Contaduría Pública enero especial 2021
Ahora bien, una de las actas que en materia fiscal re- viste especial importancia es precisamente la cons- titutiva, ya que es en esta acta mediante la cual se constituye una sociedad y es en donde se establece el objeto social de la persona moral, el cual en materia fiscal define cuál será su actividad económica prepon- derante, misma que deberá expresarse claramente y guardar congruencia al momento de darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Con base en este se define, por ejemplo, lo que se en- tenderá como estrictamente indispensable, concepto básico para que los gastos sean deducibles, así como las claves de producto a usarse al expedir sus compro- bantes fiscales (CFDI); la clase y grado de riesgo de tra- bajo al clasificarse en el registro de riesgo de trabajo ante el IMSS; además de si estarán sujetas a presen- tar información por realizar operaciones vulnerables de conformidad con el artículo 17 de la LFPIORPI; así como las licencias y permisos de operación que en su caso les resulten aplicables a solicitar para poder ope- rar ante las distintas dependencias federales, estatales o municipales, según sea el caso. Adicionalmente, resulta importante recordar que deberán dar aviso de las personas físicas o mora- les que conforman su estructura accionaria en el portal de la Secretaría de Economía (artículo 73 y 129 de la LGSM), así como en el SAT (artículo 27 del CFF) y en el caso de que exista inversión extranjera notificarlo en el registro nacional de inversión ex- tranjera (artículo 36 de la LNIE). Asimismo, las otras asambleas que tienen especial im- portancia son las que tratan los aumentos o disminu- ciones de capital o la entrada y salida de socios, cuyas particularidades se comentan en los párrafos siguien- tes al analizar los libros de accionistas y de variaciones de capital. Libro de accionistas Este libro está regulado en el artículo 128 de la LGSM y aunque hace referencia a las acciones de una S.A. re- sulta recomendable para controlar las partes sociales de una S. de R.L., pues obliga a llevar un registro de accionistas o socios, y el cual deberá contener: > El nombre, nacionalidad y domicilio del accionis- ta, así como el número de acciones que le perte- necen, su clase, serie y demás particularidades. > El detalle de las exhibiciones que se realizaron para efectivamente cubrirlas. > Las transmisiones que de ellas se hayan realizado. Por otra parte, en relación con este libro el artículo 129 de la LGSM señala que se considerará como dueño de la sociedad a quien aparezca inscrito como tal en el registro de este libro. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen . Derivado de lo anterior, se precisa que no es con un acta de asamblea como una persona debe soportar su calidad de accionista o socio, si no es mediante sus ac- ciones o partes sociales debidamente registradas en este libro como se debe demostrar la calidad de socio o accionista, de ahí la importancia primeramente de expedir las acciones o partes sociales, pero sobre todo que su propiedad esté debidamente asentada en el re- gistro de socios o accionistas con las particularidades antes comentadas. Por lo que se refiere las particularidades en materia fis- cal, el hecho de participar en el capital de una persona moral se vuelve relevante, ya que sin importar el mon- to de esa participación, este solo hecho nos ubica en el supuesto del artículo 179 de la LISR y nos hace “partes El cumplimiento de la obligación de llevar y mantener actualizados los libros corporativos está relacionado con las obligaciones fiscales, como lo señala el artículo 16 de C.Com relacionadas”, lo cual hoy día implica bastantes obli- gaciones fiscales, entre las cuales están: la de soportar que las operaciones se realizan a valores de mercado como si se tratara de partes independientes (artículo 76 de la LISR fracciones IX, X y XII); presentar decla- raciones informativas por las operaciones realizadas con nuestras partes relacionadas (artículos 31-A, 81 y 82 del CFF), mismas que en caso de ser omitidas tie- nen como consecuencia la cancelación de padrón de importadores; además de las limitantes a los pagos de interés a partes relacionadas que pueden ser no de- ducibles tanto por capitalización delgada (artículo 28 fracción XXVII) o por la restricción incorporada para 2020 referente al concepto de interés netos ajustados (artículo 28 fracción XXXII), solo por citar algunas de las implicaciones más importantes que puede tener el participar en el capital