Contaduría Pública enero 2021
Cabe señalar que el bloqueo temporal deberá ser ordena- do a los concesionarios de una red pública de telecomu- nicaciones en México, mediante resolución debidamen- te fundada y motivada, emitida por funcionario público con cargo de administrador general. 12 No obstante, el SAT podrá solicitar el auxilio de cualquier autoridad compe- tente para llevar a cabo el bloqueo temporal. Finalmente, se indica que el SAT dará a conocer en su página de Internet y en el DOF el nombre del provee- dor y la fecha a partir de la cual se deberá realizar el bloqueo temporal, a efecto de que los receptores de los servicios en territorio nacional se abstengan de contratar servicios futuros (artículos 18-H Bis a 18-H Quintus, LIVA). De los Servicios Digitales de Intermediación entre Terceros (Sección II) Obligaciones de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que operen como intermediarios Se reforma el artículo que establece las obligaciones a cargo de los residentes en el extranjero sin estable- cimiento en México que proporcionen los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la LIVA, que operen como intermediarios en actividades reali- zadas por terceros por las que se deba pagar el IVA. Mediante la reforma, se establece que las personas re- feridas en el párrafo anterior podrán optar por publi- car en su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, el precio en que se ofer- ten los bienes o servicios por los enajenantes, presta- dores de servicios u otorgantes del uso o goce tempo- ral de bienes, en los que operan como intermediarios, sin manifestar el IVA en forma expresa y por separado, siempre y cuando dichos precios incluyan dicho im- puesto y los publiquen con la leyenda “IVA incluido”. Por otra parte, se indica que los residentes en el ex- tranjero sin establecimiento en México, ya sean per- sonas físicas o morales que presten servicios digitales: (i) de descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multi- media, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, infor- mación sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas, (ii) clubes en línea, páginas de citas, (iii) enseñanza a distancia o de test o ejercicios, que utili- cen los servicios de las plataformas de intermediación para realizar el cobro del precio y el IVA a los usuarios en México, deberán aceptar que dichas plataformas de intermediación les retengan 100% del IVA cobrado. Asimismo, cuando el receptor del servicio lo solici- te, la plataforma de intermediación deberá emitir (a nombre de la persona a quien le hagan la retención o a nombre propio) y enviar vía electrónica los CFDI. Tratándose de residentes en el extranjero sin estable- cimiento en México que presten los servicios digitales descritos en el párrafo anterior, no estarán obligados a proporcionar al SAT la información relativa a sus clientes cuando se les efectúe la retención en los tér- minos antes precisados (artículo 18-J, LIVA). Código Fiscal de la Federación 1. Disposiciones Generales (Título I) Capítulo Primero Regla general antiabuso Se modifica este artículo señalando que los efectos que las autoridades fiscales otorguen a los actos ju- rídicos de los contribuyentes con motivo de la apli- cación del artículo 5-A del CFF, se limitarán a de- terminar las contribuciones, accesorios y multas correspondientes, sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal que pudiera originarse con relación a la comisión de delitos previstos en el CFF (artículo 5-A, CFF). Horario del buzón tributario Mediante la reforma a este artículo, se establece que el buzón tributario se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el Horario Estacio- nal que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos (artículo 13, CFF). Enajenación a plazo con pago diferido o en parcialidades Con motivo de la reforma se señala que para efectos fiscales se entenderá que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades cuando se expida comprobante fiscal simplificado, 13 incluso cuando se efectúen con clientes que sean público en general y se difiera más de 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de 12 meses (artículo 14, CFF). Escisión de sociedades Tratándose de escisión de sociedades, se precisa que se considerará que hay enajenación cuando, como conse- cuencia de la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital, surja en el capital contable de la sociedad escindente, escindida o escindidas un concepto o partida, cualquiera que sea el nombre con el que se le denomine, cuyo importe no se encontraba registrado o reconocido en cualquiera de las cuentas del capital contable del estado de posición financiera preparado, presentado y aprobado en la asamblea ge- neral de socios o accionistas que acordó la escisión de la