Contaduría Pública febrero 2021

En México, las reformas se han basado en cancelar exenciones, no sujeciones y modificar tasas partien- do de la base de que todas ellas son una merma en la recaudación y no las razones originales del legislador al proponerlas. No obstante que las leyes de ingresos establecen medidas como las siguientes: Artículo 28 . 13 En el ejercicio fiscal de 2021, toda ini- ciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas. Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente: I. Que se otorgue certidumbre jurídica a los con- tribuyentes. II. Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible. III. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización. IV. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas. Los aspectos anteriores deberán incluirse en la expo- sición de motivos de la iniciativa de que se trate, mis- mos que deberán ser tomados en cuenta en la elabo- ración de los dictámenes que emitan las comisiones respectivas del Congreso de la Unión. La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022 incluirá las estimaciones de las contri- buciones contempladas en las leyes fiscales. La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022 deberá especificar la memo- ria de cálculo de cada uno de los rubros de ingresos previstos en la misma, así como las proyecciones de estos ingresos para los próximos 5 años. Se deberá entender por memoria de cálculo los procedimientos descritos en forma detallada de cómo se realizaron los cálculos, con el fin de que puedan ser revisados por la Cámara de Diputados. Se mide como subrecaudación las exenciones o las de- ducciones, lo que da lugar a contracciones de la activi- dad económica, distorsiones en el mercado y fomento a la informalidad. Los estudios sobre recaudación son efectuados en países desarrollados donde la informalidad es mí- nima, mientras que en México por razones políti- co-electorales y hasta culturales se promueve o no se busca disminuir, dando como resultado que se pri- vilegie la recaudación del IVA en lugar de la del ISR. Por ejemplo, en los EE.UU., la subfacturación, según estudios serios es mayor en las empresas (sobre todo las grandes) que, en las personas físicas, pero a nivel macro, es más rentable para el IRS perseguir a las per- sonas físicas por el ISR que a las empresas por el IVA. Parece que la actual administración eligió perseguir a los grandes contribuyentes, allá parecen confluir las reformas fiscales de 2020 y 2021 y la llamada reforma penal fiscal que inició vigencia en 2020. Un concepto que hace un rato no se observa en las re- formas efectuadas es la evasión, observada por secto- res, regiones y contribuyentes. Para este efecto es útil la metodología de excedente de explotación de cuen- tas nacionales para, con base en este, estimar la base gravable de las personas morales y en consecuencia la evasión. Sería fundamental conocer los niveles de evasión, tanto en personas físicas como en morales en rela- ción con el ISR y el IVA. Para el ISR se estima en 32.6 y 39.5% del potencial del impuesto. Esta cifra repre- senta un rango entre 1.64 y 1.9% del PIB para los años 2002 y 2003. 14 Un problema que considero grave es que las autorida- des, al detectar fugas o evasión en parte de las empre- sas (como las donatarias para 2021) que se les pretende quitar el patrimonio incluso por una falla en la presen- tación de sus ingresos, 15 cancelan operaciones, deduc- ciones o figuras jurídicas como la “subcontratación” en una cuestionada iniciativa que reforma las leyes laborales, de seguridad social y fiscales. Sería deseable un marco legal transparente de largo plazo, promotor de la inversión y la seguridad jurídica, que parta de la buena fe de los contribuyentes, consig- nada en los artículos 21 de la Ley Federal de los Dere- chos del Contribuyente, 16 257 y 807 17 del Código Civil Federal (CCF) 18 y con ánimo transexenal que cubra los siguientes temas: 1. Estructurar un nuevo acuerdo de coordinación fiscal considerando las desviaciones observadas en el suscrito desde 1980 (hace 40 años) y dis- tribuir a los Estados en función de sus contribu- ciones sin descuidar el sentido solidario con las otras zonas del país. 2. Estructurar las políticas de pensiones en máxi- mos y lograr un equilibrio en la informalidad y evasión en el rubro de ISR por retenciones y el sub entero de cuotas obrero-patronales al Insti- tuto Mexicano del Seguro Social y a los Institu- tos de Vivienda. 3. Modificar las reformas que han incorporado acciones violatorias de derechos humanos y privilegiado a la amenaza a los cautivos, can- celando la ilegalidad en los procedimientos de fiscalización y recaudación. 4. Darle plena vigencia a la autodeterminación de las contribuciones y a los principios expresados al inicio de esta nota. 5. Segmentar las tasas, obligaciones y sanciones por incumplimiento y vincularlas a la capaci- dad contributiva, administrativa, la actividad económica y condiciones geográficas y estruc- turales, revisando el mejoramiento paulatino de las organizaciones y la recaudación. 