 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal. La pérdida de la autorización se determinarámediante resolución emitida y notificada por la autoridad fiscal. Si dentro de los 12 meses siguientes a la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles no se obtiene nuevamente dicha autorización, las personas morales y fideicomisos que se ubiquen en este supuesto deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles (artículo 80, LISR). Obligaciones a cargo de las donatarias autorizadas Se reforma el artículo que establece los requisitos que deben cumplir las personas morales con fines no lu- crativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV del artículo 79 de la LISR para ser con- sideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, así como el listado de obligacio- nes a su cargo. Con motivo de la reforma se establece lo siguiente (artículo 82, fracciones IV, V, y VI, LISR): > Que el objeto social al que deben destinar sus activos de forma exclusiva es aquel por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR. > Que en los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, las personas morales y fideicomisos deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, 4 quienes deberán emitir el CFDI correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible. Las personas morales que se ubiquen en este supuesto deberán tributar de conformidad con el Título II “De las personas morales” de la LISR. > Lo dispuesto en el punto anterior, también será aplicable cuando a una donataria autorizada se le apruebe la solicitud de cancelación de su autorización, caso en el cual deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada y esta última deberá emitir el CFDI correspon- diente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del ISR. > Además de mantener a disposición del público en general la información relativa a la autori- zación para recibir donativos, y al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, las donatarias autorizadas también deberán mante- ner a disposición del público en general la infor- mación relativa al destino de su patrimonio. L.C. y L.D. C hristian N atera N iño D e R ivera Socio Director Natera Consultores, S.C. cnatera@natera.com.mx Reformas para 2021 a la LISR, LIVA y CFF E l 8 de diciembre se publicó en el Diario Ofi- cial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan di- versas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Va- lor Agregado y del Código Fiscal de la Federación” (el Decreto, la LISR, la LIVA y el CFF, según corresponda), mismo que entrará en vigor el día 1º de enero de 2021, con excepción de las disposiciones expresamente se- ñaladas en el mismo. En virtud de lo anterior, a continuación presentamos una síntesis de los aspectos que consideramos más re- levantes del Decreto. Ley de Impuesto sobre la Renta 1. Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos (Título III) Personas morales no contribuyentes Con motivo de la reforma, serán considerados como no contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los or- ganismos cooperativos de integración y representación a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas. Por otro lado, se establece que, a efecto de ser conside- radas como no contribuyentes del ISR en términos del Síntesis Las principales Reformas Fiscales que entrarán en vigor este año se refieren a modificaciones al Código Fiscal de la Federación acerca de las facultades de las Autoridades Fiscales; en materia de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado destacan modificaciones al Régimen de Personas Morales con Fines no Lucrativos y a los Ingresos por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. CONTADURÍA PÚBLICA 23 DOSSIER 22

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