Contaduría Pública enero especial 2021
XXVII.- Los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas con- traídas con partes relacionadas residentes en el ex- tranjero en los términos del artículo 179 de esta Ley. (…) Quienes elijan esta opción deberán continuar aplicán- dola por un periodo no menor de cinco ejercicios con- tados a partir de aquél en que la elijan. LOS CONTRI- BUYENTES QUE NO APLIQUEN LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN LA DETERMINA- CIÓNDE SUCAPITALCONTABLE, CONSIDERARÁN COMO CAPITAL CONTABLE PARA LOS EFECTOS DE ESTA FRACCIÓN, EL CAPITAL INTEGRADO EN LA FORMA DESCRITA EN EL PRESENTE PÁRRAFO . (…) (Énfasis añadido). Asimismo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la Tesis Aislada del rubro “ ACTI- VO. LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, POR DISPONER, PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS IN- VENTARIOS, LA POSIBILIDAD DE APLICAR LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS ”, 2 refiere al artículo 3 de la Ley del Impues- to al Activo (Abrogada por el Artículo Segundo Transito- rio del “Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007”), y en ella, dejó en claro la injerencia de los Principios de Contabilidad Generalmente Acepta- dos (PCGA), antecedente de las NIF “… no como reglas o normas de conducta obligatoria, sino como bases consuetudinarias de una técnica como es la contabi- lidad que resulta auxiliar en el manejo de las empre- sas, es decir, como unmétodo de valuación propio de las empresas que aporta resultados uniformes y que permite exámenes de comprobación, de seguimien- to aconsejable mas no obligatorio , tan es así que ese artículo no prevé una sanción por la falta de actualiza- ción de los inventarios conforme a los citados principios, sino otorga otras opciones para efectuar esa actuali- zación, de ahí que no resulta indispensable que esos principios se encuentren precisados en ley , máxime que no es la función de ésta determinar el contenido y alcance de las técnicas contables, sino tomar en cuenta sus resultados para poder determinar la situación fiscal del contribuyente; a lo que debe agregarse que, de cual- quier manera, es inconcuso que el conocimiento de esos principios se encuentra al alcance de los contri- buyentes, lo que permite su aplicación …”. Un criterio similar fue adoptado por la Primera Sala de la SCJN, al resolver el Amparo en Revisión 1284/2005, que es uno de los antecedentes de la Jurisprudencia 118/2017 del rubro “ RENTA. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE REGULAN RAZONABLE Y CONSISTENTE , asimismo dicha información deberá incluir las políticas y criterios contables que se apliquen; ello de conformidad con lo que establece el Código de Comercio (artículos 16, fracción III, 33 a 38 y 41 a 46), la Ley General de Sociedades Mercantiles (artículos 19, 43, 47, 49, 166, fracción IV, y 172), la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 86, fracción I), y el Código Fiscal de la Fede- ración (artículo 28), entre otros. 2º. Es de explorado derecho que LA TÉCNICA CON- TABLE ES AUXILIAR DE LA LEGISLACIÓN FIS- CAL, EN TANTO QUE LA PRIMERA QUE SE HA MENCIONADO PROPORCIONA LA INFORMA- CIÓN FINANCIERA DE UNA EMPRESA Y DETER- MINA SUS UTILIDADES, CIRCUNSTANCIAS QUE CON CIERTOS MATICES SON CONSIDERADAS PARA EFECTOS FISCALES , puesto que no debe per- derse de vista que en materia de contribuciones pre- valece la potestad tributaria del Estado, motivo por el cual no todos los ingresos o egresos del negocio que se consideran contablemente, son trasladados indis- criminadamente o reconocidos de igual forma para efectos de la determinación del gravamen. En este tenor, LA OBLIGACIÓN DE QUE LA EM- PRESA LLEVE SU CONTABILIDAD FINANCIERA CONSTITUYE UN DEBER JURÍDICO DE TODA PERSONA MORAL QUE REALICE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, QUIEN TIENE CONOCIMIENTOS TÉCNICOS Y ESPECIALIZADOS QUE SE EJERCEN CONFORME A CIERTOS PRINCIPIOS, MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS RECONOCIDOS NACIONAL E INTERNACIONALMENTE EN ESA MATERIA Y DE MANERA RELEVANTE CONFORME A LOS LINEA- MIENTOS QUE LA RIGEN. (…) Así, es prudente destacar que en el sistema de deduc- ción "Del costo de lo vendido", evidentemente se ha procurado armonizar la técnica contable, considerada como auxiliar del derecho fiscal, a fin de proporcionar seguridad jurídica al contribuyente y además con el ob- jeto esencial de que cuando se determine el monto al que asciende la deducción del costo en ventas, se esta- blezca objetivamente y de acuerdo a la realidad econó- mica en que se encuentre la empresa, atendiendo a la verdadera capacidad contributiva del sujeto pasivo en la realización del hecho imponible, toda vez que no debe perderse de vista que los conceptos y procedimientos que se mencionan en el texto legal, mismos que inte- gran los lineamientos y parámetros que deben observar la autoridad fiscal y el contribuyente, se encontraban previstos en el Boletín C-4 "Inventarios" de los Prin- cipios de Contabilidad Generalmente Aceptados , como puede observarse de la siguiente transcripción: (…)” (Énfasis añadido) Asimismo, los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial Federal y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en diversas tesis se han pronunciado en el sentido de que las NIF resultan aplicables para EL SISTEMA DE DEDUCCIÓN DENOMINADO COS- TODE LO VENDIDO, NO TRANSGREDEN LOS PRIN- CIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, NI DE RESER- VA DE LEY, PUES ESTABLECEN LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU APLICACIÓN ”, 3 ya que en