sociedad de que se trate (artículo 14-B, CFF). Mercados reconocidos Se modifica este artículo para adecuar la conceptualiza- ción de los mercados reconocidos, con el propósito de que se considere en estos no solo a la Bolsa Mexicana de Valores y el Mercado Mexicano de Derivados, sino a todas las sociedades anónimas que obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ac- tuar como bolsa de valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores (artículo 16-C, CFF). De los Medios Electrónicos (Capítulo Segundo) Verificación y autentificación de certificados Con la finalidad de fortalecer la facultad de verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con losmedios de identidad electrónica, se incorpora el servicio de veri- ficación de identidad de los usuarios (artículo 17-F, CFF). Certificados de sello digital sin efectos Se adicionan como supuestos en los cuales quedarán sin efectos los certificados de sello digital que emita el SAT, cuando las autoridades fiscales detecten que (ar- tículo 17-H, CFF): > El contribuyente emisor de comprobantes fisca- les no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales compro- bantes y, por tanto, se encuentra definitivamen- te en dicha situación; 14 y > Se trate de contribuyentes que no desvirtua- ron la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF. Asimismo, se amplía de 3 a 10 días el plazo para que la autoridad fiscal dé a conocer la resolución que recaiga al procedimiento para dejar sin efectos el certificado de sello digital a través de buzón tributario, los cuales serán contados a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente. Restricción temporal de uso del certificado de sello digital Se precisa que los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de CFDI podrán pre- sentar la solicitud de aclaración correspondiente en un plazo no mayor a 40 días hábiles. Una vez vencido el plazo antes mencionado, sin que el contribuyente haya presentado la solicitud de aclaración a través del procedimiento que, mediante reglas de ca- rácter general, determine el SAT para subsanar las irre- gularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, las autorida- des fiscales procederán a dejar sin efectos los certificados de sello digital (artículo 17-H Bis, CFF). Mensajes de interés mediante buzón tributario Se faculta a la autoridad fiscal para enviar mensajes de interés en documentos digitales a través del buzón tributario (artículo 17-K, CFF). 2. De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes (Título II) Capítulo Único Devolución de contribuciones Se adiciona un párrafo al artículo que establece el pro- cedimiento para solicitar la devolución de las cantida- des pagadas indebidamente y las que procedan con- forme a las leyes fiscales para establecer que se tendrá por no presentada la solicitud de devolución, cuando el contribuyente, o bien, el domicilio manifestado por este, se encuentren como no localizados ante el RFC. Asimismo, se indica que en caso de que se tenga por no presentada la solicitud, no se considerará como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver (artículo 22, CFF). Verificación de procedencia de la solicitud de devolución Tratándose de las facultades de comprobación que tie- nen las autoridades fiscales para determinar la proce- dencia de las solicitudes de devolución, se precisa que en caso de existir varias solicitudes de devolución del mismo contribuyente respecto de una misma contri- bución, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades por cada una o por la totalidad de las solicitudes pre- sentadas, y podrá emitir una sola resolución. En relación con dicho procedimiento de verificación, se amplía de 10 a 20 días hábiles el plazo para que la autoridad fiscal emita la resolución que corresponda y notifique al contribuyente. Al respecto, se establece que en los procedimientos de devolución que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del Decreto, y se les hayan iniciado facultades de comprobación para verificar la procedencia de las solicitudes de devolución de saldos a favor, la resolu- ción deberá emitirse en un plazo no mayor de 10 días (artículos 22-D, CFF y séptimo transitorio, fracción I de las disposiciones transitorias del CFF). Responsabilidad solidaria en escisión de sociedades y establecimiento permanente Se reforma la disposición conforme a la cual son res- ponsables solidarias las sociedades escindidas por las contribuciones causadas en relación con la transmi- sión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones cau- sadas por esta última con anterioridad a la escisión, sin que dicha responsabilidad exceda del valor del ca- pital de cada una de ellas a momento de la escisión. DOSSIER 26 CONTADURÍA PÚBLICA 27
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