Contaduría Pública enero 2021

cuando detecte supuestos de riesgo, sin que se con- sidere que las autoridades fiscales inician el ejerci- cio de sus facultades de comprobación. Asimismo, se prevé un nuevo supuesto para promover el cumplimiento en materia de presentación de decla- raciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante el envío de propuestas de pago o declaraciones prellenadas y comunicados para promover el cumpli- miento de las obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos. Cabe señalar que el envío de los documentos antes men- cionados, no se considerará inicio de facultades de com- probación (artículo 33, fracciones I y IV, CFF). Medidas de apremio en el aseguramiento precautorio Tratándose de las medidas de apremio, se precisa que las autoridades fiscales podrán practicar el ase- guramiento precautorio de los bienes o de la nego- ciación de los contribuyentes, responsables solida- rios o terceros con ellos relacionados, respecto de los actos, solicitudes de información o requerimien- tos de documentación dirigidos a estos, conforme a lo establecido en el artículo 40-A del CFF, conforme a las reglas de carácter general que al efecto esta- blezca el SAT. Los procedimientos mencionados en el párrafo ante- rior que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del Decreto deberán substanciarse y resolverse en términos del artículo 40-A del CFF vi- gente hasta el 31 de diciembre de 2020. En congruencia con la reforma antes descrita se modi- fica el procedimiento establecido para tal efecto con- tenido en el artículo 40-A del CFF (artículos 40 y 40-A, CFF y séptimo, fracción II de las disposiciones transi- torias del CFF). Actas de visitas domiciliarias Respecto al desarrollo de la visita domiciliaria, se in- corpora al texto del CFF que si al cierre del acta que se levante, el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la di- ligencia se niegan a aceptar copia del acta, dicha cir- cunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma, y se dará por concluida la diligencia (artículos 44, fracción III, tercer párrafo, y 49, fracción V, CFF). Formalidades de las visitas domiciliarias Se establece que los visitadores tendrán la facultad de realizar la valoración de los documentos o informes ob- tenidos de terceros en el desarrollo de la visita, así como de los documentos, libros o registros que presente el contribuyente para desvirtuar los hechos u omisiones mencionados en la última acta parcial. La valoración comprenderá la idoneidad y alcance de los documentos, libros, registros o informes de referencia, como resulta- do del análisis, la revisión, la comparación, la evalua- ción o la apreciación, realizadas en lo individual o en su conjunto, con el objeto de desvirtuar o no los citados hechos u omisiones. Por otro lado, se precisa que para efectos del artículo 46 del CFF se entenderá por circunstanciar, detallar pormenorizadamente toda la información y docu- mentación obtenida dentro de la visita domiciliaria, a través del análisis, la revisión, la comparación contra las disposiciones fiscales, así como la evaluación, esti- mación, apreciación, cálculo, ajuste y percepción, rea- lizado por los visitadores, sin que se entienda en modo alguno que la acción de circunstanciar constituye va- loración de pruebas. Esta información será, de manera enunciativa mas no limitativa, aquella que esté con- signada en los libros, registros y demás documentos que integran la contabilidad, así como la contenida en cualquier medio de almacenamiento digital o de pro- cesamiento de datos que los contribuyentes sujetos a revisión tengan en su poder, incluyendo los objetos y mercancías que se hayan encontrado en el domicilio visitado y la información proporcionada por terceros (artículo 46, CFF). Procedimiento de las visitas domiciliarias Tratándose del lugar para la realización de la visita domiciliaria, se precisa que también podrán llevarse a cabo en oficinas, bodegas, almacenes o donde se reali- cen actividades administrativas en relación con enaje- naciones, prestación de servicios o se contrate el uso o goce temporal de bienes (artículo 49, fracción I, CFF). Revisión del dictamen fiscal por autoridades fiscales En los casos en que la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación revise el dictamen fis- cal, se precisa que el contador público deberá compare- cer ante dicha autoridad a fin de realizar las aclaraciones que se le soliciten en relación con los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada. Asimismo, se precisa que la revisión del dictamen se llevará a cabo exclusivamente con el contador públi- co que lo haya formulado, sin que sea procedente la representación legal. Esta revisión no deberá exceder de un plazo de 6 meses contados a partir de que se no- tifique al contador público la solicitud de exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada. Finalmente, se indica que, en el ejercicio de las fa- cultades comprobación de las autoridades fiscales, no deberá observarse el orden establecido en el ar- tículo 52-A del CFF, cuando el objeto de los actos de comprobación verse sobre: (i) contribuciones o aprovechamientos en materia de comercio exterior, incluyendo los aprovechamientos derivados de la autorización o concesión otorgada para la presta- ción de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; (ii) clasifica- ción arancelaria; (iii) cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias; (iv) la legal impor- tación, estancia y tenencia de mercancías de proce- dencia extranjera en territorio nacional; y (v) mul- tas en materia de comercio exterior (artículo 52-A, fracciones I, primer párrafo, inciso b) y segundo párrafo, y III, inciso f ), CFF). Plazo para presentar informes o documentos Tratándose de los informes o documentos solicita- dos al contribuyente, responsable solidario o terce- ro, con motivo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, se precisa que los pla- zos establecidos en el artículo 53 del CFF podrán ampliarse por las autoridades fiscales por 10 días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionarse u obtenerse (artículo 53, CFF). Revisiones electrónicas en materia de comercio exterior Se precisa que, en materia de comercio exterior tra- tándose de los casos en que se haya solicitado una compulsa internacional, las autoridades fiscales debe- rán concluir el procedimiento de revisión electrónica dentro de un plazo que no podrá exceder de dos años (artículo 53-B, CFF). Presunción de transmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales Para efectos de las manifestaciones que realice el con- tribuyente respecto de la presunción de la autoridad fiscal por la transmisión indebida del derecho a dismi- nuir pérdidas fiscales, se establece que deberá señalar la finalidad que tuvieron los actos jurídicos que dieron origen a la transmisión del derecho a la disminución de las pérdidas fiscales, con el propósito de que la au- toridad se encuentre en posibilidad de determinar que esa transmisión tuvo como objeto preponderante el desarrollo de su actividad empresarial y no la de tener un beneficio fiscal. Asimismo, se señala que el contribuyente podrá soli- citar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de 10 días 22 para aportar la información y documentación solicitada, siempre y cuando la so- licitud de prórroga se efectúe dentro del plazo inicial de 20 días. Transcurrido el plazo para corregir su situación fiscal, las autoridades considerarán la transmisión del de- recho a la disminución de la pérdida fiscal como un acto simulado para efectos de los delitos previstos en el CFF (artículo 69-B Bis, CFF). De los Acuerdos Conclusivos (Capítulo II) Carácter de los acuerdos conclusivos Mediante la reforma a este artículo se precisa que los contribuyentes podrán solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de com- probación y hasta dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final, notifi- cado el oficio de observaciones o la resolución pro- visional, según sea el caso, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones. Asimismo, se establece que no procederá la solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo en los siguien- tes casos (artículo 69-C, CFF): > Respecto del ejercicio de facultades de compro- bación para verificar la procedencia de la devo- lución de saldos a favor o pago de lo indebido; 23 > Respecto del ejercicio de facultades de compro- bación a través de compulsas a terceros; 24 > Respecto de actos derivados de la cumplimenta- ción a resoluciones o sentencias; > Cuando haya transcurrido el plazo de 20 días siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso; y > Tratándose de contribuyentes que se ubiquen en los supuestos a que se refieren el segundo y cuarto párrafos, este último en su parte final, del artículo 69-B del CFF. Preclusión del derecho de defensa en acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos Tratándose de los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad, se preci- sa que no procederá medio de defensa alguno ni pro- cedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación (artículo 69-H, CFF). 4. De las Infracciones y Delitos Fiscales (Título IV) De las Infracciones (Capítulo I) Multas relacionadas con precios de transferencia Tratándose de la imposición de multas por la comi- sión de las infracciones en las leyes fiscales, incluyen- do las relacionadas con las contribuciones al comer- cio exterior, se establece que las autoridades fiscales deberán fundamentar, motivar y tener en cuenta que se considera agravante que los contribuyentes no den DOSSIER 30 CONTADURÍA PÚBLICA 31

RkJQdWJsaXNoZXIy MTMwNTgyMg==