Contaduría Pública enero especial 2021
reforma al CFF del 9 de diciembre de 2019 que entró en vigor el 1 de enero de 2020. 4 Por lo anterior, ahora en México los asesores fiscales o, en ciertos supuestos, los contribuyentes estarán obligados a revelar a las autoridades fiscales los esquemas reportables. Esquemas reportables Se considera un esquema reportable cualquiera que ge- nere o pueda generar, directa o indirectamente, la obten- ción de un beneficio fiscal 5 en México y tenga alguna de las características que se analizan en esta publicación. Para estar ante la obligatoriedad de revelar algún esque- ma, ya sea por el asesor fiscal o por el contribuyente, se debe tomar en consideración tres aspectos esenciales: > Que se trate de un esquema. > Que genere un beneficio fiscal en México. > Que reúna alguna de las características señala- das en las 14 fracciones del artículo 199 del CFF. De estas características, a continuación se analizan solo las nueve que corresponden a operaciones inter- naciones, mediante la exposición de breves ejemplos. Características de esquemas reportables en la fiscalidad internacional 6 El primer supuesto que encontramos es el contenido en la fracción I, cuya característica es que se evite el intercambio de información fiscal o financiera entre autoridades mexicanas y extranjeras. Un ejemplo donde se dan estas características sería si una persona física mexicana es socio de una Limited Liability Company (LLC) enEE.UU. considerada como transparente para efectos fiscales en su país de residencia, con la aper- tura de una cuenta de inversión en un banco en EE.UU. En este caso mediante una entidad transparente en EE.UU. se evita el intercambio de información en térmi- nos de FACTA; sin embargo, es importante destacar que no se advierte ningún beneficio fiscal en esta estructura, y por otra parte la persona física mexicana deberá acu- mular sus ingresos y, en su caso, pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en términos del artículo 4-B de la LISR. El segundo supuesto en materia internacional es el contenido en la fracción II, que contempla como es- quema reportable cuando se evite la acumulación de ingresos en México de entidades o figuras transparen- tes, o de Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES). El ejemplo de una estructura que tenga estas caracte- rísticas sería realizar una inversión con un esquema ofrecido por un banco, mediante el cual sus inversio- nistas aportarán sus recursos a invertir a una sociedad en Islas Caimán que no es transparente, pero que no está sujeta al pago de impuestos en su jurisdiccíon. En este ejemplo en la estructura, existen varios inversio- nistas y cada inversionista podrá decidir en qué portafolio en particular se invierte su capital. Sin embargo, en térmi- nos del artículo 176 de la LISR, ninguno de los inversionis- tas tiene el control efectivode la entidad, en consecuencia, esta sociedad en donde participanmexicanos no es consi- derada transparente para efectos del ISR, por lo que no se ubica enninguna hipótesis del artículo 4-B; por otra parte, no se está en los supuestos de REFIPRE, por no tener con- trol, en consecuencia, tiene las caraterísticas previstas en la fracción II del artículo 199, al evitar la acumulación en términos del artículo 4-B y REFIPRE. El tercer caso enmateria internacional lo encontramos en la fracción IV, que consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma par- te de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas. Un ejemplo que nos ayuda a entender estas característi- cas sería si una sociedad mexicana celebra un contrato de sublicencia para el uso de unamarca con una sociedad en Suiza, que, a su vez, tiene celebrado un contrato de licencia con una sociedad en Holanda, propietaria de la marca. La sociedad mexicana paga regalías a la sociedad en Suiza y dicha sociedad también le paga las regalías respectivas a la sociedad propietaria de la marca. El cuarto caso en materia internacional es el mencio- nado en la fracción V, en los casos que involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente. También cuando dichos ingre- sos se encuentren gravados con una tasa reducida en comparación con la tasa corporativa en el país o juris- dicción de residencia fiscal del contribuyente. Para ejemplificar esta fracción pudiera ser el caso don- de una entidad en España, Entidad de Tenencia de Va- lores Extranjeros (ETVE) que vende acciones emitidas por sociedades mexicanas y aplica beneficios del con- venio para evitar la doble tributación México-España, le resultaría aplicable una tasa de retención del 10% sobre la ganancia, en lugar de 25% sobre el precio que prevé la LISR. De acuerdo con la legislación española, las ETVE están exentas de impuesto sobre la renta so- bre la ganancia de capital en España. El quinto de los casos a analizar en materia internacio- nal es el previsto en la fracción IX, supuesto que se da cuando involucre un mecanismo híbrido. 7 Esquemas reportables en materia internacional C.P.C. R odolfo S ervín G ómez Integrante de la Comisión Fiscal Internacional del IMCP Socio de la firma Shutz Consultores y Cía. S.C. rservin@shutz.com.mx C.P.C. J orge R aúl S an M artín E lizondo Integrante de la Comisión Fiscal Internacional del IMCP Socio de SMPS Legal jsanmartin@smps.com.mx C.P.C. M anuel T amez Z endejas Presidente de la Comisión Fiscal Internacional del IMCP Socio de Mijares Angoitia Cortés y Fuentes mtamez@macf.com.mx Síntesis Como consecuencia de las reformas fiscales de 2020, durante este 2021 los asesores fiscales y en algunos casos los contribuyentes deberán de cumplir con la obligación de revelar las planeaciones fiscales consideradas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) como esquemas reportables; de los 14 supuestos que se prevén en el CFF, 9 son por transacciones internacionales o transfronterizas. Introducción Los esquemas reportables nacen en México por la ne- cesidad de las autoridades fiscales de obtener infor- mación de manera oportuna y en tiempo real de los actos jurídicos y operaciones que los contribuyentes realizan que pudieran entrañar una práctica conside- rada como planeación fiscal agresiva, mediante el uso o aprovechamiento de inconsistencias o asimetrías en los diferentes sistemas fiscales del mundo, esto acorde con las conclusiones de la Acción 12 del plan BEPS, 1 de ahí se desprende la necesidad de tener mayor control de las actividades de los contribuyentes que generen un beneficio fiscal en territorio nacional mediante la inclusión de un capítulo en la legislación doméstica para obligar a los asesores fiscales y a los contribuyen- tes a divulgar sus estrategias de planificación fiscal. En el presente artículo analizaremos las características de la obligación de revelar los esquemas que tienen que ver con la fiscalidad internacional que se prevén en el ca- pítulo único del título sexto del Código Fiscal de la Fede- ración (CFF) 2 que entraron en vigor en 2020, aun cuando la obligación de cumplir con estas es en este 2021. Para una mejor comprensión del lector se expondrán algunos ejemplos en el desarrollo del presente análisis. Antecedentes La obligación de reportar nace de las recomendaciones de la Acción 12 del Proyecto BEPS. 3 Con base en estas recomendaciones se busca conocer a los contribuyen- tes y a los asesores fiscales que generan esos esquemas agresivos. En México se adoptaron estas medidas en la CONTADURÍA PÚBLICA 43 DOSSIER 42
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MTMwNTgyMg==