Contaduría Pública enero especial 2021

mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad”. Según se establece en los comentarios al artículo 5 del Modelo de Convenio OCDE: El concepto de establecimiento permanente se uti- liza principalmente para determinar el derecho de un Estado contratante a gravar los beneficios de una empresa del otro Estado contratante. En virtud del artículo 7, un Estado contratante no puede gravar los beneficios de una empresa del otro Estado contratan- te salvo que esta realice su actividad por medio de un establecimiento permanente situado en aquel. Sentado lo anterior, cabe mencionar que los cambios que se abordarán en relación con el concepto de EP resultaron, en principio, del reporte final de la Acción 7 del Proyecto contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), el cual se enfocó en revisar la definición del concepto de EP para evitar el uso de estrategias de elu- sión fiscal que buscan impedir que se configure dicho establecimiento. En este sentido, los propios comentarios al artículo 5 del Modelo de Convenio OCDE establecen que: “los cambios introducidos en los comentarios tienen sólo intención prospectiva y, como tales, no afectan a la in- terpretación de las disposiciones anteriores de dicho modelo, ni de los convenios fiscales que hayan recogi- do sus disposiciones”. El pasado 9 de diciembre de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una serie de modifi- caciones a la LISR que, sin duda, tendrán una trascen- dencia importante en la regulación relacionada con el EP en nuestro país, mismos que iniciaron su vigencia a partir del 1 de enero del ejercicio 2020. Al respecto, es importante mencionar que la mayoría de los tratados para evitar la doble tributación cele- brados por México se actualizarán mediante el Instru- mento Multilateral (IML) que resultó de la Acción 15 del Plan de Acción BEPS. Para tales efectos, a continuación se enlistan las modi- ficaciones que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2020, dividiéndolas por tema. Elusión fraudulenta del estatus de EP mediante acuerdos de comisionista y estrategias similares Cuando las actividades que realiza un intermediario en un país tienen como finalidad la celebración habi- tual de contratos que generarán obligaciones que de- ban cumplirse por una empresa extranjera, habrá que C.P.C. y M.A.T. U lises C id M artínez N avarro Integrante de la Comisión Fiscal Internacional del IMCP Socio de la práctica de impuestos y servicios legales de la firma Shutz Consultores y Cía., S.C. umartinez@shutz.com.mx Estatus actual del establecimiento permanente en México Síntesis La mayoría de los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México se actualizarán mediante el Ins- trumento Multilateral (IML) que resultó de la Acción 15 del Plan de Acción BEPS. Por ello será importante estar atentos a las transacciones que celebren en el país los residentes en el extranjero, a fin de identificar, valorar y definir co- rrectamente sus efectos fiscales, sobre todo en el contexto de los trascenden- tales cambios en el concepto de EP en la LISR, que comenzaron su vigencia el 1 de enero de 2020, así como los cambios en los tratados para evitar la doble tri- butación firmados por México, una vez que se apruebe y se publique el IML. L a definición de Establecimiento Permanen- te (EP), así como sus excepciones, se en- cuentran en los artículos 2 y 3 de la LISR. Por ejemplo, en el citado artículo 2 se defi- ne como: “cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales in- dependientes”. Asimismo, se establece una lista no exhaustiva de los supuestos en los que se entende- rá que existe un EP, considerando entre otros a “las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instala- ciones, minas, canteras o cualquier otro lugar de explo- ración, extracción o explotación de recursos naturales”. Así también, en el propio artículo 2 se establecendiversos supuestos en los que debe considerarse que un residente en el extranjero tiene un EP enMéxico cuando actúa por medio de un agente independiente o de una persona físi- ca o moral, distinta de un agente independiente. Por otra parte, en el artículo 3 de la LISR se encuentra una lista de actividades que no se considerarán EP. Al respecto, el artículo 5 del Modelo de Convenio Tri- butario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la Or- ganización para la Cooperación y el Desarrollo Econó- micos (Modelo de Convenio OCDE) vigente, establece que se considerará como EP: “un lugar fijo de negocios La mayoría de los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México se actualizarán mediante el Instrumento Multilateral (IML) que resultó de la Acción 15 del Plan de Acción BEPS DOSSIER 52 CONTADURÍA PÚBLICA 53

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