Contaduría Pública febrero 2021
Según el último informe trimestral de 2020 publicado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la informalidad laboral en dicho periodo alcanzó 56.1% del total de empleos ofertados; si bien dicha situación no deja de ser un grave problema, si lo abordamos des- de una perspectiva positiva, también representa una gran área de oportunidad. Ante esta situación el IMSS en conjunto con la STPS han implementado una campaña para fortalecer el tra- bajo digno o decente, entiéndase como tal aquel que tiene acceso a la seguridad social; de igual forma han intensificado sus actos de fiscalización, logrando con lo anterior un incremento mayor en el número de afilia- dos que el incremento en empleos formales generado por el Producto Interno Bruto (PIB); sin embargo, dicho crecimiento no es suficiente para combatir de manera efectiva el alto índice de informalidad y de baja recau- dación fiscal que actualmente enfrenta nuestra econo- mía. Es por tales motivos que se requiere implementar nuevos mecanismos que optimicen el cumplimiento de obligaciones patronales ante el IMSS. La obligación de obtener un registro patronal por cada municipio en donde se cuenta con un centro de trabajo, implica una excesiva segmentación de las obligaciones para este tipo de patrones; dentro de las obligaciones más relevantes que se ven impacta- das por tales circunstancias, encontramos a los avi- sos patronales, avisos de clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, avisos afiliatorios, determina- ción y pago de cuotas, así como declaraciones anua- les de determinación de prima de riesgo. La situación anterior no solo multiplica el volumen del cumplimiento de obligaciones sino que, además, genera algunos problemas adicionales como los que se mencionan a continuación: a) En caso de no validar la “E-firma” expedida por el SAT, se deberán generar los Números Patro- nales de Identificación Electrónica y los regis- tros patronales se tengan. b) En caso de que un trabajador cambie de centro de trabajo, de un municipio a otro, el patrón tie- ne que presentar un aviso de baja en un registro patronal y un aviso de alta en el nuevo registro, lo cual obliga a llevar un control por separado de la fecha de antigüedad del trabajador, desde que ingresó al primer registro patronal, para efectos de poder determinar correctamente su salario base de cotización (SBC). c) Si el trabajador del inciso anterior además percibe prestaciones variables integrables, se debe poner especial atención cuando se deter- mine el SBC del bimestre posterior al que se dio el cambio de registro patronal, ya que en dicho cálculo se deben de considerar tanto el total de percepciones variables integrables como los días de salarios devengados en ambos registros patronales. d) Si los avisos de baja y alta se presentan de manera extemporánea, el Instituto emitirá un requerimiento de pago al patrón, quien con base en el artículo 37 de la Ley del Seguro Social (LSS), podrá aclarar. Como podemos ver, el cumplimiento de obligaciones con base en registros patronales municipales no solo genera una carga administrativa excesiva e innece- saria para los patrones que se encuentran en dicho supuesto, sino también un mayor volumen de opera- ciones que debe recibir, validar y fiscalizar el personal del Instituto, ocasionando con lo anterior un elevado costo de administración y fiscalización del cumpli- miento de estas obligaciones. Legislación aplicable a la forma del cumplimiento de obligaciones patronales ante el IMSS La obligación que tienen los patrones de registrarse ante el IMSS se sustenta en la fracción I del artículo 15 de la LSS y el artículo 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), don- de, salvo algunas excepciones, la regla general consiste en otorgar un registro patronal por municipio o dele- gación (actualmente alcaldía) en la Ciudad de México. En el aviso que realizan los patrones para que el Ins- tituto les otorgue el registro patronal correspondien- te, también deben clasificarse para efectos del pago de cuotas del seguro de riesgos de trabajo, tal como lo establece la LSS en su artículo 73 y se regula en los artículos del 18 al 21 del RACERF. Si bien es cierto en la legislación citada se enuncian las reglas generales para el otorgamiento del registro patronal por municipio y su clasificación, no omito mencionar que el IMSS, consciente de la problemáti- ca que representa la segmentación del cumplimiento de obligaciones por municipio para las empresas que tienen centros de trabajos en diversos municipios de la República Mexicana, ha puesto en marcha algunas alternativas para dichos patrones, tal es el caso del Re- gistro Patronal Único (RPU). La regulación de la figura del RPU se contempla en el artículo 27 del RACERF, dentro del cual se establecen algunas facilidades que en teoría lucen muy atracti- vas, sin embargo, en la práctica, los patrones tienen que seguir presentando avisos de altas patronales por municipio, también continúan llevando un registro de la siniestralidad laboral por cada registro patro- nal, aunque pagarán con una misma prima de riesgo; para la determinación de esta, se deberán realizar los cálculos y llenados de los formatos por cada uno de los registros patronales que se tengan adheridos al RPU. Finalmente, la facilidad de dicha figura termina reduciéndose exclusivamente para la presentación de avisos afiliatorios de empleados y al pago de cuotas. Como excepción a la regla de otorgamiento de registros patronales municipales encontramos que aquellas per- sonas que por medio de un contrato presten los servi- cios de suministro de personal y que así lo requieran, el Instituto les podrá otorgar registros patronales na- cionales por clase, motivo por el cual los patrones que tienen trabajadores en diversos municipios normal- mente recurren a este tipo de empresas por la facilidad administrativa que les representa, sin embargo tam- bién se exponen a que la empresa a la cual contratan no cumpla correctamente con dichas obligaciones. Planteamiento de las reformas Como se aprecia en la sección del entorno de este artículo, dada la cantidad de municipios en los que se encuentra segmentado el territorio nacional, continuar cumpliendo con las obligaciones por registro patronal en la actualidad representa un alto costo administrativo para los patrones y el propio Instituto, lo cual inhibe la recaudación fiscal y fomenta la informalidad. Según el economista Gregory Mankiw, en su libro Principios Básicos de Economía , dentro de los cos- tos de una contribución para quien la causa, no únicamente se integran por el importe que debe pagar, sino también el tiempo que se invierte en su determinación, lo anterior aunado al costo de re- caudación, da como resultado la eficiencia de una contribución . Mankiw también menciona que los in- dividuos respondemos a estímulos y sin duda alguna, la implementación de una reingeniería en el cumpli- miento de las obligaciones fiscales patronales por Registro Federal de Contribuyentes o por Registro Patronal Nacional puede ser un buen estímulo para optimizar la recaudación y combatir la informali- dad; sin embargo para poder obtener estos beneficios hay que superar ciertos retos, como los que se men- cionan a continuación: a) Pago de cuotas del seguro de riesgos de trabajo de patrones que tienen más de una actividad económica, donde las mismas no están relacio- nadas, si bien es cierto, esto no es muy común en el tema de personas morales, sí lo es para personas físicas. Una alternativa para sobrepo- nerse a este reto consiste en que a este tipo de patrones se les permita obtener registros patro- nales por clase. b) Al no contar con la obligación de obtener un registro patronal por municipio, aquellos tra- bajadores que sufran un accidente de trabajo en trayecto de su centro de trabajo a su domicilio o viceversa, pudieran verse afectados por la ca- lificación de estos siniestros como enfermedad general y consecuentemente también verían impactadas de forma negativa sus prestaciones. Para evitar la afectación de dichos trabajadores o sus beneficiarios, se debe establecer la obli- gación patronal de registrar ante el Instituto el domicilio de todos sus centros de trabajo. Por otra parte, aunque con argumentos y matices dis- tintos a los vertidos en este estudio, el 17 de julio de 2015 la Procuraduría de la Defensa del Contribuyen- te (PRODECON) emitió la siguiente recomendación a la Dirección de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social bajo la tesitura de que existía inequidad de los demás patrones con respecto a las prestadoras de servicios de personal, a quienes la Ley les permite obtener registros patrona- les nacionales por clase; la citada recomendación se encuentra contenida en el oficio que soporta el aná- lisis sistémico 10/2015. Si bien los argumentos vertidos por este estudio y los aportados por la PRODECON son distintos, la coinci- dencia entre ambos consiste en que los registros pa- tronales nacionales por clase son una solución para el tema de equidad y simplificación administrativa; sin embargo, en mi opinión el registro patronal nacio- nal por clase, no debe ser asignado en función del Lo ideal es que se armonicen los artículos 73 y 75 de la LSS vigente y se hagan las adecuaciones correspondientes a los artículos 13, 26 y 27 del RACERF DOSSIER 42 CONTADURÍA PÚBLICA 43
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