Contaduría Pública enero especial 2021

La LLC es una sociedad con personalidad jurídica bajo el derecho corporativo extranjero , por lo que estamos ante la presencia de una entidad persona física deberá pagar un impuesto al nivel de la sociedad (actualmente 21%) y luego cuando la so- ciedad le distribuya la utilidad volverá a pagar im- puesto sobre dicho dividendo a la tarifa que le co- rresponda (actualmente desde un 10 hasta un 37%). No obstante, si dicha inversión se realiza en una LLC que sea trasparente para efectos fiscales, entonces la persona física considerará los ingresos y deducciones de la LLC como propios y solo pagará una vez el im- puesto sobre la utilidad obtenida. Ahora bien, aunque estos beneficios mencionados para una persona física residente de los EE.UU. tam- bién podrían otorgarse a una persona física residente en México, pudiera ser que dicha estructura le genere una doble tributación internacional, además de otras consecuencias y obligaciones. Veamos un ejemplo, para comentar estos efectos: Una persona física residente de México se asocia con una persona física residente de los EE.UU. y deci- den constituir una LLC, que sea transparente fiscal, de acuerdo con las reglas en aquel país, para llevar a cabo la distribución en ese país de productos fa- bricados en México. Para una mayor ilustración ten- dríamos lo siguiente: Figura 1. Inversión en LLC de los EE.UU. Mx 50% 50% EE.UU. LLC EE.UU. Clientes Productos Efectos fiscales y obligaciones de reporte Efectos fiscales en los EE.UU. Como ya comentamos, la LLC en los EE.UU. es un tipo de sociedad corporativa que tiene personalidad jurí- dica para efectos legales. No obstante, desde el punto de vista tributario, bajo las reglas de aquel país puede considerarse como trasparente fiscal. En este senti- do al tener más de un accionista el tratamiento fiscal es el de una asociación ( partnership ) a diferencia de que si fuera un solo accionista sería una sociedad no existente ( disregarded ) desde el punto de vista fiscal americano. El efecto económico es el mismo, aunque una partner- ship deberá presentar una declaración informativa so- bre ingresos y deducciones, así como la atribución de las utilidades o pérdidas a los miembros de dicha LLC. Por otro lado, en el caso de una sociedad disregarded para efectos fiscales, es como si esta no existiera y los ingresos y deducciones fluyen directamente al dueño, sin necesidad de que se presente una declaración in- formativa por la sociedad. Ahora bien, en nuestro ejemplo el accionista mexicano tendrá que declarar y pagar impuesto en los EE.UU. por el 50% de la utilidad que le corresponde que genere la sociedad, independientemente de que la sociedad le dis- tribuya o no (vía dividendo) la parte que le corresponde. Como se puede apreciar, en principio, el accionista mexicano recibe el mismo tratamiento fiscal que el accionista de los EE.UU., y pagará impuesto en aquel país solo una vez sobre dichas utilidades. No obstan- te, esta estructura no es la más adecuada desde el punto de vista patrimonial en los EE.UU. pues en caso de muerte del accionista residente en México pudiera generar un impuesto a la herencia. Asimismo, como veremos más adelante los efectos y obligaciones fis- cales en México pudieran ser poco favorables. Efectos fiscales en México Lo primero que habría que analizar es cuál es la resi- dencia fiscal de la LLC, pues derivado de ello los efectos pudieran ser muy distintos. Desde el punto de vista de los EE.UU. sería residente de aquel país pues el criterio de residencia en el caso de personas morales es el lugar C.P.C. F ederico A guilar M illán Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP fedaguilar@deloittemx.com Régimen fiscal de una inversión en los EEUU, mediante una LLC Antecedentes Las LLC son un tipo de sociedad similar a nuestras Sociedades de Respon- sabilidad Limitada. Son muy utilizadas en la práctica, en virtud de esa res- ponsabilidad limitada, pero sobre todo por sus características y beneficios fiscales en los EE.UU. A diferencia de México, como regla general en los EE.UU. existe tributa- ción en cada nivel de inversión societaria, por lo que utilizar un vehícu- lo trasparente para efectos fiscales tiene el beneficio de solo pagar ISR a un solo nivel. Por ejemplo, si una persona física americana invierte en una sociedad para realizar sus actividades comerciales y esa socie- dad no se considera trasparente para efectos fiscales en dicho país, la Síntesis El objetivo primordial de este artículo es comentar el régimen fiscal aplicable para un inversionista, persona física, en los EE.UU. mediante una Limited Liability Company (LLC), a partir de la reforma fiscal de 2020, comparándolo con el régimen anterior, desde la perspectiva del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Los temas que abordaremos son: antecedentes, efectos fiscales y obligaciones de reporte, conclusiones y comentarios finales. DOSSIER 8 CONTADURÍA PÚBLICA 9

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