Contaduría Pública enero especial 2021

Un ejemplo de este esquema sería si una sociedad en México emite un instrumento de deuda que será dedu- cible en México. Este instrumento lo adquiere la socie- dad Z (extranjera) y para esta se considera capital, por lo que no es considerado como ingreso acumulable en el país Z. En este ejemplo en una jurisdicción el tratamiento tri- butario de un pago sería de gasto fiscalmente dedu- cible, mientras que en la jurisdicción beneficiaria esa renta no quedaría gravada. El sexto de los casos de análisis es el previsto en la frac- ción X, que consiste en evitar la identificación del bene- ficiario efectivo de ingresos o activos, incluyendo cuando no se encuentren designados o identificados al momen- to de su constitución o en algún momento posterior. Como ejemplo para entender esta fracción sería el caso de una persona física mexicana constituye una Limi- ted Partnership en Canadá y es el beneficiario de 99% de los activos. Sin embargo, quien actúa es el Gene- ral Partner, quien es una sociedad canadiense. En este ejemplo si bien se está en los supuestos de la fracción X, se tendría que definir si existe un beneficio fiscal en México, ya que la persona física estará obligada a pagar el ISR, en términos del 4-B LISR. Otro de los supuestos es la fracción VII, cuando se evi- te constituir un establecimiento permanente en Méxi- co en términos de la LISR y los convenios para evitar la doble imposición. Un ejemplo de este supuesto se da cuando un extranjero realiza operaciones en México y estructura su contrato de tal manera que no constitu- ye un EP. Un caso concreto es cuando el residente en el extranjero transfiere sus trabajadores a México para que presten servicios por cuenta de dicho extranjero y, en vez de ello, la empresa mexicana contrata direc- tamente a los trabajadores en México asumiendo una relación laboral con los trabajadores. La fracción XII establece como esquema reportable evi- tar la aplicación de la tasa adicional de 10% prevista en los artículos 14, segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de LISR. Un ejemplo de este su- puesto sería si un residente de España por medio de una holding ETVE española tiene acciones en una emisora mexicana, cuando se distribuyan dividendos en México a la sociedad española por el convenio entre ambos paí- ses no se causaría 10% adicional de ISR, en consecuen- cia, se estaría evitando. En este ejemplo es importante destacar que se puede dar en condiciones normales sin que se haya desarrollado un esquema de manera inten- cional para evitar se cause este 10% adicional. Por último la fracción VI establece como esquema re- portable cuando se involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales: se transmitan intangibles difíciles de valorar, se lleven a cabo reestructuraciones empresariales, actividades sin contraprestación, no existan comparables fiables por se funciones o activos únicos o valiosos y se utilice un régimen de protección unilateral conforme a legislación extranjera. En este caso se involucran estudios de precios de transferencia y los ejemplos pueden ser muy variados. Conclusión En el presente análisis se han expuesto diversos ejemplos para entender los alcances de la obligación para aseso- res fiscales y contribuyentes de revelar esquemas que se consideran reportables; sin embargo, pueden existir un sin número de casos, ello plantea un gran reto para cum- plir de forma correcta y oportuna con esta obligación, de ahí que la recomendación para los asesores fiscales es establecer un control bien estructurado con ayuda de tecnologías de información que permita identificar las asesorías, diseño, ejecución, comercialización e imple- mentación de esquemas reportables de manera oportu- na y cumplir con los informes específicos. En el caso de los contribuyentes implica un nueva carga administrativa que deberán asumir para dar cumplimiento en los casos que la obligación de reve- lar esquemas recae en ellos, y evitar las consecución y sanciones de un incumplimiento. El 29 de diciembre 2020 se dio conocer la resolución miscelánea para 2021, donde se incluyen 28 reglas mis- celáneas relativas a los esquemas reportables en un ca- pítulo 2.21, se destaca en ellas la obligación de señalar la razón de negocio y los motivos por los que se realiza o realizarán los actos jurídicos que se ubiquen en un es- quema reportable; sin embargo, aún queda pendiente conocer el monto mínimo para esta obligación. 1 Base Erosion and Profit Shifting (BEPS, por sus siglas en inglés). 2 Artículos 197 al 202 del CFF. 3 Que tiene la finalidad de que las autoridades fiscales de todo el mun- do obtengan información relevante y oportuna respecto a esquemas o planeaciones fiscales que puedan considerarse agresivos y que realizan grupos de sociedades en todo el mundo. 4 Sin embargo, por disposición transitoria, las obligaciones que establece el nue- vo Título del CFF, empezarán a computarse a partir del 1 de enero de 2021, por lo que los esquemas reportables que deberán revelarse en 2021 son los que se hubieran diseñado, comercializado, organizado, implementado en el año 2020, o con anterioridad cuando sus efectos se den en 2020, en este último caso los contribuyentes son los únicos obligados a reportar dicho esquema. (Artículo Octavo transitorio, fracción II, Decreto DOF del 9 de diciembre de 2019). 5 Se considera beneficio fiscal cualquier reducción, eliminación o diferimien- to temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados a través de de- ducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros. 6 Las fracciones señaladas corresponden al artículo 199 del CFF. 7 Se considera que existe un mecanismo híbrido, cuando la legislación fiscal nacional y extranjera caractericen de forma distinta a una persona moral, figura jurídica, ingreso o el propietario de los activos o un pago, y que dé como resultado una deducción en México y que la totalidad o una parte del pago no se encuentre gravado en el extranjero. DOSSIER 44

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