Contaduría Pública febrero 2021

Durante el mes de noviembre y los primeros días de diciembre de 2020, se desató una gran polémica y con- troversia, con respecto a una iniciativa de reforma que, el pasado mes de noviembre de 2020, el Ejecutivo Fe- deral envío a la Cámara de Diputados con el fin de mo- dificar las siguientes leyes: > Ley del Impuesto Sobre la Renta. > Ley del Impuesto al Valor Agregado. > Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vi- vienda para Trabajadores. > Ley del Seguro Social. > Ley Federal del Trabajo. > Código Fiscal de la Federación. Lo anterior, con el objeto de limitar a su más mínima ex- presión la figura de la subcontratación en nuestro país. Son muchos los argumentos que se exponen y se han tratado en varias propuestas de iniciativas de regula- ción, modificación e incluso de eliminación de esta fi- gura jurídica. Se han expuesto desde diversos ángulos, por ejemplo, la satanización hasta considerarla una actividad delictiva, la cual, según las distintas inicia- tivas, han propuesto considerar a quien las realiza, como un delincuente al proponer la conducta como un delito de carácter penal grave, que amerite prisión preventiva a quien la adopte, con una pena corporal de hasta trece años y medio de prisión. La realidad es que si hablamos solamente de la Ley Fe- deral del trabajo (ya que las otras leyes la habían in- corporado y regulado con anterioridad), la figura de la subcontratación se incorporó mediante la reforma a esta ley, desde el 1 de diciembre de 2012, la cual fue pu- blicada el 30 de noviembre del mismo año en el Diario Oficial de la Federación , al regularse en los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D, de la misma. Desde nuestro punto de vista existen las disposiciones suficientes y necesarias, para sancionar a todo aquel que de manera continua utilice o haya utilizado prácticas indebidas y simulaciones. Sin embargo, los distintos or- ganismos facultados para vigilar y sancionar dichas con- ductas no han realizado su trabajo, de manera eficiente. La propuesta de reforma presentada por el Ejecutivo federal el pasado mes de noviembre de 2020, al Con- greso de la Unión, prácticamente establece la desapa- rición de esta figura jurídica, terminando de un tajo con la misma, en lugar de sancionar a todos aquellos que han utilizado a esta figura para defraudar al fisco y lesionar los derechos de los trabajadores. A continuación, señalaremos algunos aspectos y argu- mentos que dicha reforma propone para ser discutida y aprobada, en este año, o en la próxima legislatura, que iniciará en el próximo mes de febrero de 2021. En la exposición de motivos se establece lo siguiente, en- tre otros argumentos, los aquí citados: La finalidad de esta propuesta es complementar las disposiciones legales a efecto de que se diferencie el tratamiento fiscal aplicable a los pagos de servicios especializados o de la ejecución de obras especializa- das respecto de los esquemas ilegales de pagos por subcontratación de personal, además constituye una medida que evitará prácticas de evasión fiscal y for- talecerá el control de obligaciones de los contribu- yentes por parte de las autoridades fiscales ante las diferentes conductas que se han detectado en el uso de la figura de la subcontratación de personal. Quienes recurren a esquemas agresivos de subcon- tratación afectan los derechos de las personas traba- jadoras y disminuyen la competitividad de aquellas empresas que sí cumplen con sus contribuciones. De ahí la importancia de la presente propuesta, la cual radica en prohibir la subcontratación de per- sonal , consistente en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores pro- pios en beneficio de otra, ello mediante la reforma al artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior, al prohibir la subcontratación de personal y establecer reglas precisas a fin de que las personas físicas omorales contratenúnicamente la prestaciónde servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especiali- zadas, erradicando de este modo prácticas que operan en la actualidad a través de diversas formas de simulación en perjuicio de las personas trabajadoras y del erario. De los argumentos señalados anteriormente, se des- prende que el objetivo que persigue el Ejecutivo fede- ral, mediante su iniciativa, es reconocer la prestación de servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas y, por lo tanto, prohibir la sub- contratación servicios de personal (pero de manera general, terminando con esta figura jurídica), con el fin de ir erradicando de este modo prácticas que ope- ran en la actualidad, y que a través de diversas formas de simulación han estado funcionado por varios años, afectando a las personas trabajadoras y a los organis- mos de seguridad social y fiscal, tanto Federal como locales, al declarar salarios menores de los que perci- ben los trabajadores y empleados. Como es del conocimiento de muchos de nosotros, sa- bemos que existen empresas cuyo giro o actividad eco- nómica, requieren de trabajadores para realizar las ope- raciones propias de la entidad y han decidido contratar los servicios de personal, por medio de una empresa de subcontratación (un tercero que funge como patrón), la que supuestamente provee de todo el personal que necesita la beneficiaria de los servicios, sin que dicho contratista cuente con la infraestructura, tanto de tra- bajo como financiera. Siendo en muchos casos solo una pagadora (prácticamente, una empresa de papel). C.P.C. y P.C.FI. A rturo L una L ópez Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad social Socio Fundador de Arturo Luna Fuentes y Asociados, S.C. aluna@alfsc.com.mx Subcontratación ¿Vive o muere? E l mercado laboral ha evolucionado enorme- mente. Sabemos que no es la misma forma de trabajar hoy, que hace 15 o 20 años. La tecnología ha influido y ha cambiado las maneras de realizar el trabajo e, indudable- mente, continuará coadyuvando a transformarlo en los siguientes años. Las actividades o jornadas laborales sin un horario fijo y de manera remota, se han incrementado y también han generado nuevos empleos, dando forma a otras mane- ras de trabajar, al ofrecer bienes y servicios de manera distinta e innovadora, diferentes a como se realizaban anteriormente, esto con el apoyo de la tecnología y de las plataformas digitales, lo que ha traído como conse- cuencia, la disminución de la población ocupada de ma- nera subordinada en las instalaciones de las empresas. Durante los años 2020 y 2021, con motivo de la pande- mia y los problemas de salud que ha traído el COVID 19, las empresas en el mundo y también en nuestro país han generado que los negocios tengan la urgente necesidad de transformarse, buscando la manera de continuar con sus actividades, propias de su giro comercial o de la pres- tación de servicios, cualquiera que esta sea. Han tenido que buscar la manera de seguir adelante, ya sea inno- vando, transformándose, reconvirtiéndose para poder continuar ofreciendo sus bienes y servicios propios de su actividad. Síntesis Los esquemas de subcontratación ilegal han proliferado en los últimos años, afectando a los trabajadores al limitarles sus prestaciones que la ley laboral les otorga, así como las demás prestaciones establecidas en las leyes de seguridad social, teniendo como consecuencia, también, una afectación en las leyes fiscales locales federales. Ante esta situación el Ejecutivo federal, propone una reforma que pretende eliminar esta figura jurídica, afectando a otras empresas que cumplen con sus obligaciones, de manera razonable. Se encuentra en estudio dicha propuesta, en la cual se han manifestado los distintos sectores económicos de la sociedad. DOSSIER 16 CONTADURÍA PÚBLICA 17

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