Contaduría Pública enero especial 2021

Cabe señalar que México no se reservó la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 12, por lo que a partir de que el convenio entre en vigor y sustituya las disposiciones del artículo 5 de los tratados fiscales, to- das aquellas estructuras de commissionaire arrangements generarán un EP, a menos que dicho comisionista actúe dentro del marco ordinario de su actividad. En el caso de actividades de carácter preparatoria o auxiliar por las cuales no se constituye un EP, el artículo 13 párrafo 2 del IML señala lo siguiente: “Sin perjuicio de lo previsto por un Tratado Fiscal Cu- bierto que defina la expresión de EP, se considera que el termino Establecimiento Permanente no incluye: a) Las actividades específicamente enumeradas en el Tratado Fiscal Cubierto (antes de sus modifi- caciones por el presente IML) como actividades consideradas de no constituir un Establecimien- to Permanente, independientemente de que di- chas excepciones del estatus de Establecimiento Permanente estén supeditadas a que la activi- dad tenga carácter de preparatorio o auxiliar. b) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de llevar a cabo, para la empresa, cualquier actividad no descrita en el inciso a). c) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios exclusivamente para cualquier combinación de actividades mencionadas en los incisos a) y b), siempre que dicha actividad o, en el caso del in- ciso c), la actividad global del lugar de negocios tenga carácter preparatorio o auxiliar”. Respecto al artículo 14 del mencionado IML, México se reservó en su totalidad la aplicación de dicha dispo- sición referente a la Fragmentación de contratos. Asi- mismo, nuestro país adoptará la definición incluida en el artículo 15 del IML referente a una persona estrecha- mente relacionada para efectos de lo referente a EP y la estrategias de elusión antes descritas. Esta definición establece lo siguiente: Para los efec- tos de las disposiciones de un Tratado Fiscal Cubier- to que se modifica en virtud del párrafo 2 del artículo 12 (Elusión artificial del estatuto de establecimiento permanente mediante arreglos del comisionista con comitente oculto y estrategias similares), el párrafo 4 del artículo 13 (Elusión artificial del estatuto de esta- blecimiento permanente por medio de las exenciones de actividades específicas) o del párrafo 1 del artículo 14 (Fragmentación de contratos), una persona está es- trechamente relacionada con una empresa si, con base en todos los hechos y circunstancias pertinentes, el control del otro o ambos están bajo el control de las mismas personas o empresas. En cualquier caso, se considerará que una persona está estrechamente relacionada con una empresa si posee directa o indirectamente más de 50 por ciento del in- terés de la otra (o, en el caso de una empresa , más de 50 por ciento del valor total de las acciones de la sociedad o de la participación accionaria efectiva en la sociedad) o si otra persona posee directa o indirecta- mente más del 50 por ciento de la participación accio- naria (o, en el caso de una sociedad, 50 por ciento del voto y valor agregado de las acciones de la compañía o de la participación accionaria en la empresa), en la persona y en la empresa. Conclusión Como se puede observar, las reformas para el ejercicio 2020 a los supuestos de EP previstos en la LISR están inspiradas en la Acción 7 del BEPS. Por otra parte, el IML cuyo contenido modifica a los Convenios para evitar la doble tributación suscritos por México, con- tiene medidas para evitar el uso artificial del estatus de EP, alineando en gran medida los supuestos de ley vigente a partir de 2020, con los del IML. No obstante, en el caso de Estados Unidos al no ser parte del IML, las operaciones entre ambos países mantendrán el statu quo , es decir aplicando el tratado fiscal bilateral celebrado entre ambos países, el cual no contempla las nuevas disposiciones en materia de EP prevista por la LISR o por el IML. Finalmente, es importante destacar que, a pesar de que desde 2017 se celebró la primera ceremonia para la firma del IML y este entró en vigor el primero de julio de 2018, en México sigue pendiente su ratificación en el Senado de la República y como consecuencia todavía no entra en vigor y sus disposiciones no tienen efectos. DOSSIER 40

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