Contaduría Pública febrero 2021

es suficientemente recaudado en países como México y los latinoamericanos. Los informes de nuestro vecino Guatemala confirman que cobran apenas uno de cada dos pesos posibles. > ¿Cómo estructurar gravámenes adecuados entre los diferentes niveles de gobierno y cómo redis- tribuirlos con base en la Ley de Coordinación Fiscal? > Con la centralización del gasto en la actual administración algunos estados del país han amagado con salirse de la coordinación fiscal; que es un pacto efectuado entre la Federación y los estados del país desde 1980, hace cuaren- ta años y que, según algunos, no responde a la recaudación de varios, sobre todo de los estados más productivos: Nuevo León y Jalisco. > ¿Cuál debe ser el modelo por seguir? ¿Uno donde los estados cobren una parte de manera directa y al Federación otro tanto, con que gravámenes? No es algo menor, si revisamos lo acontecido en el pa- sado reciente, las administraciones de los presidentes Fox y Calderón establecieron gravámenes mínimos y a la informalidad: el Impuesto Suntuario, el Impuesto Sustitutivo del Crédito al salario, el Impuesto a los De- pósitos en Efectivo. El presidente Calderón estableció un impuesto que buscaba ser mínimo (el Empresarial a Tasa Única) que, incluso pervive en la fracción XXX del artículo 28 de la LISR que considera “no deducible” un por- centaje de casi la mitad de los ingresos exentos de los trabajadores, olvidando que se generan en todas las prestaciones (legales y contractuales) bajo la pretensión de “castigar” la previsión social”; un con- cepto establecido solamente en esa Ley del Impues- to Sobre la renta Federal 7 olvidando que la exención se aplica en conceptos obligatorios de pago por ley laboral y que la LISR considera exentos parcial o Un concepto que hace un rato no se observa en las reformas efectuadas es la evasión, observada por sectores , regiones y contribuyentes totalmente y por ello no se permite deducir a los patrones (y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional). A partir de 2012 el nuevo gobierno del Lic. Peña acor- dó no modificar los impuestos, lo que en la prácti- ca es muy relativo, pues se han modificado tasas, incorporado sujetos y perseguido grupos empresa- riales derivado de que no efectuar cambios fiscales, derivó en bajas recaudatorias que solo han podido compensarse, por medio de criminalizar diversas ac- tividades y considerar como delitos de alto impacto, como delitos de “delincuencia organizada” o contra la seguridad nacional el contrabando y su equipara- do, la defraudación fiscal y su equiparada y la compra y venta de comprobantes de operaciones “simuladas” y con ello dando la posibilidad de cobrar a quienes adquirieron dichos comprobantes, 8 no a quienes los enajenaron (conocidos en el medio por su acrónimo; EFOS, empresas que facturan operaciones simuladas (operaciones ficticias) y que muchas veces fueron constituidas con falsas identidades o con identida- des robadas) y que no son localizables. En 2020, incluso, se excluyen del artículo 69 del Códi- go Fiscal Federal que prevé el secreto fiscal, los adeu- dos (supuestos o reales) de empresas que cotizan o se financian en bolsas de valores y a algunas de ellas las han exhibido y obligado a pagar cantidades exorbitan- tes por supuestos diferendos en criterios de interpre- tación de las normas con la autoridad bajo la presión penal derivada de las reformas señaladas e incluso del amago de disolución de la persona moral por la incor- poración de los delitos fiscales en el artículo 11 Bis del Código Penal Federal que contiene aquellos que pue- den dar lugar a la responsabilidad de las personas mo- rales y su disolución. 9 Incluso introduciendo requisitos o conceptos ni si- quiera contenidos en la legislación pero acordados, perfeccionados y definidos por los tribunales, la Su- prema Corte de la Nación (SCJN) incluida, como la “materialidad de las operaciones” o con reformas a las leyes como el recién incorporado en 2020 artículo 5-A en el Código Fiscal Federal y que faculta a la auto- ridad a “recaracterizar” las operaciones de un contri- buyente cuando su “razón de negocios” sea menor al resultado de su beneficio fiscal o este sea cuestionado por las autoridades fiscales 10 lo que muchos conside- ran en el perfeccionamiento de disposiciones incons- titucionales o su torcimiento o el de la Ley en favor de la recaudación. Probablemente, coincidirá en que las