Contaduría Pública enero especial 2021
» más » Deducciones por inversiones • Activos fijos • Gastos diferidos • Cargos diferidos • Erogaciones en periodo preoperativo » menos » Pérdida fiscal (en su caso) » Conceptos excluidos • Ganancias y pérdidas cambiarias • Intereses devengados para financiar – Obras de infraestructura pública – Construcciones incluyendo terrenos – Proyectos de exploración, extracción, transporte, almacenamien- to o distribución de petróleo e hidrocarburos, sólidos, líquidos o gaseosos – Otros proyectos de industria extractiva – Generación, transmisión o almacenamiento de electricidad – Rendimientos de deuda pública – No deducibles por subcapitalización Del contenido del resumen anterior, se puede desprender la conclusión de que se con- sideran como no deducibles los intereses referentes a deudas contraídas con acree- dores residentes en el país, partes relacionadas, y con otros no relacionados, así como con residentes en el extranjero no relacionados, cuyas deudas se destinan únicamen- te a capital de trabajo, lo cual se advierte como injustificado, por tratarse de deudas en condiciones de mercado, con acreedores no relacionados, sin posibilidad de mani- pulaciones sobre las condiciones de los adeudos. Cabe recordar que cuando se incluyó en el artículo 28 de la LISR, como concepto no deducible, la llamada “subcapitalización” o “capitalización delgada”, a pesar de sus defectos de cálculos, se consideró justificada, debido a que se trata de adeudos con partes relacionadas residentes en el extranjero, mismos que son susceptibles de ma- nipulación, básicamente la contratación de cuantiosos adeudos, con aportaciones mínimas de capital, resultando con menor carga fiscal, el cobro de intereses que la percepción de dividendos. Regresando al nuevo concepto No deducible , de los intereses netos, al conocerse la Reforma Fiscal, se comentó la posible petición, por parte de organismos empresaria- les, de diferir la entrada en vigor de la disposición, precisamente por las condiciones particulares de la época de la pandemia, tiempo en que las empresas posiblemente han recurrido a deudas para el pago de otras ya vencidas o para aliviar el problema fi- nanciero de la dificultad de recuperación de la cartera. No obstante, parece que por los demás temas de la reforma fiscal para 2021, el citado tema se ha dejado de comentar. Algunas empresas ya conocen los efectos del no deducible que se reflejará al final del ejercicio, al determinar la provisión para el pago del impuesto y, en su caso, al calcular y tramitar la reducción de sus pagos provisionales; sin embargo, otras lo conocerán hasta la preparación de su declaración anual. Finalmente, se aprecia que se debería insistir en la alternativa del diferimiento. C.P.C. J osé Á ngel E severri A huja Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP jae@sanchezdevanny.com Intereses netos del ejercicio E n la Reforma fiscal de 2020 se adicionó al artículo 28 de la Ley del Impuesto So- bre la Renta (LISR), que contiene los conceptos No deducibles , la fracción XXXII, con el tema denominado Intereses netos del ejercicio. Con el propósito de clarificar la confusa explicación del tema señalado, que se advier- te, tanto en la iniciativa como en texto de la ley, se presenta el siguiente resumen: > No deducibles: » 70% de la utilidad fiscal ajustada > Aplicación » Solo a contribuyentes, incluyendo a Grupo (LISR-Art. 24), cuyos intereses deriven de deudas excedan de $20,000,000 > Utilidad fiscal ajustada » Utilidad fiscal (LISR-Art. 9) » Más » Intereses devengados deducibles Síntesis Este artículo tiene la finalidad de hacer algunas reflexiones sobre una disposición vigente ya conocida que, en breve, surtirá sus efectos en las finanzas de las empresas: el artículo 28, fracción XXXII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. LISR-Art. 28-XXXII DOSSIER 20 CONTADURÍA PÚBLICA 21
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