Contaduría Pública febrero 2021

de guardería y cualquier otro encaminado a la pro- tección y bienestar de los trabajadores, campesi- nos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. Asimismo, posteriormente al contenido de la Cons- titución, se establece en la Ley Federal del Trabajo (LFT), en el título IX que regula todo lo referente a los riesgos de trabajo, la responsabilidad del patrón respecto de los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores con motivo o en ejercicio de su trabajo, considerando las indemniza- ciones que deban pagarse a los trabajadores ante tal contingencia, además de las bases para el pago de estas y otros aspectos. Con la creación de la LSS, se sustituye a los patrones en el cumplimiento de las obligaciones que establece la ley laboral, y se ins- tituye la figura de la subrogación, actualmente en el artículo 53 de la Ley, donde se establece que, el patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado, en los términos que señala la ley, del cumplimiento de las obligaciones sobre la responsabilidad por esa clase de riesgos establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT). El punto de partida para ser sujeto del régimen obliga- torio es la existencia de la relación laboral, de confor- midad con la LFT, en la que no importa si es perma- nente o eventual, basta con que se den los elementos fundamentales que consisten en la prestación de un servicio personal subordinado a cambio de un salario, el detonante particular en este sentido es la existencia de la subordinación, lo que se entiende como el poder jurídico de mando que tiene una persona sobre otra y el correlativo deber de obediencia de aquel; igualmen- te serán obligados otros sujetos a partir de la incorpo- ración a este denominado régimen obligatorio como son los socios cooperativistas, los trabajadores del hogar, luego los que voluntariamente se incorporen al régimen obligatorio. La primera parte de la obligación de determinar las cuotas obrero- patronales es a cargo del patrón , debido a que nos encontramos ante la figura de la autodeterminación de cuotas Síntesis La obligación de determinar las cuotas obrero-patronales es a cargo del patrón, en el entendido de que nos encontramos ante la figura de la autodeterminación de cuotas, tomando en cuenta los elementos de la contribución, particularmente la base de cotiza- ción. El punto de partida para ser sujeto del régimen obligatorio es la existencia de la relación laboral. L as aportaciones de seguridad social, son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguri- dad social proporcionados por el Estado; la obligación originaria para los patrones está dada en la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos, particularmente, en la fracción XIV del artículo 123, apartado A, donde se dispone que los patrones serían los responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de su trabajo. Así, con la idea de asegurar esa protección a los trabajadores, se crea, por parte del Estado, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, en consecuencia, la Ley del Seguro Social (LSS), que busca, histórica- mente, establecer seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios Determinación presuntiva de aportaciones al Seguro Social C.P.C. y L.D. J osé S ergio L edezma M artínez Socio director de Ledezma & Ledezma Consultores, S.C. sergio@ledezma-ledezma.com Las aportaciones de seguridad social se determinan aplicando las tasas a las bases establecidas por la nor- ma y corresponde al patrón o sujeto obligado la de- terminación de las cuotas a su cargo, ello constituye en primer término un grado de confianza hacia los patrones, considerando que las cuotas se han pagado correctamente; en alcance a ello, existe la fiscalización que realiza la autoridad fiscal que consiste en la verifi- cación del correcto cumplimiento de las obligaciones, atendiendo a las facultades que le han sido dadas por la ley, en ese sentido debe recordarse que las autorida- des pueden hacer solo aquello que les está permitido y con las reglas establecidas en protección al ciudadano. En esa determinación, deben tomarse en consideración los elementos de la contribución, a saber, la base de co- tización y las tasas establecidas en la ley para cada una de las ramas del seguro social de acuerdo con lo dis- puesto en la ley, tomando en consideración que la base la constituyen todas las cantidades que se entreguen al trabajador por su trabajo excluyendo los conceptos y montos permitidos en el artículo 27 de la LSS. En el ejercicio de las facultades de comprobación, de conformidad con el artículo 251 de la ley, las autorida- des pueden solicitar la información y documentación necesaria para verificar su correcto cumplimiento; determinar los créditos fiscales a favor del Instituto; la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas, aplicando los datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal, o bien, por medio de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales; igualmente, pueden ordenar y practicar visitas domiciliarias o revisar los dictámenes formulados por Contadores Públicos. La determinación de contribuciones puede hacerse so- bre una base cierta que consiste en el análisis documen- tal y circunstancialmente material por parte del patrón, DOSSIER 30 CONTADURÍA PÚBLICA 31

RkJQdWJsaXNoZXIy MTMwNTgyMg==