Contaduría Pública enero especial 2021
Las NIF no son directamente supletorias de las disposiciones fiscales, ya que no forman parte del derecho federal común , toda vez que no son emitidas o creadas por los órganos legislativos del estado La supletoriedad es “un mecanismo de integración de la ley positiva; por medio de este se colma una laguna legal o se garantiza la unidad, coherencia o plenitud de cierto sistema operativo, mediante la remisión de una ley a otra ley; a los usos, costumbres y principios para incorporar al sistema de la primera las reglas de los otros”. 1 Conforme a la propia NIF A-1, estas regulaciones se refieren al conjunto de pronunciamientos normativos conceptuales y particulares, emitidos por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., que regulan la información financiera contenida en los estados financieros y sus notas, en un lugar y fecha determinados y que son aceptados de manera amplia y generalizada por todos los usuarios de la información financiera y de negocios. De acuerdo con dicho concepto, las NIF no forman par- te del orden jurídico, esto es, no son disposiciones lega- les como tales, sino que son regulaciones particulares expedidas por un organismo técnico, con el objeto de dar un orden y uniformidad al manejo de la informa- ción financiera de los entes económicos. A partir de tales parámetros, en principio, tenemos que las NIF no son directamente supletorias de las disposiciones fiscales, ya que no forman parte del de- recho federal común, toda vez que no son emitidas o creadas por los órganos legislativos del estado, ni tie- nen tampoco el carácter de reglamentos o disposicio- nes administrativas, emitidas por una autoridad. Ahora bien, a pesar de que formal y materialmen- te las NIF no son parte del orden jurídico, resulta que su existencia, reconocimiento y aplicabilidad si está contemplada en la normatividad fiscal federal, como regulaciones complementarias de la obliga- ción de llevar contabilidad que se prevé, tanto en el CFF como en diversas disposiciones tributarias sustantivas. Lo anterior se advierte, por ejemplo, en la Regla 2.8.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) en vigor, que en su parte conducente dispone: Regla 2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28, frac- ción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V, y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica "Mis cuentas" en el Portal del SAT, deberán llevarla en siste- mas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente: (…) Para los efectos de esta regla se entenderá que la in- formación contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinaria- mente el contribuyente en la preparación de su infor- mación financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FI- NANCIERA (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad "United States Generally Accepted Accounting Principles" (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente . El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.” (Énfasis añadido). Adicionalmente, como ejemplo de la remisión expresa a las NIF plasmado en una ley tributaria específica, se pue- de citar el artículo 28, fracción XXVII, de la Ley del Im- puesto Sobre la Renta (LISR) que establece lo siguiente: Artículo 28.- Para los efectos de este Título, no serán deducibles: (…) Síntesis Uno de los aspectos más relevantes para el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales es, sin duda, la identificación e interpretación de las disposiciones que resultan aplicables para cada caso particular. En el pre- sente artículo se esbozará de manera breve y concreta la vinculación que pueden tener las Normas de Información Financiera (NIF) con la legislación fiscal para su interpre- tación y aplicación. La supletoriedad de las NIF en materia fiscal C.P.C. L uis I gnacio S ánchez G utiérrez Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP luisignacio@sagu.com.mx Lo anterior, bajo las siguientes premisas: > Analizar si las NIF son aplicables supletoria- mente a la materia fiscal. > Analizar la validez del hecho de que la legisla- ción fiscal remita expresamente a las NIF. Como punto de partida, tenemos que el universo normativo tributario en nuestro país se caracteri- za, a diferencia de otras áreas del derecho, por ser abundante, mutable, en muchas ocasiones ambiguo e incluso contradictorio, lo cual se traduce en la existencia de discrepancias constantes en la inter- pretación de las normas entre los contribuyentes y las autoridades fiscales. Para la aplicación de las normas tributarias, conforme a lo dispuesto, principalmente, por los artículos 1 y 5 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en primer tér- mino se deben considerar las disposiciones contenidas en la ley fiscal específica, es decir aquella que regula en forma particular un impuesto determinado y en defec- to de dicha ley se deben aplicar las disposiciones del citado código y, en forma supletoria, las disposiciones del derecho federal común, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. Ahora bien, antes de establecer si lasNIF son susceptibles de aplicarse supletoriamente a la legislación tributaria, en los casos en que esta última se encuentre defectuo- sa o deficientemente conformada, es preciso determinar primero qué es la supletoriedad y luego qué son las NIF. CONTADURÍA PÚBLICA 23 DOSSIER 22
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MTMwNTgyMg==