Contaduría Pública enero especial 2021
llevar contabilidad, presentar declaración anual de pago e informativas, entre otras. El artículo 2 de la LISR establece los supuestos cuando un residente en el extranjero configura un EP y, en general, podemos dividir dichos supuestos en tres: lugar de nego- cios, agente dependiente y agente independiente. Lugar de negocios Se considera EP a “cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales inde- pendientes”. Entre otros “las sucursales, agencias, ofi- cinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier otro lugar de exploración, extracción o ex- plotación de recursos naturales”. Agente dependiente También se configura un EP, cuando un residente en el extranjero actúa en el país a través de una persona física o moral distinta de un agente independiente (agente dependiente), se considera que el residente en el extranjero tiene un EP en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona reali- ce para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios. Agente independiente Otro supuesto en el que se considera que un resien- te en el extranjero tiene un EP en el país, es cuando actúen en territorio nacional a través de una persona fisca o moral que sea un agente independiente, si este no actúa en el marco ordinario de su actividad; en este sentido, el artículo 2 de la LISR señala 6 supuestos en los cuales dicho agente independiente no actúa en el marco ordinario de su actividad. No constituye establecimiento permanente en el país Por su parte, en el artículo 3 de la LISR se precisa que no se considera EP un lugar fijo de negocios cuyo único fin sea la realización de actividades de carácter preparatoria o auxiliar, respecto a la actividad empresarial del residen- te en el extranjero. Se considera que no constituye un EP cuando se realicen las siguientes actividades, siempre que tengan el carácter de preparatorio o auxiliar; I. La utilización o el mantenimiento de instala- ciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero. II. La conservación de existencia de bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o ex- hibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona. III.La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero. IV. La utilización de un lugar de negocios con el úni- co fin de desarrollar actividades de propaganda, o suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos o de otras actividades similares. V. El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero de un almacén general de depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país. Reformas a la Ley del ISR en materia de EP El 1 de enero de 2020, entraron en vigor reformas im- portantes a la LISR ampliando los supuestos de EP, las cuales están inspiradas en la Acción 7 del Proyecto contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), en la ex- posición de motivos del Ejecutivo federal sobre dichas modificaciones se menciona que México, como miem- bro de la OCDE y del G20, ha participado activamente en la implementación de las acciones resultantes. El 7 de junio de 2017, México firmó el Instrumento Multilateral con un total de 76 países y jurisdicciones Nuevos supuestos de establecimiento permanente y el Instrumento Multilateral C.P.C. y M.I. J osé P aul H ernández C ota Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP paul.hernandez@mx.ey.com Antecedentes El Establecimiento Permanente (EP) es una ficción fis- cal por medio del cual se obliga al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México a los extranjeros que llevan a cabo en el país parcial o totalmente activida- des empresariales. De acuerdo con el artículo 1 de la LISR son sujetos del ISR: i) las personas físicas y las personas morales residentes en México respecto de todos sus ingre- sos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan, ii) los resientes en el extranjero que tengan un establecimiento per- manente en el país por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente y iii) los re- sidentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuente de riqueza situada en terri- torio nacional, cuando no tenga un establecimiento permanente en el país, o teniéndolo, dicho ingreso no sea atribuible a este. En tal sentido, los residentes en el extranjero con EP al ser contribuyentes del ISR están sujetos al cálculo del ISR y al cumplimiento de las obligaciones esta- blecidas en el Título II en el caso de personas morales o del Título IV en el caso de personas físicas, entre dichas obligaciones está la de realizar pagos provi- sionales, la emisión de comprobantes fiscales (CFDI), Síntesis El EP es una ficción fiscal por medio del cual se obliga al pago del ISR en México a los extranjeros que llevan a cabo en el país parcial o totalmente actividades empresariales. El IML es un convenio internacional cuyo conte- nido modifica las disposiciones de la mayoría de los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por México. Este instrumento tiene efectos en la mayoría de los países a partir de 2018; sin embargo, para México sur- tirá efectos una vez que sea ratificado por el Senado de este país. DOSSIER 36 CONTADURÍA PÚBLICA 37
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