Contaduría Pública febrero 2021

Por su relevancia, insertamos la siguiente tesis: VII-J-SS-134 DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. SUPUESTO EN EL QUE NO PROCEDE CONFORME AL ARTÍCU- LO 18 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETER- MINADO .- El artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Cons- trucción por Obra o Tiempo Determinado establece la facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social para que, en el ejercicio de sus facultades de compro- bación requiera a los patrones que no cumplan con sus obligaciones, la información y documentación que contenga los elementos necesarios que le permi- tan determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas. Así, se entenderá cum- plido el requerimiento cuando el patrón entregue la información y documentación señalada en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, que en el caso resultan ser los registros tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente el número de trabajadores, sus nombres, número de días trabajados y los salarios, además de otros datos que exijan la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, que sean necesarios para dicha determinación. Sin embargo, no es procedente la determinación presuntiva de las cuotas obrero-pa- tronales, si la información y documentación exhibi- da por el patrón contienen los elementos necesarios e idóneos que permitan a la autoridad determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a cargo del patrón. Contradicción de Sentencias Núm. 10439/12-17-08-8/ YOTROS2/1772/13-PL-07-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de febrero de 2014, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Po- nente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José de Jesús González López. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/76/2014) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 59 Finalmente, hay que decir que en materia de cons- trucción, las autoridades tienen un plazo establecido de noventa días hábiles para verificar y, en su caso, re- solver sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón previstas en la ley y el reglamento, relativas a la obra terminada, de acuerdo con las reglas conteni- das en el artículo 12-A del Reglamento obligatorio para los trabajadores de la construcción; en caso de que el Instituto no ejerza la facultad de comprobación en ese plazo, se presumirá que se realice en ese plazo y se con- siderará que el patrón cumplió con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos respecto de la obra de que se trate. Conclusión La primera parte de la obligación de determinar las cuotas obrero-patronales es a cargo del patrón, en el entendido de que nos encontramos ante la figura de la autodeterminación de cuotas, tomando en cuenta los elementos de la contribución, particularmente la base de cotización obtenida, de conformidad con el artículo 27 de la LSS considerando, de manera correcta, las ex- clusiones correspondientes. Las presunciones en materia tributaria consisten en facultar a la autoridad a tener por probado un hecho a cargo del contribuyente para evitar el incumpli- miento, desde luego siempre y cuando se ubique en los supuestos establecidos en la ley, luego las razones para ello deben fundarse y motivarse de manera sufi- ciente, de tal manera que la autoridad no puede hacer una presunción si el patrón no se ha ubicado en los supuestos de ley que se lo permitan. Se trata de no per- mitir arbitrariedades. DOSSIER 34

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