modificaciones fiscales de los últimos años han sido contrarias a lo que establecía en su momento Adam Smith en rela- ción con los siguientes principios: > Certidumbre (el impuesto debe ser cierto y no arbitrario. El tiempo de su cobro, la forma de su pago, la cantidad adeudada, todo debe ser claro y preciso, tanto para el contribuyente como para cualquier otra persona). Los cam- bios han sido constantes, por lo tanto, no se genera certidumbre. > Comodidad en el pago (todo impuesto debe co- brarse en el tiempo y de la manera que sean más cómodos para el contribuyente). Los cambios han sido para que todo sea más cómodo para la autoridad y no para él contribuyente en contra- rio a lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos de los Contribuyentes. La Exposición de Motivos de las reformas fiscales para 2021 se basan en los siguientes ejes: 11 > Simplificación Administrativa y Seguridad Jurídica (a efecto de que el cumplimiento de las disposiciones fiscales sea más sencillo y los contribuyentes tengan claridad de sus derechos y obligaciones, se plantean actualizaciones, precisiones, así como el establecimiento de supuestos, requisitos y directrices claras, con lo que se busca otorgar mayor seguridad jurídica, al tiempo de que se simplifica el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Con lo anterior, además, se delimita la actuación de la autoridad fiscal, proscribiendo la arbitrarie- dad y la corrupción). Aunque en la práctica no encontramos trámites simplificados o aplicación de esta premisa. > Modernización (la utilización de instrumen- tos tecnológicos, tales como el buzón tribu- tario, correo electrónico, sellos digitales para emisión de comprobantes, página de Internet y datos biométricos de las personas físicas ins- critas en el Registro Federal de Contribuyentes configuran una administración tributaria mo- derna que permite comunicación permanente con el contribuyente, incluso en situaciones de fuerza mayor, como el caso de la actual contin- gencia sanitaria; por ello, se plantea la incorpo- ración de nuevas herramientas, como el video y las fotografías, que permitirán el registro de los hechos que se conozcan). Este objetivo, la incorporación de nuevas herramientas, como el video y las fotografías, que permitirán el registro de los hechos que se conozcan, no transitó por su amplio tufo inconstitucional e inconvencional. 12 > Gestión tributaria (se privilegia el ejercicio de las facultades de gestión tributaria [asistencia, control y vigilancia], sobre las facultades de comprobación [inspección, verificación, deter- minación y liquidación], lo cual es congruente con el principio de autodeterminación y con- fianza ciudadana, que parte de la idea inicial de que el contribuyente cumple adecuadamente con sus obligaciones fiscales). > Eficiencia recaudatoria (se plantea mejorar la eficiencia del ciclo tributario, con una reingenie- ría de la función de asistencia al contribuyente, el impulso de la cultura contributiva, la obten- ción de información relevante de los contribu- yentes, el empleo de la tecnología disponible, el fortalecimiento de las facultades de gestión de la autoridad fiscal para controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, así como el reforzamiento de la seguridad jurídica. Si concatenamos estos dos últimos puntos se podrían traducir en una mayor presencia o percepción de ries- go a los contribuyentes para que contribuyan, no ba- sados en la Ley, la correcta aplicación del gasto deri- vada de la misma, sino de la presión. Evidentemente, la reforma no es precisamente la que se requiere, en mi opinión, para mejorar la economía, el empleo post pandemia y hasta recuperar (actualizado) el nivel de crecimiento y PIB que traíamos como país al inicio de la administración; no instaura medidas que promue- van la creación de empresas y el empleo. Determinar el tipo de contribuciones, tasas e hipótesis legales debería ser el resultado de la aplicación de un grupo de expertos tributarios privilegiando a zonas eco- nómicas deprimidas y sectores vulnerables. No acontece así en la reforma; se sanciona a personas morales no con- tribuyentes a pagar contribuciones cuando no obtengan (lo que es sumamente complejo) un comprobante fiscal en zonas deprimidas y actividades agrícolas del país o in- cluso la entrega de apoyos a personas vulnerables. DOSSIER 22 CONTADURÍA PÚBLICA 23

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