Contaduría Pública enero 2021
cumplimiento a las obligaciones establecidas cuando realicen operaciones con partes relacionadas naciona- les y con residentes en el extranjero 25 o lleven a cabo operaciones de maquila. 26 Asimismo, se reduce el plazo de 45 a 30 días siguien- tes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se imponga una sanción, para que la multa goce de una reducción de un 20%, sin necesidad de que se dicte una nueva reso- lución (artículos 75, fracciones V y VII; y 76, CFF). Multa para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones En congruencia con la incorporación de los artículos 18-H Bis, 18-H Ter, 18-H Quáter y 18-H Quintus de la LIVA, mediante la adición de este artículo se estable- ce que se sancionará con una multa de $500,000.00 a $1,000,000.00 a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México que no cumplan, en un plazo máximo de 5 días, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital del proveedor de dichos ser- vicios, 27 así como cuando los concesionarios en dicho plazo no lleven a cabo la orden de desbloqueo. 28 Cabe señalar que dicha sanción también se impondrá por cada mes de calendario que transcurra sin cumplir las mencionadas órdenes (artículo 90-A, CFF). De los Delitos Fiscales (Capítulo II) Concepto de mercancía Con la reforma a este artículo se homologa el concepto de mercancías con el establecido en la fracción III del artículo 2 de la Ley Aduanera (artículo 92, CFF). Presunción de contrabando Se adiciona como supuesto de presunción de contra- bando el omitir retornar, transferir o cambiar de ré- gimen aduanero las mercancías importadas temporal- mente por maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizadas por la Secretaría de Eco- nomía, que pueden permanecer en territorio nacional durante la vigencia del programa de maquila o de ex- portación señaladas en la fracción III del artículo 108 de la Ley Aduanera (artículo 103, CFF). 5. De los Procedimientos Administrativos (Título V) Del Recurso Administrativo (Capítulo I) Del Recurso de Revocación (Sección I) Documentos en idioma distinto al español Tratándose de los documentos que se adjunten al re- curso de revocación, se específica que en caso de que se presenten en idioma distinto al español, deberán acompañarse de su respectiva traducción (artículo 123, CFF). Del Trámite y Resolución del Recurso (Sección III) Plazo para el cumplimiento de resoluciones por autoridades fiscales Tratándose del cumplimento de la resolución que recaiga a los recursos de revocación, se incremen- ta de 15 a 30 días el plazo que deberá transcurrir para su impugnación, salvo que el contribuyente demuestre haber interpuesto medio de defensa (ar- tículo 133-A, CFF). De las Notificaciones y la Garantía del Interés Fiscal (Capítulo II) Notificaciones por estrados Se disminuye de 15 a 6 días el plazo legal para reali- zar las notificaciones por estrados. En consecuencia, se tendrá como fecha de notificación la del séptimo día contado a partir del día siguiente a aquel en el que se hubiera fijado o publicado el documento (artículo 139, CFF). Garantía del interés fiscal Se precisa que el interés fiscal podrá garantizarse me- diante embargo en la vía administrativa de bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto predios rús- ticos, así como negociaciones (artículo 141, fracción V, CFF). Actualización del término afianzadora Con la reforma a este artículo se sustituye el término “afianzadora” por “instituciones emisoras de pólizas de fianza”. Por otro lado, se señala que se aplicará el procedi- miento que establezca el Reglamento del CFF, tra- tándose de cartas de crédito a favor de la Federa- ción, otorgadas para garantizar obligaciones fiscales (artículo 143, CFF). Del Procedimiento Administrativo de Ejecución (Capítulo III) Del Embargo (Sección II) Embargo de créditos Tratándose del embargo de créditos, se precisa que la autoridad fiscal notificará directamente a los deudores del embargado, y se les requerirá con el objeto de que informen las características de la relación contractual con el contribuyente, apercibidos que, de no compare- cer en el término de 3 días, se le impondrá una multa conforme al artículo 91 del CFF. Por otro lado, se indica que, si se tratare de título a la orden o al portador, el embargo sólo podrá prac- ticarse mediante la obtención física de los mismos. En caso de que se asegure el título mismo del cré- dito, se deberá nombrar un depositario que lo con- serve en guarda, quien deberá hacer todo