6. Que nunca más se logre recaudación por coac- ciones penales o ilegalidades en contra de las convenciones y Tratados firmados por México, por ejemplo, las de Mérida, Yucatán y Palermo, Italia contra el crimen transnacional donde se señala que los delitos fiscales no pueden tipi- ficarse “Delincuencia organizada”. Menos aún quitar o amedrentar a un contribuyente con despojarlo de sus bienes por un tema fiscal. Si hay delincuencia organizada u otros crímenes de alto impacto, el origen de los recursos y la actividad dan lugar a dichas sanciones. 7. Un acuerdo político en materia de política con- tributiva que tienda a: a) Incrementar el padrón de contribuyentes. b) Combatir la informalidad. c) Acabar la simulación en regímenes que fomentan la informalidad e incluso el lavado de dinero. d) Incorporar un monto de exención por perso- na o familia (mínimo vital) conforme a los estándares internacionales. e) Fomentar las facilidades en la deducción para incentivar el control fiscal. 8. Incorporar políticas de fomento a la inversión, señalar que apoyar a los pobres (en abstracto) y no a las empresas debe ser el camino es pre- tender ignorar o hacerlo; que el camino para el crecimiento, la estabilidad económica y el mejo- ramiento de las condiciones de vida pasa por el empleo y este solo lo crean las empresas. 9. Crear un Instituto autónomo o dar facultades a la PRODECON para la presentación y evalua- ción técnico-jurídica constitucional de refor- mas fiscales. Definir con precisión las razones para modificar las tasas al alza o la creación de nuevas contribuciones y las correlativas obliga- ciones de transparencia y rendición de cuentas en el gasto público. 10. Reformar la Constitución para que los funciona- rios de Fiscalización de cuentas del Ejecutivo sean propuestas y revisadas por el legislativo y el judicial. 11. Buscar un marco jurídico integral que considere la creación de empleos, la seguridad pública, las pensiones, los servicios educativos y de salud como prioritarios y un balance entre las contri- buciones y su alcance a las mayorías del país, como reza el viejo refrán: “Den al César lo que es del César, y a Dios, lo que es de Dios”. Mateo 22, 15-21 1 Publicada el 25 de noviembre 2020. 2 https://expansion.mx/economia/2020/11/25/banxico-anticipa-caida-pib- mexico-de-hasta-9-3-este-2020?utm_source=push_notification 3 IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD DE LOS. NATURALEZA. Séptima Época.Núm. de Registro: 1011933. Instancia: Sala Auxiliar, Jurisprudencia. Fuente: Apéndice de 2011. Tomo I. Constitucional 3. Derechos Funda- mentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria Materia(s): Constitucional. Tesis: 641. Página: 1787 4 La informalidad es el conjunto de empresas, trabajadores y actividades que operan fuera de los marcos legales y regulatorios.1 Conlleva a la evasión de la carga impositiva y regulatoria, pero, a la vez, a no gozar plenamente de la protección y los servicios que la ley y el Estado pueden proporcionar. El sector informal en México Hechos y explicaciones fundamentales. Norman Loayza, Naotaka Sugawara. https://www.eltrimestreeconomico.com.mx / index.php/te/article/view/499/645#:~:text=La%20informalidad%20es%20 el%20conjunto,y%20el%20Estado%20pueden%20proporcionar. 5 https://www.animalpolitico.com/2020/07/informalidad-laboral-mexi- co-problema-anos/ 6 Para mayor detalle revise: LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR EL CON- CEPTO DEL DERECHO AL MÍNIMO VITAL EN LA LEGISLACIÓN TRIBU- TARIA MEXICANA. Del Maestro Jorge Luis Revilla de la Torre. Visible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/transparencia/documentos/ becarios/188jorge-luis-revilla-de-la-torre.pdf 7 Aunque algunos Estados la incorporaron en su legislación, como Campe- che, por ejemplo. 8 Conocidos por su acrónimo EDOS “empresas que deducen operaciones simuladas”. 9 Revise lector el artículo 421 y siguientes del Código Nacional de procedi- mientos penales. 10 Más grave aun el hecho de que se reforma para 2021 el artículo 46 del mismo ordenamiento facultando a los auditores a poder “valorar” los do- cumentos, operaciones y situación de un contribuyente, en contrario a una jurisprudencia de la SCJN que queda rebasada con esta nueva facultad. 11 Iniciativa de reformas fiscales 2021 presentada por el ejecutivo el 8 de septiembre 2020. 12 Se hace referencia a tratados y convenciones suscritos por nuestro país en materia de Derechos humanos. 13 LIF 2021. 14 http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Documents/2005_eva_fis_isr_pm.pdf 15 Según la exposición d emotivos, las donatarias tienen muchos “otros ingresos” comparados con los donativos, sin considerar que escuelas, hos- pitales y museos, clasifican como “otros” ingresos propios de su actividad y por los que obtuvieron el registro de donatarias autorizadas 16 En todo caso la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe, correspondiendo a la autoridad fiscal acreditar que concurren las circunstancias agravantes que señala el Código Fiscal de la Federación en la comisión de infracciones tributarias. 17 Artículo 807.-CCF La buena fe se presume siempre; al que afirme la mala fe del poseedor le corresponde probarla. 18 La buena fe se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba plena. DOSSIER 24 CONTADURÍA PÚBLICA 25

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