re- lación con las NIF dijo: (…) De acuerdo a lo expuesto, las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta que regulan el sistema de deducción denominado "del costo de lo vendido", en síntesis, establecen: los sujetos a los que se refiere el sistema; cómo se determinará el costo de lo vendido susceptible de deducción; los sistemas bajo los cuales los contribuyentes deberán determinar el costo de lo vendido, a saber: de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados, o bien, el de cos- teo directo sobre la base de costos históricos; cuándo se aplicará la deducción respectiva, esto es, en el ejercicio en que se acumulen los ingresos que se deriven por la enajenación de los bienes de que se trate; los elementos que considerarán los contribuyentes, para determinar el costo de lo vendido; el sistema que deberá aplicarse para el control de inventarios (Ley del Impuesto sobre la Renta y Código Fiscal de la Federación); los métodos de valuación de inventarios; el periodo durante el cual, el contribuyente debe aplicar el mismo procedimiento para determinar el costo de lo vendido, así como el mé- todo de valuación de inventarios que elija. Así, en los preceptos jurídicos relativos se señalan los elementos y directrices o parámetros para la aplica- ción del mecanismo de deducción correspondiente, tanto para el contribuyente como para la autoridad fiscal al llevar a cabo sus facultades de comprobación y verificación del cumplimiento de la obligación fis- cal ; EN EL ENTENDIDO DE QUE AUN CUANDO NO SE DEFINEN ALGUNOS CONCEPTOS QUE SE UTILI- ZAN EN EL TEXTO LEGAL NI SE ENCUENTRAN DE- SARROLLADOS DE MANERA PORMENORIZADA LOS PROCEDIMIENTOS A QUE SE HACE ALUSIÓN EN LA LEY DE LA MATERIA, TAL SITUACIÓN OBEDECE A LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE TRATA DE CUES- TIONES RELATIVAS A LA CONTABILIDAD DE UNA EMPRESA , MATERIA TÉCNICA QUE REQUIERE PARA SU DESEMPEÑO CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS Y ESPECIALIZADOS (ECONOMÍA, ESTADÍSTICA, MATE- MÁTICAS, NORMAS GLOBALES INTERNACIONALES) que se llevan a cabo bajo determinados lineamientos y controles, a fin de elaborar la información financiera que se requiere para evaluar el estado en que se encuentra el negocio, por lo que hace a las operaciones realizadas y otros aspectos relacionados con la obtención y la utiliza- ción de los recursos económicos. Al respecto es importante destacar dos puntos re- levantes: 1º. LA PERSONA MORAL CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES SE ENCUENTRA OBLIGADA A LLEVAR Y MANTENER UN SISTEMA DE CON- TABILIDAD Y PROPORCIONAR ANUALMENTE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL NEGOCIO, MISMA QUE DEBERÁ SER VERAZ, SUFICIENTE, definir conceptos y complementar regulaciones que se contienen en la legislación fiscal y cuya naturaleza es esencialmente de índole contable. Efectivamente, existen algunos casos resueltos por dichos órganos jurisdiccionales, en los que se ha de- terminado, por ejemplo, que tratándose de la deduc- ción de bonificaciones o descuentos, considerando que tales conceptos no están definidos legal, regla- mentaria ni jurisprudencialmente, resulta válido acudir a las NIF para la definición de tales rubros; en concreto, a la NIF C-3, Cuentas por cobrar . Conforme a todo lo anterior, se puede concluir que las NIF no son reglas de carácter obligatorio que formen parte de nuestro sistema jurídico y, por lo tanto, no de- berían ser consideradas como de aplicación supletoria para la interpretación y aplicación de las regulaciones fiscales; en consecuencia, tampoco la legislación fiscal debería hacer referencia expresa o tácita a la obligato- riedad u optatividad de su aplicación. Sin embargo, es importante reconocer que en las NIF se definen aspectos específicos que permiten clarificar conceptos y resolver situaciones que no están comple- tas o adecuadamente reguladas en las disposiciones fiscales y que, por lo tanto, pueden resultar de gran utilidad; no obstante, son los legisladores y las auto- ridades administrativas quienes a mi juicio deberían efectuar las adecuaciones correspondientes, para en tal caso incorporar en los ordenamientos fiscales y sus reglamentos, los postulados que resulten más relevan- tes de las mismas, a fin de beneficiar el estado de de- recho otorgándole una mayor seguridad jurídica a los contribuyentes. No obstante lo anterior, no se puede desconocer que al día de hoy los criterios de los tribunales, como ya ha sido señalado, generalmente son en el sentido de que las NIF sí son aplicables en forma complementaria para la interpretación de las normas fiscales y asimis- mo han venido considerando aceptable y no violatorio del principio de “reserva material de ley” el que en las propias regulaciones fiscales se remita expresamente a las NIF, aun cuando su contenido pueda ser modifica- do por un organismo no gubernamental. Por lo anterior, actualmente es importante que para la aplicación e interpretación de la normatividad fis- cal, en los casos en los que el tema tenga una conno- tación contable, se tome en consideración el conteni- do de las NIF. 1 Manual para entender el juicio de amparo , Adriana Campuzano Gallegos, Thomson Reuters, 3ª. Edición, México, 2017, p. 20. 2 Tesis correspondiente a la Novena Época, Registro 194956, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, del mes de diciembre de 1998, Tesis P. LXXXVIII/98, página 215. 3 Con número de Registro 171329, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVI, del mes de Septiembre de 2007, página 312. DOSSIER 24 CONTADURÍA PÚBLICA 25
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