de una persona moral y ser en consecuencia parte relacionada de esta. Libro de variaciones en el capital social En relación con lo dispuesto en el artículo 213 de la LGSM se establece que en las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones de los socios o admisión de nuevos socios, y de disminución por retiro parcial o total de las aportaciones, “sin más formalidades que las esta- blecidas por este capítulo”, es por ello que el artículo 216 de la LGSM señala que el contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable deberá contener las condiciones que se fijen para el aumento y la disminu- ción del capital social; movimientos que de conformi- dad con el artículo 219 de la LGSM deberán inscribirse en el libro que para tal efecto se lleve y en el cual se incorpore la siguiente información: monto del capital anterior, series, monto de cada una de las series, fecha y monto del incremento, fecha y monto de la reduc- ción, monto del capital actual, firma del administra- dor y folio de protocolización. En relación con los aumentos o disminuciones de ca- pital el tema más polémico, sin duda, es si estos au- mentos y disminuciones de capital pueden o no reali- zarse en asambleas ordinarias, ya que como se señaló anteriormente, estos movimientos de capital de con- formidad con el artículo 182 de la LGSM deben reali- zarse en asambleas extraordinarias. Sin embargo, al establecer el artículo 213 de la LGSM que los aumentos o disminuciones pueden realizarse sin más formalidades que las que se establezcan en el contrato constitutivo, y conforme lo dispuesto en el artículo 216 de la LGSM, de así establecerse y aprobarse en el contrato social que los aumentos y disminucio- nes puedan celebrarse en asambleas ordinarias, dichos aumentos y disminuciones serían legalmente válidos en caso de celebrarse y aprobarse en asambleas ordi- narias, siendo entonces básicamente, pero sumamente importante, la única diferencia en que dichos aumen- tos o disminuciones de celebrarse en asamblea ordina- ria en lugar de asamblea extraordinaria la formalidad de su protocolización ante fedatario público. Si bien existen argumentos y tesis que respaldan la postura antes comentada de hacer estos movimientos de capital en asambleas ordinarias, quizá resulta tener en cuenta cuál es la postura seguida por las autorida- des fiscales respecto a qué tipo de asambleas deben ce- lebrarse los aumentos y disminuciones de capital, y es sin lugar a duda en asambleas extraordinarias, ya que las mismas requieren su protocolización ante fedata- rio público. Postura que se sustenta en la jurisprudencia de la se- gunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na- ción referente al tema de “fecha cierta” de fecha 6 de diciembre de 2019 y en la cual en términos generales se establece que con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en prejuicio de terceras perso- nas, el que sea un requisito exigible respecto de todos aquellos documentos privados que se presenten a la autoridad fiscal, y para que adquieran fecha cierta, que esos documentos se inscriban en el registro público de la propiedad y se inscriban ante un fedatario público, lo cual como se señaló son requisitos aplicables a las asambleas extraordinarias, de ahí que los más reco- mendable para evitar controversias futuras con las au- toridades fiscales que los aumentos y disminuciones de capital se celebren en este tipo de asambleas. Adicionalmente, otros aspectos fiscales a considerar en los aumentos o disminuciones de capital son: > Que se cuente con la evidencia del estado de cuenta bancario, ficha de depósito y/o transfe- rencia electrónica que soportan las aportaciones y disminuciones realizadas, y en el caso de mo- vimientos que hayan sido realizados en espe- cie, que los mismos se soporten con el avaluó correspondiente, en cuyo caso esta documenta- ción deberá conservarse por todo el tiempo que subsista la persona moral de conformidad con la reforma para el ejercicio 2021 al artículo 30 del CFF, ya que dicha documentación soporta el costo fiscal comprobado de las acciones (artícu- lo 22 LISR) y de la Cuenta de Capital de Aporta- ción (CUCA, artículo 78 LISR) > En el caso de aportaciones o disminuciones de capital en especie que se verifiquen los posibles efectos en una ganancia o pérdida en ISR, así como la causación del IVA correspondiente. > En las reducciones o reembolsos de capital deben verificarse que no se ubiquen en el DOSSIER 16 CONTADURÍA PÚBLICA 17
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