Contaduría Pública marzo 2021

La información financiera muestra los efectos deriva- dos de las transacciones y transformaciones internas que afectan económicamente a la entidad y en ellos y sus notas, revelan información de las políticas conta- bles y el entorno donde se desenvuelve la entidad. Las NIF vigentes cubren de gran manera las necesida- des nacionales y están elaboradas con la finalidad de tener una convergencia con la normatividad interna- cional; por lo tanto, si una NIF no tiene contemplada una situación particular, se puede aplicar la supleto- riedad con las NIIF, siempre y cuando no contraponga al marco conceptual de las NIF. Las NIIF Las Normas Internacionales de Información Financie- ra (NIIF) son emitidas por el Consejo de Normas Inter- nacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board [IASB]). Las NIIF están diseñadas para aplicarse en entidades con fines de lucro en: > La elaboración de los estados financieros con propósito de información general; cuyo objetivo es proporcionar información financiera útil de la entidad que informa a inversionistas, presta- mistas y otros acreedores existentes y potencia- les, para la toma de decisiones sobre el suminis- tro de recursos a la entidad. > Las otras informaciones financieras que ayuda en la interpretación del conjunto completo de estados financieros mejorando la capacidad de los usuarios para tomar decisiones económicas eficientes de las entidades con fines de lucro. Las NIIF contribuyen a la calidad internacional de la información financiera y comparabilidad de la misma proporcionando a los inversores y otros interesados tomar decisiones económicas. En términos generales, las NIIF permiten aplicar las mismas prácticas contables en los países que las adopten y con ello se unifican criterios interna- cionales y de forma estandarizada se reconocen los eventos económicos que afectan a la entidad; cabe mencionar que en México las NIIF fueron obligato- rias a partir del ejercicio 2012 para las empresa que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, por lo que su información financiera fue utilizando este marco de referencia y así cubrir las expectativas de infor- mación generadas por accionistas, posibles inver- sionistas y autoridades con respecto a la valuación y reconocimientos de las partidas NIIF; y con ello se logra contar con una aceptación por parte de los mercados internacionales que facilita la inversión de extranjeros en las empresas mexicanas; y, adi- cionalmente con la adopción de las NIIF se evitan las conciliaciones entre los distintos marcos de in- formación financiera contando con información fi- nanciera elaborada con las mismas bases. Las NIIF para PyMES También son emitidas por el IASB (en julio con una modificación en mayo de 2015), las NIIF para Py- MES se basan en las NIIF “completas” y se publican en un documento separado a las NIIF. Las NIIF para PyMES no definen con claridad qué es una PyME; esa clasificación se la deja a cada uno de los países, los cuales determinan criterios basados en número de empleados, ingresos u otros factores. Por ejemplo, en México, el INEGI menciona que una empresa es: > Micro si tiene de 1 a 10 empleados. > Pequeña de 11 a 30 empleados para el comercio y de 11 a 50 emplea- dos para manufactureras y servicios. > Mediana de 31 a 100 empleados para el comercio, de 51 a 100 emplea- dos y de 51 a 250 para manufactureras. Las PyMES no tienen obligación pública de rendir cuentas y publican sus estados financieros con el propósito de información general para los pro- pietarios, acreedores y agencias de calificación crediticias. Se considera que una empresa tiene una obligación pública de rendir cuentas cuando sus instrumentos de deuda o patrimonio se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera), por lo tanto, si una PyME estuviera en la obligación de rendir cuentas pú- blicas no utilizaría las NIIF para PyME, sino que debería utilizar las NIIF “completas”. Conclusión Para finalizar el artículo presento algunas de las inquietudes más comunes con las que me he encontrado: Pregunta Respuesta ¿En México debo aplicar las NIIF para las MiPYMES? No. ¿Por qué no aplicarlas si vivimos en un mundo globalizado y el IASB ya emitió unas normas específicas para este tipo de em- presas? Por mencionar algunas razones, estas serían: > El IASB no define claramente qué son las PyMES. > Las PyMES no tienen obligación pública de ren- dir cuentas, y si tuviera la obligación pública de rendir cuentas por contar con instrumentos de deuda o patrimonio negociados en una bolsa de valores nacional o extranjera, tendría que utilizar las NIIF “completas”. Si no debo aplicar las NIIF para PYMES, ¿qué debería aplicar para presentar esta- dos financieros? Las NIF. ¿Por qué debería aplicar las NIF? > Porque las NIF vigentes aplican para cualquier tipo de empresas no importando si se conside- ran MiPYMES o no. > Las NIF están elaboradas para tener una con- vergencia con la normatividad internacional y por lo tanto no aplicaría la supletoriedad con las NIIF para PYMES. Sin generalizar, ¿cuáles serían los prin- cipales problemas que tienen las MiPY- MES para presentar estados financieros utilizando las NIF? La mayoría de las MiPYMES no cuentan con estructuras organizacionales definidas, ni con controles internos ni análisis de riesgos, tienen falta de personal o su per- sonal no capacitado; lamentablemente, esta situación podría tener consecuencias reflejadas en los estados financieros, tales como no contar con políticas de con- tabilización y con ello problemas de comparabilidad en dicha información financiera. Se concluye que, en México no existe ninguna obligación de implementar las NIIF para MiPYMES ni tampoco hay supletoriedad para ello. Si una NIF no tiene contemplada una situación particular, se puede aplicar la supletoriedad con las NIIF , siempre y cuando no se contraponga al marco conceptual de las NIF DOSSIER 20 CONTADURÍA PÚBLICA 21

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