Contaduría Pública febrero 2021

También conocemos empresas que cumplen con todas sus obligaciones, que realizan sus pagos de contribucio- nes de seguridad social e impuestos, las cuales declaran, pagan y dan cumplimiento de manera correcta con sus compromisos y obligaciones, tanto de sueldos como con el registro de trabajadores ante los institutos de seguri- dad social y de impuestos retenidos a cargo de ellos. Por lo tanto, este tipo de subcontratación, de aprobarse la re- forma, quedará prohibido para este año 2021. Los diversos organismos empresariales y demás secto- res de sociedad han participado en diversos foros con los Diputados y Senadores, en donde han manifestado los problemas que puede traer la eliminación de esta figura jurídica de la subcontratación, ya que existen diversas modalidades de contratación de servicios de personal, y no solamente aquellos que han afectado, de manera dolosa, a los trabajadores y a los organis- mos fiscales y de seguridad social. Los cuales deberán recibir las sanciones y multas que establecen, actual- mente, distintas leyes. Dentro de las modalidades de la prestación de servi- cios de personal, se encuentran aquellas empresas que forman grupos empresariales, y que han constituido empresas prestadoras de servicios, para proporcionar el personal que requieren sus otras empresas del gru- po. Este tipo de tercerización de personal, podemos decir que no es un esquema de subcontratación en los términos de la ley vigente; sin embargo, de aprobar- se la iniciativa de reformas propuestas, afectará a este sector, ya que no podrán seguir operando bajo este esquema, pues como veremos más adelante, pueden colocarse en las hipótesis de delitos graves y ser san- cionados severamente. La propuesta de reforma a las distintas leyes que se pre- tende modificar, adicionar y derogar, sin distinción de la manera en que se encuentran estructuradas, de confor- midad con las leyes vigentes y que, además, representan, administrativamente, una enorme carga de trabajo para su control. Se pretende incorporar penas corporales y de carácter penal, a quiénes las practiquen y no se ajusten a los términos señalados en la propuesta. Un punto muy importante en la iniciativa es el señala- miento, el cual deja sin definición dentro de las dispo- siciones legales que debemos entender el término no definido jurídicamente de prestación de “servicios es- pecializados” o la ejecución de “obras especializadas”, para no ser consideradas actividades de subcontra- tación. Asimismo, requiere que el beneficiario de los servicios cumpla con las formalidades y requisitos que se establecen en el nuevo (de aprobarse) artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo. Se reproduce la parte que señala, lo anteriormente descrito: Asimismo, la iniciativa que presento plantea que no se considerará subcontratación de personal la prestación de servicios especializados o la ejecu- ción de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista cuente con la autorización de la Secretaría del Tra- bajo y Previsión Social para dichos efectos. Aunado a lo anterior, se instituyen las formalidades y requisitos que cualquier persona física y moral debe cumplir para contratar la prestación de servicios es- pecializados o la ejecución de obras especializadas, tales como la formalización de un contrato en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, y el número de trabajadores que participarán para dar cumplimiento al mismo, esto en apego al principio de seguridad jurídica que reviste a este tipo de actos y, por ende, para garantizar la ob- servancia de las disposiciones aplicables en materia de condiciones de trabajo, seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo. Requisitos que se proponen establecer en el artículo 14 de la ley Federal de Trabajo. La propuesta planteada faculta a las autoridades labo- rales, a requerir la información del cumplimiento de las obligaciones en materia de trabajo mediante una notificación, apercibiendo al patrón que, de no hacer- lo, la autoridad presumirá que no cuenta con ella, e impondrá una multa de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA), según lo establece el artículo 1004-A, de dicha iniciativa. A quien realice subcontratación de personal refe- rido en el artículo 13 de esa iniciativa, así como a las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas sin la autorización correspondiente, conforme a lo es- tablecido en los artículos 14 y 15 de la propuesta de iniciativa, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA, sin perjuicio de las demás responsa- bilidades a que hubiera lugar, de conformidad con la legislación aplicable. Igual sanción será aplicable a aquellas personas físi- cas o morales que se beneficien de la subcontratación de personal en contravención a lo estipulado en el artículo 13 de la iniciativa, o de la prestación de servi- cios especializados o ejecución de obras especializa- das, en contravención a lo previsto en los artículos 14 y 15 