Contaduría Pública enero especial 2021

Un punto que ha generado discusión es la modifica- ción que se propone al artículo 108 del propio CFF para tipificar como delito el utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas en los términos del art. 15-D del CFF o realizar la subcontratación, para este caso el artículo séptimo transitorio establece que los ilícitos cometidos antes de la entrada en vigor de la reforma propuesta serán sancionados con la legislación vigen- te en el momento en la que se cometió la falta; esto pareciera ser excesivo y puede tener vicios de retroac- tividad de las disposiciones, pues una interpretación es que la tipificación del ilícito se haría conforme a las disposiciones modificadas y únicamente para ver cuál es la sanción se recurriría a las leyes vigentes en el momento en que se contrataron y se prestaron los servicios, lo que en principio estaría en contra de lo que dispone nuestra Constitución Política. No obstante que se llegara a resolver la discusión de la posible aplicación retroactiva de ley, el hecho de tipificar la realización de la subcontratación como un delito fiscal pareciera ser una sanción excesiva, pues eventualmente el prestador del servicio puede estar determinando correctamente los impuestos relacio- nados con los servicios incluyendo las retenciones, puede estar determinando y enterando las contri- buciones sociales correcta y oportunamente, y pue- de, eventualmente, estar pagando a los trabajadores prestaciones incluso superiores a las que establece la ley y aun así estar frente a la comisión de un delito, incluso dicha conducta podría no ser consecuencia del actuar del contratante, pues pensemos que el prestador del servicio especializado no logró por al- guna razón obtener autorización de la STPS. Es importante mencionar que se propone la incorpora- ción de diversas multas por incurrir en faltas relacionadas con el nuevo régimen, mismas que ya fueron comentadas. Ley del impuesto sobre la renta En materia de impuesto sobre la renta, los cambios que se proponen son a la fracción V del artículo 27 de la ley para establecer los requisitos para la deducción de los pagos por concepto de servicios especializados u obras especializadas; en este caso la propuesta es volver a requisitos similares que estuvieron en vigor hace algunos años y cuyo cumplimiento fue por de- más complicado para los contribuyentes, pues la pro- puesta de cambios es exigir que el contratante recabe del prestador de servicios lo siguiente: > La autorización de la STPV. > Los CFDI por concepto de pagos de salarios de los trabajadores con los que se hayan prestado el servicio. > Recibo de pago expedido por la institución ban- caria por la declaración de entero de las reten- ciones efectuadas a dichos trabajadores. > Pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS. > Pago de las aportaciones al INFONAVIT. Además se propone una modificación al artículo 28 del mismo ordenamiento para señalar que serán no dedu- cibles los pagos que se realicen en los supuestos del primer y segundo párrafo del artículo 15-D del CFF. Como se podrá observar, el cumplimiento de los re- quisitos señalados, incrementará de manera impor- tante el trabajo administrativo y en muchos casos la información recabada no podrá identificarse es- pecíficamente con los trabajadores con los cuales se prestó el servicio especializado, pues en la mayoría de los casos los datos e información que se contiene en la documentación requerida no se identifica de manera específica lo relacionado a cada trabajador, excepto en el caso de los CFDI, y tampoco se iden- tificará con el monto de los pagos hechos por los servicios prestados. Ley del impuesto al valor agregado Al igual que en el caso del impuesto sobre la renta, para el acreditamiento del impuesto al valor agregado, se propone lo siguiente: > El impuesto trasladado por los servicios a que se refiere el artículo 15-D, del CFF, primer y segun- do párrafos no será acreditable, es decir, no será acreditable el IVA trasladado. > Cuando se trate de servicios especializados u obras especializadas el contratante deberá obtener del prestador de servicios: copia de la autorización emitida por la STPS, declaración del impuesto al valor agregado y acuse del pago correspondiente al periodo en que el contratan- te efectuó el pago de la contraprestación y del IVA trasladado. La documentación señalada en el párrafo anterior deberá ser recaba a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el que el contratista haya efec- tuado el pago de la contraprestación al prestador de los servicios especializados y, en caso de que no se recabe la información en el plazo señalado, el contra- tante deberá presentar declaración complementaria en la que disminuya los montos del impuesto acre- ditado por los conceptos mencionados; sin embargo, no se propone al forma en la que se debe probar la oportuna recepción de la documentación requerida, lo que genera incertidumbre. Leyes del IMSS y del INFONAVIT Partiendo de la base de que la subcontratación está prohi- bida y que lo que puede ser contratado es la realización de servicios especializados u obras especializadas se propone modificación a las leyes de referencia en las que se estable- cen requisitos y condiciones en la contratación de los mis- mos y estos son básicamente los que se establecerían en la Ley Federal del Trabajo, también se incorpora la responsabi- lidad solidaria en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones. Es importante mencionar que para los prestadores de ser- vicios especializados se propone establecer la obligación de proporcionar diversa información, tanto al IMSS como al INFONAVIT, en el primer caso la entrega sería trimestral y en el segundo cuatrimestral. Además de la responsabilidad solidaria, se proponen diversas sanciones económicas, es decir multas en el caso de incum- plimiento de las disposiciones aplicables. Comentarios finales De estamanera, se han destacado los principales efectos en caso de que la iniciativa que se comenta entrara en vigor en los tér- minos en las que fue propuesta, y como podrá observarse, en buena parte de ellos las consecuencias pueden ser importantes, no obstante que, demanera unánime, se esté de acuerdo con los objetivos que se platearon en la exposición demotivos en la que se basó la iniciativa. Por lo anterior, resulta indispensable tener un periodo en el que las empresas puedan revisar a detalle lo establecido en la reforma propuesta y tomar las acciones que sean perti- nentes para la correcta aplicación de las disposiciones que, en su caso, sean modificadas. DOSSIER 34 CONTADURÍA PÚBLICA 35

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