lo nece- sario para que no se altere o menoscabe el derecho que el título represente, y de intentar las acciones y recursos que la ley concede para hacer efectivo el crédito. Finalmente, se establece que, una vez realizado el pago del crédito por parte del deudor al embargado, la autoridad requerirá a este para que, dentro de un plazo de 3 días, entregue el CFDI por el concepto que haya sido motivo del pago realizado, apercibido que, en caso de no hacerlo, la autoridad ejecutora emitirá el documento correspondiente en su rebeldía (artícu- lo 160, CFF). Del Remate (Sección IV) Notificación a acreedores Se establece que los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes serán notificados del perio- do de remate por estrados y edictos, 29 cuando no pue- dan ser notificados, personalmente o por buzón tribu- tario (artículo 177, CFF). Remate de bienes Se reforman los artículos 183, 185 y 186 del CFF, con el propósito de armonizarlos en lo relativo a considerar el remate hasta que el postor ganador efectúe el pago toral de la postura ofrecida, así como para incorporar el pago del saldo de la cantidad ofrecida mediante de- pósito bancario, para facilitar el pago al postor (artícu- los 183, 185 y 186, CFF). Devolución de montos pagados por el postor en el procedimiento de remate Se reforma este artículo para precisar el momento a partir del cual el postor puede solicitar la entrega de los montos pagados por la adquisición de los bienes en el procedimiento de remate, que no pudieron en- tregarse al existir imposibilidad jurídica para ello (ar- tículo 188-Bis, CFF). Traslación de bienes Se sustituye el término “traslación” por “adjudicación de los bienes” en el artículo que establece el procedi- miento correspondiente cuando no hubiere postores o no se hubieren presentado posturas legales (artículo 191, CFF). Abandono de mercancías Tratándose de los bienes que hubieran causado abandono, se precisa que las autoridades notifica- rán por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF, que ha transcurrido el plazo de abandono y en consecuencia pasan a propiedad del fisco federal. Asimismo, se indica que en los casos en que no se hu- biere señalado domicilio o el señalado no corresponda, la notificación se realizará a través de buzón tributario o por estrados (artículo 196-A, CFF). 1 A que se refiere el artículo 83 de la LISR. 2 Mediante reglas de carácter general. 3 Siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 4 Los recursos deberán trasmitirse dentro del plazo de 6 meses contados a par- tir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando haya sido revocada o de la conclusión de la vigencia de la autorización. 5 Artículo 80, último párrafo, LISR. 6 Fracciones IV, V y VI del artículo 94 de la LISR. 7 i.e, Servicios de intermediación entre terceros que sean oferentes de bie- nes o servicios y los demandantes de los mismos. 8 En los términos del artículo 113-C, fracción IV de la LISR. 9 Artículo 18-H Bis de la LIVA. 10 Artículo 18-D, fracciones I, VI y VII de la LIVA. 11 Señaladas en los artículos 18-D, fracción IV y 18-J, fracciones II, inciso b) y III de la LIVA. 12 De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior del SAT. 13 De acuerdo con el artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF. 14 En términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. 15 En términos del artículo 176 de la LISR. 16 De las Entidades Extranjeras Controladas Sujetas a Regímenes Fiscales Preferentes. 17 De las Entidades Extranjeras Controladas Sujetas a Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales. 18 Que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. 19 A que se refiere la fracción VI del artículo 29 del CFF. 20 En términos de la LISR. 21 A que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la Organiza- ción para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el 15 de julio de 2014. 22 Al plazo previsto en el cuarto párrafo del artículo 69-B Bis del CFF. 23 En términos de los artículos 22 y 22-D del CFF. 24 En términos de las fracciones II, III o IX del artículo 42 del CFF. 25 Artículos 76, fracciones IX y XII, 76-A, 90, penúltimo párrafo; 110, fracción XI; 179, 180, de la LISR. 26 Artículos 181 y 182, LISR. 27 Prevista en el artículo 18-H Quáter, segundo párrafo de la LIVA. 28 Conforme al artículo 18-H Quintus, segundo párrafo de la LIVA. 29 Conforme a las fracciones III y IV del artículo 134 del CFF. DOSSIER 32 CONTADURÍA PÚBLICA 33
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