Contaduría Pública febrero 2021
En este contexto México como país miembro de la OIT, ratificó el 12 de octubre de 1961 el Convenio 102, denominado Convenio sobre la seguridad social (nor- ma mínima) 1952, en el cual se establecen los compro- misos y normas mínimas que los estados miembros deben adoptar en materia de seguridad social, cuyos principios establecidos son: > La garantía de prestaciones definidas. > La participación de los empleadores y de los tra- bajadores en la administración de los regímenes. > La responsabilidad general de los Estados en lo que se refiere a las prestaciones concedidas y a la administración de las instituciones. > El financiamiento colectivo de las prestaciones por medio de cotizaciones o de contribuciones. El Convenio 102 sobre la seguridad social (norma mínima), es llamado un convenio faro relativo a la seguridad social, y más que un referente es el único instrumento internacional, basado en principios fun- damentales de seguridad social, que establece normas mínimas aceptadas a nivel mundial para las ramas consideradas en este (OIT, 1952), existe también un Código europeo en la materia, diseñado conforme al modelo del Convenio 102, pero proporciona niveles de prestaciones más elevados. México ratificó con la OIT, en 1961, el Convenio 102 sobre seguridad social , que establece compromisos y normas mínimas que los estados miembros deben adoptar ¿Qué sigue para México en materia de seguridad social? C.P.C. y M.I. Ó scar de J esús C astellanos V arela Socio director de CARE Asesoría y Capacitación, S.C. oscar@gruporemes.com.mx Síntesis México requiere estar a la vanguardia en materia de seguridad social y para ello debe alinear sus coberturas a los estándares internacionales. La experiencia vivida en 2020, con motivo de la pandemia que hemos sufrido a escala mundial y en nuestro país, ha evidenciado y requiere que, de manera prioritaria, se incor- pore a nuestra legislación un seguro de desempleo, para atender emergencias como la que estamos viviendo. E n los años recientes hemos visto una diver- sidad de iniciativas en materia de seguridad social, la gran mayoría no han prosperado por diversas circunstancias, y otras, quizá de menor alcance y relevancia, han alcan- zado a incorporarse en nuestra legislación, teniendo actualmente dentro de las más relevantes en discusión y análisis las relativas al tema pensionario, que si bien no resuelven problemas de raíz ni estructurales, bus- can mejorar los parámetros del sistema con el fin de ampliar el espectro de trabajadores sujetos a una pen- sión y mejorar la cuantía de estas. Lo anterior nos obliga a plantear cuáles deben ser las di- rectrices y alcances que se deben proponer en México en materia de seguridad social, cuáles son o deben ser los objetivos de mediano y largo plazo, así mismo replantear las coberturas pendientes de mejorar y/o incorporar, y qué retos operativos y financieros representan para para el ente asegurador y para nuestro país. Por tradición legislativa y política en nuestro país los planes y objetivos que trascienden a un sexenio suelen carecer de seguimiento y las acciones que requieren la labor ejecutiva en el largo plazo se pierden en el tiempo, situación que no es ajena a la seguridad social, la cual ha venido operando bajo parámetros planteados en una re- forma estructural de hace más de veinte años, pero que requiere actualizar sus parámetros y complementar las coberturas de conformidad con los estándares interna- cionales planteados en convenios de los cuales México forma parte y que son una excelente guía de acción para su implementación o, en su caso, una seria evaluación de su viabilidad legal y financiera. De manera particular el Convenio 102 refiere que todo miembro para el cual esté en vigor este, tal es el caso de México, debe adoptar por lo menos tres de las nue- ve ramas fundamentales que integran los aspectos considerados como mínimos, las cuales son: 1. Asistencia médica. 2. Prestaciones monetarias de enfermedad. 3. Prestaciones de desempleo. 4. Prestaciones de vejez. 5. Prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedad profesional. 6. Prestaciones familiares. 7. Prestaciones de maternidad. 8. Prestaciones de invalidez. 9. Prestaciones de sobrevivientes. A la fecha, México incorpora en su legislación, de los nueve aspectos considerados como mínimos, siete, que son: la asistencia médica, las prestaciones mone- tarias de enfermedad, prestaciones de vejez, presta- ciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedad profesional, prestaciones de maternidad, prestaciones de invalidez y prestaciones de sobrevivientes, tenien- do no considerados las prestaciones por desempleo y las prestaciones familiares. Lo anterior denota dos temas pendientes para cober- turas en materia de seguridad social en México, que bajo nuestra consideración son temas que debiesen estar en la agenda legislativa nacional, por lo menos, en cuanto a su evaluación o investigación, con el fin de incorporarlos o determinar las razones por las cuales no debiesen ser considerados. De manera prioritaria las prestaciones por desempleo son un gran pendiente en nuestro país, la situación la- boral derivada de la pandemia SARS-CoV-2 que hemos vivido y padecido a nivel mundial en 2020, ha eviden- ciado la imperiosa necesidad de incorporar a nuestra legislación un seguro de desempleo, particularmente mediante la seguridad social, aunque tenemos antece- dentes de iniciativas en este tema, incluso no como una reforma o adición a la legislación vigente, sino como una ley particular, la cual fue concebida como tal en el 2013, cuando el ejecutivo en turno envió al Congre- so una iniciativa de ley denominada “Ley del seguro de desempleo”, la cual pretendía incorporar un seguro para estos efectos, pero no procedió y se quedó literalmente en el tintero. DOSSIER 26 CONTADURÍA PÚBLICA 27
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