Contaduría Pública enero 2021
Mediante la reforma, se establece que el límite en la responsabilidad no será aplicable cuando, como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital, surja en el ca- pital contable de la sociedad escindente, escindida o escindidas un concepto o partida, cualquiera que sea el nombre con el que se le denomine, cuyo im- porte no se encontraba registrado o reconocido en cualquiera de las cuentas del capital contable del estado de posición financiera preparado, presenta- do y aprobado en la asamblea general de socios o accionistas que acordó la escisión de la sociedad de que se trate. Por otro lado, se incorpora un supuesto de respon- sabilidad solidaria para las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un EP en el país que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranje- ro, respecto de las cuales exista control efectivo o que sean controladas efectivamente por las partes relacionadas residentes en el extranjero, 15 cuando los residentes en el extranjero constituyan en vir- tud de dichas operaciones, un EP en México en tér- minos de las disposiciones fiscales. Al respecto, se señala que esta responsabilidad no excederá de las contribuciones que, con relación a tales operacio- nes, hubiera causado dicho residente en el extran- jero como EP en el país. Cabe señalar que los supuestos para la determinación del control efectivo previstos en el artículo 176 de la LISR, también serán aplicables para entidades en México controladas por un residente en el extranje- ro, sin perjuicio de lo dispuesto por las disposiciones contenidas en el Capítulo I 16 del Título VI 17 de la LISR (artículo 26, CFF). Registro Federal de Contribuyentes Tratándose del artículo que establece el catálogo de obligaciones relacionadas con el RFC, se establece que los contribuyentes deberán registrar y mantener ac- tualizada una sola dirección de correo electrónico y un número telefónico. Por lo que respecta a la obligación de presentar avi- so en el RFC a través del cual se informe el nombre y la clave en el RFC de los socios o accionistas de las personas morales, se precisa que dicha obliga- ción también resulta aplicable tratándose de los asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su natu- raleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto de estos, en los términos que establezca el SAT. Por otra parte, se señala que la autoridad fiscal cuenta con la facultad de suspender o disminuir las obligaciones de los contribuyentes cuando se con- firme en sus sistemas o con información propor- cionada por otras autoridades o por terceros que no han realizado alguna actividad en los tres ejercicios previos (artículo 27, apartados B, fracciones II y VI, C, fracción XII, y D, fracción IX, CFF). Adicionalmente, se establece que los contribuyentes que presenten aviso de cancelación en el RFC por li- quidación total del activo, por cese total de operacio- nes o por fusión de sociedades, deberán cumplir con los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: > No estar sujeto al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo. > No encontrarse incluido en los listados de los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del CFF. > Que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, concuerden con los señalados en los CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso. Al respecto, cabe señalar que el SAT establecerá me- diante reglas de carácter general las facilidades para que los contribuyentes no estén obligados a presentar declaraciones periódicas o continúen con el cumpli- miento de sus obligaciones formales, cuando se en- cuentre en trámite la cancelación en el RFC. CFDI Se reforma este artículo para establecer que también tienen obligación de solicitar el CFDI respectivo, las personas que realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de CFDI, exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito (artículo 29, CFF). Requisitos de los CFDI Se reforma la fracción IV del artículo 29-A del CFF para establecer que cuando no se cuente con la clave del RFC de la persona a favor de quien se expida un CFDI, deberá señalarse la clave genérica 18 considerándose la operación como celebrada con el público en general. Al respecto, se faculta al SAT para establecer facilidades o especificaciones mediante reglas de carácter general para la expedición de CFDI por operaciones celebradas con el público en general. Por lo que respecta al requisito de incluir en el CFDI la cantidad, unidad de medida y clase de bienes o mercancías o descripción del servicio o le uso o goce que amparen los CFDI, se establece que esos datos se asentarán usando los catálogos incluidos en las espe- cificaciones tecnológicas que determine el SAT me- diante reglas de carácter general. 19 Asimismo, se precisa que deberá emitirse un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y se expedirá un CFDI por cada uno del resto de los pagos que se reciban, cuando la con- traprestación se pague en una sola exhibición pero se realice de manera diferida del momento en que se emite el CFDI que ampara el valor total de la operación (artículo 29-A, fracciones IV, segundo párrafo, V y VII, inciso b), CFF). Plazo para conservar la contabilidad Mediante la reforma a este artículo se establece que también deberá conservarse durante todo el tiempo en el que subsista la sociedad de que se trate la infor- mación y documentación necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultados de los proce- dimientos de resolución de controversias contenidos en los tratados para evitar la doble tributación. Asimismo, se establece la documentación adicional que se deberá conservar tratándose de: (i) las actas en las que consten aumentos de capital social, aumentos por capitalización de reservas o de dividendos, aumentos por capitalización de pasivos, (ii) las actas en las que conste la disminución de capital social mediante reem- bolso a los socios, o mediante liberación concedida a los socios; (iii) las actas en las que se haga constar la fusión o escisión de sociedades; y (iv) las constancias que emi- tan o reciban las personas morales en los términos de la LISR al distribuir dividendos o utilidades. Por otro lado, se establece que en el caso de que la au- toridad fiscal esté ejerciendo facultades de comproba- ción respecto de ejercicios fiscales en los que se distri- buyan o paguen dividendos o utilidades, se reduzca su capital o se reembolsen o envíen remesas de capital, 20 los contribuyentes deberán proporcionar la documen- tación e información que soporte el saldo origen y los movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada en los referidos actos, independientemente del ejercicio en el que se hayan originado los movimientos de las cuentas antes mencionadas (artículo 30, CFF). Reporte de cuentas financieras Tratándose de las personas morales y las figuras jurídicas, que sean instituciones financieras re- sidentes en México o residentes en el extranjero con sucursal en México, conforme al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, 21 se precisa que deberán presentar en forma anual a más tardar el 31 de agosto, la información relacionada con las cuentas de alto valor y cuentas nuevas que sean re- portables, así como la correspondiente a las cuen- tas de bajo valor y cuentas preexistentes de entida- des que sean cuentas reportables (artículo 32-B Bis, fracciones IV y V, CFF). 3. De las Facultades de las Autoridades Fiscales (Título III) Capítulo I Asistencia y difusión fiscal Se establece que las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades podrán proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía. Al respecto, para efectos de explicar las disposiciones fiscales e informar sobre las posibles consecuencias en caso de no cumplir con las mismas, se precisa que de- berán utilizar en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos y, en los casos en que sean de natura- leza compleja, proporcionar material impreso o digital de apoyo, además de ejercer las acciones en materia de civismo fiscal y cultura contributiva para fomentar va- lores y principios para la promoción de la formalidad y del cumplimiento de obligaciones fiscales. Asimismo, se precisa que deberán mantener ofici- nas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyen- tes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, invitarlos a acudir a dichas oficinas con el objeto de poder orientarles en cuanto a la corrección de su si- tuación fiscal para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, orientarles y auxiliarles a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición el equipo para ello. Por otro lado, se adiciona un nuevo supuesto para que las autoridades proporcionen asistencia gratui- ta a los contribuyentes y ciudadanía consistente en dar a conocer en forma periódica y en general para los contribuyentes de la LISR, parámetros de refe- rencia con respecto a la utilidad, conceptos dedu- cibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen in- gresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen. Cabe señalar que la difusión de esta información se hará con la finalidad de medir riesgos impositi- vos. Al respecto, el SAT al amparo de programas de cumplimiento voluntario podrá informar al contri- buyente, a su representante legal y en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección, DOSSIER 28 CONTADURÍA PÚBLICA 29
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