Contaduría Pública febrero 2021

Sin duda, la necesidad de incorporar en México me- diante la seguridad social un verdadero seguro por desempleo no requiere mayores justificaciones ni ar- gumentos, dado que las cifras vigentes son notoria- mente ilustrativas y evidentes, además de que la re- gulación existente al respecto de los retiros parciales por desempleo son notoriamente inconvenientes y perjudiciales para las personas que recurren a ellos, generando un alivio temporal y no tan inmediato a sus necesidades de recursos generados por el desempleo, con cargo a sus recursos acumulados en la cuenta in- dividual y a sus semanas de cotización, en lo personal consideraría la inmediata derogación del artículo 191 de la Ley del Seguro Social, para dar lugar a un seguro por desempleo, sin embargo, el gran reto para su incor- poración es su financiamiento. En Latinoamérica son pocos países los que consideran el seguro de desempleo, cada uno de estos programas tienen características y alcances distintos, acorde a los medios de financiación de cada Estado y las caracterís- ticas de sus sistemas de seguridad social, Argentina y Venezuela contemplan un sistema de contribuciones bipartito adicionados con aportaciones estatales, Bra- sil, Chile y Uruguay lo adecuan a sus formas de contri- buir y seguros establecidos. El gran pendiente de la seguridad social en México es el seguro de desempleo, el cual, sin duda implica un fuerte reto para su financiamiento e implementa- ción, seguir postergándolo no entrando de lleno a su estudio y análisis, implica en gran medida no atender un fenómeno y una problemática común y reiterada en nuestro país, que genera severas afectaciones y atenta contra los medios de subsistencia de las fami- lias, por lo que requiere ineludiblemente ser atendi- do, y que la forma bajo la cual se ha pretendido hacer frente a esta situación mediante el retiro parcial por desempleo, no solo resulta insuficiente, sino en mi opinión injusta. México requiere estar a la vanguardia en materia de se- guridad social y para ello debe alinear sus coberturas a los estándares internacionales como referente inme- diato, convalidando una voluntad progresiva que bene- ficie de mejor manera a los beneficiarios de la seguridad social y haciendo patente la responsabilidad social del Estado Mexicano con el gran número de personas que padecen el desempleo. La Ley del Seguro Social vigente considera en su ar- tículo 191 un retiro parcial por situación de desem- pleo, que suele confundirse con un seguro de des- empleo, pero que en definitiva no lo es. Como crítica a lo regulado respecto del retiro parcial por situación de desempleo vigente, la Ley establece que “Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a: (fracción segunda) retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cua- dragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos…” (Congreso, 1997), como se puede apreciar, los recur- sos que obtiene la persona en situación de desempleo provienen de su cuenta individual, de la subcuenta de RCV, es decir, son recursos que no provienen de una cobertura particular por desempleo. En adición a lo anterior y generando un efecto desfa- vorable para la persona que solicite el retiro parcial por desempleo, la ley señala que “la disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto del retiro por situación de desempleo, disminuirá en igual proporción las semanas de cotiza- ción efectuadas”, en nuestra opinión el actual procedi- miento para otorgar este retiro implica una doble si- tuación que afecta a la persona que lo ejerce, dado que le resta recursos de su cuenta individual y le dismi- nuye la parte proporcional de semanas cotizadas, que aunque se prevé que pueden ser restituidos de manera total o parcial, en la práctica de quienes lo ejercen, solo un bajo porcentaje de estos los restituyen. En el contexto actual las cifras del retiro por situación de desempleo muestran una tendencia creciente, en lo personal añadiría preocupante, tan solo de marzo a junio de 2020, las personas que lo ejercieron retiraron un monto de 6,025.3 millones de pesos, de acuerdo con cifras de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, lo que significa un 62.10% más que en el mismo periodo de 2019 (Marcos, 2020). Referencias Congreso. (1997). Ley del Seguro Social. Obtenido de http://www.diputados . gob.mx/LeyesBiblio/ref/lss.htm Marcos, L. (21 de julio de 2020). Expansión. Obtenido de https://expansion. mx/finanzas-personales/2020/07/21/retirar-dinero-afore-desempleo-arma- te-paciencia OIT. (1952). Organización Internacional del Trabajo. Obtenido de Convenio sobre la seguridad social: https://www.ilo.org/secsoc/areas-of-work/le- gal-advice/WCMS_222058/lang--es/index.htm DOSSIER 28

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