Contaduría Pública enero especial 2021
En efecto, gracias a la iniciativa de varios de los miembros de la Cámara de Diputados, los días 23 y 24 de noviembre se abrió un espacio de discusión mediante un Parlamento Abierto al que concurrieron las más importantes cámaras empresariales y las principales organizaciones de profesionistas cuya especialidad tiene relación con el outsourcing . Entre estas organizaciones el InstitutoMexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP) tuvo una brillante y activa participación, poniendo en la mesa de dis- cusión diversos puntos que han generado preocupaciones entre el gremio de la Contaduría Pública organizada. En esta participación, el IMCP dejó claro que comparte totalmente el objetivo de acabar de una vez por todas con la evasión de impuestos y la carga social de los salarios, evitar la evasión del pago de las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores y en general con eli- minar el uso fraudulento y simulado de la figura de subcontratación. A continuación comentaremos los puntos que conforme al criterio sostenido por los integrantes del IMCP que participaron en el Parlamento Abierto fue- ron puestos a consideración de los diputados que estuvieron presentes, con la aclaración de que estos postulados coinciden, prácticamente, en su totalidad con los de las cámaras empresariales y de las organizaciones de profesionistas que también participaron y que de igual manera también los plantearon ante la Cámara de Diputados. Vacatio Legis Uno de los puntos en los que por unanimidad coincidieron todos los ponen- tes del Parlamento Abierto, fue la necesidad de tener un periodo de transi- ción; en efecto, una reforma a las leyes que se propone, con las consecuencias que generará, requiere de un periodo de adaptación y en su caso cambios en la forma de operar que varias empresas tienen, para lo cual, debería de haber un periodo que permita la correcta aplicación de las reformas sin efectos ad- versos, sobre todo en el caso de negocios que eventualmente se tendrán que reestructurar. Ley Federal del Trabajo Para comenzar con el análisis de los cambios propuestos es necesario puntualizar que buena parte de ellos tiene similitud con lo que disponen los artículo 15-A, B, C y D de la propia Ley Federal del Trabajo que, en principio, se derogarán con la entrada en vigor de la reforma; vale la pena mencionar la similitud de las disposiciones que se proponen derogar con los que contiene la Iniciativa en comento, puntualizando el tono de las disposiciones que cambiarán, haciendo más contundente la intención de la reforma para pro- hibir el uso de outsourcing . Además de la derogación de las disposiciones mencio- nadas, se propone modificar los artículos 13, 14 y 15. La propuesta de modificación al artículo 13 de laLFT seña- la de manera expresa que queda prohibida la subcon- tratación y se encarga de definirla como el hecho por el cual una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Por su parte la propuesta de modificación al artículo 14 hace una excepción estableciendo que no se considera como subcontratación los trabajos especializados o la ejecución de obras especializadas, destacando los si- guientes requisitos para que un servicio o trabajo pue- da ser considerado como especializado: > Las actividades contratadas no deben abarcar las que conforman el objeto social ni la activi- dad económica de la empresa. > El prestador del servicio debe contar con auto- rización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). > Debe constar por escrito en un contrato, en el que se señale el objeto de los servicios, así como el número de trabajadores que participarán en el cumplimiento del contrato. Por su parte la modificación propuesta al artículo 15 establece los lineamientos para la obtención de la au- torización de la STPS, entre las que destacan: > Acreditar el carácter especializado de los servi- cios a prestar. > Estar al corriente en el cumplimiento de las obli- gaciones fiscales, laborales y de seguridad social. > Renovar la autorización cada tres años. La STPS podrá revocar la autorización a las empresas que incumplan con los requisitos antes mencionados y esta autoridad emitirá las reglas relativas a la autorización. Es sumamente importante mencionar que el cumpli- miento de las obligaciones que establecen las refor- mas propuestas dará lugar a responsabilidad solidaria por parte del contratante de los servicios y además de aprobarse la iniciativa, se incorporarán sanciones eco- nómicas importantes. Código Fiscal de la Federación Con las reformas propuestas al Código Fiscal de la Fe- deración (CFF) se pretende endurecer las consecuen- cias y sanciones en caso de incumplir con lo que dis- pondrá la Ley Federal del Trabajo. En efecto, se propone incorporar el artículo 15-D que es- tablecerá que no se considerarán gastos estrictamente indispensables y no tendrán efectos de deducción y acre- ditamiento los pagos por concepto de subcontratación. En adición a lo anterior, el artículo propuesto incor- porará una definición de lo que para efectos fiscales se considerará como subcontratación, entendiéndo- se como tal el hecho de que un contratista, persona física o moral, proporciona trabajadores propios en beneficio del contratante o los pone a disposición de este. Tampoco se darán efectos fiscales de deducción y acre- ditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se llegue a actualizar lo siguiente: > Cuando los trabajadores que el contratista pro- porcione o ponga a disposición del contratante originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratis- ta mediante cualquier figura jurídica. > Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las activida- des preponderantes del contratante. El propio Código aclara que no se considerará sub- contratación de personal la prestación de servicios especializados que no forman parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la beneficiaria de los servicios y siempre que el contratista cuente con la autorización de la STPS. Aun cuando las definiciones son muy similares, el he- cho de que el CFF tenga su propia definición de servi- cios u obras especializadas genera confusión pues pue- de haber diferencias en cuanto a la conceptualización de los servicios, así por ejemplo baste mencionar que conforme a la Ley Federal del Trabajo los servicios espe- cializados no deben abarcar las actividades económicas del contratante, mientras que para el CFF este término se sustituye por actividad preponderante y en este sen- tido habría que definir el alcance de “actividad prepon- derante”, lo que genera confusión e incertidumbre. Se debe mencionar que para efectos fiscales también habrá responsabilidad solidaria en caso de un even- tual incumplimiento de las obligaciones y requisitos, en este caso la responsabilidad es por las contribucio- nes que se hubieran causado. La propuesta de modificación al artículo 13 de la LFT señala que queda prohibida la subcontratación y se encarga de definirla como el hecho por el cual una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra DOSSIER 32 CONTADURÍA PÚBLICA 33
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