Contaduría Pública enero especial 2021

supuesto de un pago de dividendos sujeto del pago de ISR conforme lo dispuesto en el artículo 78 de la LISR. > Los aumentos y disminuciones de capital pudieran estar ubicados en los supuestos de considerarse como una operación relevante (artículo 31-A del CFF) y/o un esquema repor- table (artículos 197 a 202 del CFF), además son sujetos de informarse al SAT conforme al 27 del CFF y a la Secretaría de Economía (artículos 73 y 129 LGSM). Libro de sesiones de consejo El artículo 36 del C.Com establece la obligación de ha- cer constar todos los acuerdo relativos a la marcha del negocio que se tomen en los consejos de administra- ción, en cuyo caso, conforme el artículo 41, también del C.Com, se señala que cuando el acta se refiera a una junta del consejo de administración solo se expresa- rá: la fecha, nombre de los asistentes y relación de los acuerdos aprobados, actas que serán autorizadas con las firmas de las personas a quienes los estatutos con- fieran esta facultad. Asimismo, y en relación con los requisitos formales, el artículo 143 de la LGSM señala que deberán asistir al menos 50% de los miembros del consejo, sin embargo, se admiten resoluciones tomadas fuera de él, siempre y cuando hayan sido tomadas por unanimidad y se confirmen por escrito. Por su parte, conforme al 148 de la LGSM se deberá nombrar un presidente, consejeros y gerentes, los cuales pueden ser socios o personas ex- trañas a la sociedad. Ahora bien, es tal la responsabilidad que en materia fiscal tienen los presidentes del consejo de adminis- tración, los socios e incluso los administradores úni- cos cuando las sociedades son administradas uniper- sonalmente de conformidad con el artículo 26 del CFF, que es de suma importancia que se documente en las actas del consejo o del administrador único, las razo- nes de negocios que soportan todas las acciones cor- porativas implementadas, sobre todo atendiendo a las modificaciones realizadas al artículo 5-A del CFF que puede alcanzar sanciones incluso en materia penal. Adicionalmente, y como ya se señaló, si de confor- midad con el artículo 181 de la LGSM se tiene la obli- gación de celebrar dentro de los 4 meses siguientes una asamblea ordinaria en la cual se discuta y aprue- be el informe de los administradores y comisarios, resulta conveniente aprovechar esas asambleas para reforzar el cumplimiento en materia fiscal e incluir en el orden del día el cerciorarse del cumplimiento de ciertas obligaciones ficales, entre algunas de las más importantes están las siguientes: que se cuente con la opinión positiva de cumplimiento emitida por el SAT, IMSS e INFONAVIT; que no se esté en los supuestos, ni se hayan realizado operaciones con EFOS de con- formidad con el artículo 69-B del CFF; que no se esté en los causales de cancelación de sellos digitales conforme el 17-H del CFF; que se no hayan realiza- do esquemas reportables regulados en los artículos 197 a 201 del CFF; que las firmas electrónicas de la persona moral y sus representantes estén vigentes o próximas a renovarse; si se tiene un programa de fomento al comercio exterior IMMEX, que se haya presentado el reporte ante la secretaría de economía de ventas y exportaciones para evitar la cancelación del programa; que se verifique si se estará obliga- do en su caso a dictaminar el pago de cuotas obre- ro-patronales ante el IMSS por contador público re- gistrado; cerciorarse de que se esté cumpliendo con la NOM-35; que se tenga previsto dar cumplimiento a lo dispuesto en materia de contenido laboral, se- gún lo requiere el nuevo TMEC; verificar si se está obligado y se está dando cumplimiento en materia de identificación y reporteo de operaciones vulnera- bles de conformidad con la LFPIORPI; verificar que se cuenten y están vigentes todas las licencias y per- misos que se requieren para operar; entre otras tan- tas obligaciones a las que se puede estar obligado. Finalmente, si bien todas las disposiciones citadas de la LGSM son aplicables a las personas morales mercan- tiles, comúnmente las S.A. y S. de R.L., ni el Código Ci- vil federal o los estatales contemplan la obligación de llevar libros en los que registren y conserven la eviden- cia de sus acuerdos principales, la entrada y salida de sus socios, o bien las variaciones del patrimonio para las sociedades o asociaciones civiles, por lo que resulta altamente recomendable que este tipo de sociedades adopten las practicas señalas en párrafos anteriores, sobre todo cuando estas personas morales realicen ac- tos de comercio y, en consecuencia, estén obligados a llevar contabilidad, en cuyo caso son sujetas de las mismas obligaciones fiscales que las sociedades mer- cantiles. Conclusión La administración de cualquier persona moral nunca ha sido una labor sencilla e implica una gran respon- sabilidad, por lo que es tiempo de retomar y actualizar debidamente el cumplimiento de las obligaciones en materia corporativa, sobre todo, en el actual y com- plejo entorno de negocios, donde cobran especial re- levancia y se incorporan íntimamente con el resto de las obligaciones de las cuales las sociedades son sujeto, pero que de llevarse puntual y correctamente pueden ser un excelente instrumento de control que nos ayu- de a cumplir de manera adecuada con nuestras múlti- ples obligaciones en materia fiscal. DOSSIER 18

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