Contaduría Pública febrero 2021

NIF E-1, párrafo 44.1. La NIF E-1 seña- la que un activo biológico debe ser va- luado a su costo de transformación, 15 solo en caso de que en los animales pueda determinarse un valor razo- nable menos costos de disposición 16 (en adelante, VRMCD), procede dicha valuación, reconociendo el cambio en la utilidad o pérdida neta. NIC 41, párrafos 12 y 30. La NIC 41 dispone que los activos biológicos se reconocen a su valor razonable menos sus costos de disposición (VRMCD) con su respectivo ingreso y solo en caso de imposibilidad de determinación, del valor razonable, se procede a valuar- los a costo menos depreciación y/o pérdidas por deterioro. De una comparativa entre las norma- tividades existe una precisión conta- ble, ya que la normatividad local se- ñala que un activo biológico debe ser valuado a su costo y, en caso de existir un VRMCD, valuarse a este. Por su parte, en la normatividad in- ternacional la prelación es inversa, en caso de imposibilidad de deter- minación de un VRMCD se procede a valuarlos a costo. NIF E-1, párrafo 43.4. Se considera que inicialmente los animales pro- ductores no están disponibles para su venta, por ende, deben valuar- se a su costo de transformación. Cuando su productividad mengua y son vendidos como carne, la va- luación se realiza conforme a lo establecido en la NIF B-11, Dispo- sición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas . NIC 41, párrafos 12 y 30. Los anima- les, como un activo bilógico, deben ser valuados a su valor razonable menos sus costos de disposición (VRMCD), a excepción de imposibilidad. La normatividad local precisa que cuando la productividad de un activo biológico productor disminuye su va- luación debe realizarse conforme a otra norma distinta a la NIF E-1. En la normatividad internacional no existe una precisión adicional, ya que la valuación es a su VRMCD a excepción de que no pueda determinarse. No está permitida la revaluación de activos biológicos productores. La NIC 16 permite la revaluación de las plantas productoras. La normatividad internacional permi- te la revaluación de plantas producto- ras sin que esto sea contemplado en la normatividad local. Glosario de las NIF. Un subsidio gu- bernamental es un apoyo económico otorgado a una entidad por el gobierno que específicamente ayuda a sus acti- vidades. NIC 20, párrafo 3. La NIC 20, Contabi- lización de Subvenciones del gobier- no indica que una subvención es una ayuda en forma de transferencia de recursos a una entidad a cambio del cumplimiento pasado o futuro de cier- tas condiciones relacionadas con las actividades de operación de la entidad. En el caso de las subvenciones, en la normatividad internacional la defini- ción es más extensa y con más requi- sitos para considerarse como tal, ade- más de que se regula en otra norma distinta la NIC 41. Por otro lado, la NIF E-1 sí contem- pla en su contenido las reglas de reconocimiento de los subsidios gubernamentales. Es necesario mencionar que en el proceso de auscultación de la NIF E-1 se manifestaron comentarios respecto a la utilización del valor razonable en los activos biológicos, señalando que en México no existen mercados or- ganizados que permitan valuarlos a su VRMCD en las diferentes etapas de su vida y que se trata de valores cambiantes, subjetivos y poco verificables. En relación con el reconocimiento de los subsidios gubernamentales sobre activos biológicos, la NIF admite aplicar una política contable consistente en dos opciones: reconocer dicho subsidio como una disminución en el costo o como un ingreso, dependiendo de las circunstancias particulares de la entidad. Caso práctico (valuación a valor razonable menos costos de disposición) El siguiente ejercicio es elaborado con la primera opción de valuación en la normativa internacional y aquella que la NIF señala como aplicable en caso de contar con los valores respectivos. La entidad “X S.A de C.V” posee un ganado de 10 vacas de 2 años al 01 de enero de 2019. En julio de 2019 se compró una vaca de 2.5 años por $10,800.00, y en esa misma fecha nació otra. No se vendió ni se dispuso de ningún animal durante el periodo. Los valores razonables por unidad, menos los correspondientes costos, son los siguientes: Animal VRMCD Vaca de 2 años, al 01 de enero de 2019 $ 10,000.00 Ternera recién nacida, al 01 de julio de 2019 $ 7,000.00 Vaca de 2.5 años, al 01 de julio de 2019 $ 10,800.00 Ternera recién nacida, al 31 de diciembre de 2019 $ 7,200.00 Ternera de 0.5 años, al 31 de diciembre de 2019 $ 8,000.00 Vaca de 2 años, al 31 de diciembre de 2019 $ 10,500.00 Vaca de 2.5 años, al 31 de diciembre de 2019 $ 11,100.00 Vaca de 3 años, al 31 de diciembre de 2019 $ 12,000.00 VRMCD del rebaño al 01 de enero de 2019 (10 vacas x $10,000) $100,000.00 Compra el 01 de julio de 2019 (1 vaca x $10,800) $ 10,800.00 Incremento en el VRMCD debido a cambios en precios: 10 vacas x ($10,500 - $10,000) $ 5,000.00 1 vaca x ($11,100 - $10,800) $ 300.00 1 ternera x ($7,200 - $7,000) $ 200.00 $ 5,500.00 Incremento en el VRMCD debido a cambios físicos: 10 vacas x ($12,000 - $10,500) $ 15,000.00 1 vaca x ($12,000 - $11,100) $ 900.00 1 ternera x ($8,000 - $7,200) $ 800.00 1 ternera x $7,000 $ 7,000.00 $ 23,700.00 VRMCD del rebaño al 31 de diciembre de 2019 11 vacas x $12,000 $ 132,000.00 1 ternera x $8,000 $ 8,000.00 $140,000.00 Conciliación de los valores en libros del ganado lechero: Importe en libros al 01 de enero de 2019 $ 100,000.00 (+) Incrementos debidos a compras $ 10,800.00 (+) Ganancias surgidas por cambios en el VRMCD atribuible a cambios físicos $ 23,700.00 (+) Ganancias surgidas por cambios en el VRMCD atribuible a cambios de precios $ 5,500.00 (=) Importe en libros al 31 de diciembre de 2019 $ 140,000.00 17 MISCELÁNEO 56 CONTADURÍA PÚBLICA 57

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