de la iniciativa. Seguro Social En materia del Seguro Social, la propuesta establece que la persona física o moral que contrate la presta- ción de servicios o la ejecución de obras con una em- presa que incumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en re- lación con las personas trabajadoras utilizadas para ejecutar dichas contrataciones. Para la verificación del cumplimiento de las obliga- ciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría del Trabajo y Pre- visión Social, celebrarán convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en sus respec- tivos ámbitos de competencia. Fiscal Impuesto Sobre la Renta Hablando del impuesto sobre la renta, la reforma a la figura de la subcontratación se propone estable- cer que, de manera general, el costo de la prestación de servicios de personal no sea deducible para ISR ni acreditable para efectos del Impuesto al Valor Agrega- do (IVA). En el nuevo esquema, debe entenderse que las prácticas agresivas son aquellas en los que existe subcontrata- ción de personal y su contratación tiene como finali- dad proveer los trabajadores para llevar a cabo el objeto social o la actividad económica del contribuyente con calidad de contratante. A efecto de garantizar que las contribuciones retenidas a los trabajadores se enteren a la Tesorería de la Federa- ción, se propone incorporar un supuesto de responsabi- lidad solidaria para el contratante de los servicios. Es decir, incorporar un supuesto de reincidencia ― que, por consiguiente, deberá tener el tratamiento de agra- vante para efectos de la imposición de multas― por de- ducir o acreditar servicios. A efecto de garantizar que las contribuciones retenidas a los trabajadores se en- teren a la Tesorería de la Federación, se propone incor- porar un supuesto de responsabilidad solidaria para el contratante de los servicios legales, acorde con las propuestas de reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Código Fiscal de la Federación Se propone establecer en el artículo 108 del Código Fis- cal de la Federación, que la conducta consistente en utilizar esquemas simulados de prestación de servi- cios especializados o la ejecución de obras especializa- das, constituyen calificativas en la comisión del delito de defraudación fiscal y sus equiparables. Las consecuencias de este tipo de conductas, ayudará a identificar a los beneficiarios finales de los esque- mas de subcontratación. Las conductas que se llevan a cabo por medio de una persona moral normalmente son en beneficio de un tercero, esto es, el patrón, inclu- yendo accionistas, administradores y las personas que tengan control efectivo de la empresa. Lo anterior, con independencia de que los delitos fis- cales relacionados con actos de simulación laboral o subcontratación ya pueden ser sancionados como de- litos calificados, de conformidad con las disposiciones de la legislación vigente, bajo otro tipo de calificativas más genéricas, como la establecida en el inciso g), del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, consis- tente en utilizar datos falsos para acreditar o dismi- nuir contribuciones. Cabe destacar que esta propuesta mantiene congruen- cia con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal Con- tra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Pe- nales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Fede- ración el 8 de noviembre de 2019, mismo que entró en vigor el 1 de enero de 2020, pues resulta aplicable la prisión preventiva oficiosa y penas agravadas a los ca- sos de subcontratación y simulación de contratación de servicios especializados realizados por cualquier grupo de 3 o más personas, que se dedique de manera permanente o reiterada, a ofrecer, planear, asesorar o ejecutar estos esquemas ilegales que tengan como fin dañar al Fisco Federal, lo cual será perseguido como delincuencia organizada. Conclusión La propuesta de reforma, de aprobarse sin realizar cambios a la misma, podemos ver la muerte de la figu- ra jurídica de la subcontratación, por lo que las empre- sas que tengan alguna estructura o tipo que se parezca o se asemeje a la subcontratación, se encontrarán en graves problemas para continuar así en el año de 2021 y los subsecuentes. Esta reforma traería, como lo han manifestado mu- chas organizaciones, un problema de desempleo y, po- siblemente, promovería el crecimiento informal de la actividad laboral en nuestro país. Es nuestro deseo que se analice y se tomen en conside- ración todos los argumentos esgrimidos y aportados en los diversos foros o parlamentos abiertos, que se han realizado y que se busque la manera de desalen- tar mediante otros mecanismos las prácticas ilegales detectadas en los últimos años, por un grupo de per- sonas que, con engaños y falsas estrategias, han gene- rado una afectación a la actividad económica y formal del país. Fuente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. DOSSIER 18 CONTADURÍA PÚBLICA 19

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