Contaduría Pública febrero 2021

CONIF 62 CONTADURÍA PÚBLICA 63 Cambios recientes a la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores C.P.C. y M.A. J osé M iguel P erales M uñoz Miembro de la CONIF, Presidente de la Comisión de NIF de la Región Centro-Occidente del IMCP miguel.pm@vcon.mx En lasmejoras a lasNIF 2020 se incorporó en el glosario el concepto de “Aplicación retrospectiva parcial”, el cual es el reconocimiento del efecto acumulado de un cambio contable en el saldo inicial del periodo en el que ocurre dicho cambio , esto a raíz de lamodificación a laNIF B-1, en su párrafo 21; no obstante que, la NIF en comento establece las normas para la aplicación retros- pectivapara reconocer los cambios contables, las correcciones de los errores y de las reclasifica- ciones, el ConsejoMexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) consideró necesario dar una solución práctica en determinados casos. En ese sentido, esta mejora a la NIF B-1 consiste en que cuando al aplicar el método re- trospectivo sea impráctico (imposible) determinar los efectos acumulados de un cambio contable o de una corrección de un error en los periodos anteriores afectados, o en algún periodo determinado, entonces es en ese caso cuando debe hacerse una aplicación re- trospectiva parcial . Se puede decir entonces que, ante una corrección de error o un cambio contable se tiene que hacer un análisis aplicando el juicio profesional para determinar si se tiene evidencia suficiente para determinar que es impráctico (imposibilidad) conocer el o los periodos del reconocimiento contable. Un cambio contable en 2021 a razón de una nueva NIF es, por ejemplo, la entrada en vigor de la NIF C-17, Propiedades de inversión , la cual permite el modelo de valuación a costo histórico o valor razonable, toda vez que antes de la entrada en vigor de esta NIF, solo se permitía el costo histórico en la valuación de las propiedades de inversión ; entonces, al aplicar por primera vez esta NIF, la propia NIF en su párrafo 80.1 establece que los cam- bios que surjan en su adopción, deben hacerse de forma retrospectiva. Si una entidad opta por aplicar enmodelo de valuación de valor razonable, debe determinar si tiene la evidencia suficiente de que sea impráctica la aplicación retrospectiva y, en su caso, determinar la aplicación retrospectiva parcial para reflejar el importe del cambio en el saldo inicial de 2021, en caso contrario, aplica el efecto del cambio desde el periodo o periodos anteriores. Otro caso para analizar en este 2021 es la entrada en vigor de la NIF C-22, Criptomone- das , las cuales deben de reconocerse a su valor razonable, al igual que la NIF C-17, debe hacerse el mismo análisis. Asimismo, otro ejemplo se puede apreciar en las Mejoras a las NIF 2021, en los cam- bios que se establecen en la NIF C-2, Inversión en Instrumentos Financieros , respecto del reconocimiento inicial, para reconocer como Otros Resultados Integrales (ORI) los cambios en el valor razonable de ciertas inversiones en instrumentos de capital que no se negocian en el corto plazo. Sin duda, debe determinarse si ante este cambio contable se tiene evidencia para la aplicación retrospectiva o la retrospectiva parcial. Para este 2021, se hace otra mejora a la NIF B-1, con el fin de converger con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 8, Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores , al permitir la aplicación prospectiva cuando en ciertos casos el efec- to inicial de un cambio contable o de una corrección de error no pueda ser determinado. En tal caso, las entidades deben de reconocer los efectos de los cambios o correcciones de errores en el periodo actual contable. Por ejemplo, se puede hacer este análisis en las Mejoras a las NIF 2021, en los cambios que se establecen junto con las Normas de Información Financiera, entre las que des- tacan: la NIF-B-3, Estado de resultado integral ; la NIF C-2, Inversión en Instrumentos Fi- nancieros ; la NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar y la NIF C-20, Instrumentos financieros para cobrar principal e interés , respecto de la presentación de ganancias y pérdidas por quitas recibidas y otorgadas, y así determinar si ante la aplicación de esta mejora y con la mejor evidencia no pueda determinarse el efecto inicial del cambio con- table y así usar la aplicación prospectiva del cambio contable, en caso contario aplicar la retrospectiva o retrospectiva parcial, según corresponda. Estos supuestos en los que no puede determinarse el efecto del cambio o corrección del error suelen darse en estimaciones, quizá por falta de datos que solo se obtienen en el periodo actual y no en los anteriores, por ejemplo, cuando una entidad corrige un error de un periodo anterior en el cálculo de sus pasivos a favor de los empleados por cambios en las hipótesis actuariales, al no considerar en el periodo anterior la información sobre una pandemia grave que haya aparecido en el periodo actual, si este dato solo pudo cono- cerse después de que los estados financieros para el periodo anterior fueran autorizados para su emisión. Se puede concluir con el siguiente cuadro resumen, ya que ante la corrección de un error o de un cambio contable, y teniendo la mejor evidencia junto con el uso del juicio profesional se manejará el tipo de aplicación que corresponda: Tipo de aplicación Corrección de error Cambio contable Retrospectiva Se reconoce el efecto en el o los periodos anteriores. Retrospectiva parcial Se reconoce el efecto en el saldo inicial del periodo en el que ocurre. Aplicación prospectiva No se reconoce el efecto, pues no pudo determinarse. Se corrige o se cambia desde el periodo actual. Derivado de estos ajustes a la NIF B-1, también las Mejoras a las NIF anuales sufren un cambio, pues las propias mejoras establecían arbitrariamente la aplicación retrospectiva, la retrospectiva parcial o la prospectiva; sin embargo, ya solo establecerán la aplicación de conformidad con la NIF B-1, y el preparador de la información financiera, de acuerdo con la mejor evidencia que tenga y utilizando el juicio profesional, hará la aplicación que mejor represente la información financiera. Este cambio puede ya notarse en las Mejoras a las NIF 2021, por ejemplo en la mejora a la NIF D-5, Arrendamientos , en el tema de una venta con arrendamiento en vía de regreso, se establece en el párrafo 81.10 de dicha NIF D-5, que los cambios contables que surjan, en su caso, deben reconocerse con base en la NIF B-1, con lo que ya no se establece el tipo de aplicación, sino que se debe de aplicar la propia NIF B-1, para determinar si se usa la aplicación retrospecti- va, retrospectiva parcial o prospectiva. Es importante conocer estos cambios a la NIF B-1, pues al emitirse una nueva NIF o al modificarse o emitirse alguna Interpretación a las Normas de Información Financiera (INIF), debe determinarse el tipo de aplicación a hacer, ya sea retrospectiva, retrospectiva parcial o aplicación prospectiva. Referencias CINIF (2020). Normas de Información Financiera . México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos. IASB (2019). Normas Internacionales de Información Financiera . Inglaterra: IFRS Foundation.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTMwNTgyMg==