Contaduría Pública marzo 2021

Las PyMES deberán crear en su interior las condiciones idóneas para poder hacer frente a los nuevos requerimientos normativos se aplica en las entidades con dichas características si existen algunas consideraciones o facilidades, con res- pecto a las Normas de Información Financiera y regula- ciones tributarias no existe excepción alguna y por ello es pertinente señalar de manera específica el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación, el cual refiere la “razón de negocios”. Dicha disposición tiene por objeto el que las autori- dades tributarias cuenten con la facultad de acotar, observar y hasta rechazar inversiones y/o gastos que, a su juicio, no tengan una relación directa con la activi- dad de las entidades que las ejercieron, lo que en con- secuencia puede traducirse en un cuestionamiento de todas y cada uno de los conceptos deducibles para efectos de las distintas contribuciones. Si bien esta disposición se ha conceptualizado como el fundamento de las reglas generales anti-abuso, ya que se busca limitar cualquier práctica que genere un beneficio fiscal a las empresas que lo ejercen, en mayo de 2019 la Primera Sección de la Sala Superior del Tri- bunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) deter- minó que la ausencia de razón de negocios sí puede ser un argumento de la autoridad para determinar la inexistencia de una operación , siempre y cuando no sea el único elemento considerado para llegar a tal conclusión, hecho grave para muchos de nosotros. Esta disposición ya existe desde el año 2020 y se esti- ma que su cabal aplicación sea en este incipiente 2021. En la actualidad, las autoridades ya se encuentran rea- lizando diversos procesos de fiscalización, mediante “revisiones electrónicas”, devoluciones de impuestos”, cartas invitación para reuniones virtuales y mensajes en el buzón tributario, así como solicitudes o requeri- mientos de información muy amplias o extensas, que ponen en jaque a la administración de las PyMES. Se sabe que esta disposición nace para dar respuesta a prácticas de fraude a la ley o abuso del derecho, ya que, en su momento, en algunas entidades hubo un exceso con respecto a que los gastos e ingresos no cumplían con la razón de negocio. No obstante, el nuevo para- digma indica que el principio de máxima capacidad contributiva pesa más que los principios de seguridad jurídica y legalidad tributaria, lo cual es preocupante para algunos. Sin embargo, todas aquellas PyMES que sí llevan su contabilidad, con base en las Normas de Información Financiera o cualquier otro marco con- ceptual (conocido, aceptado y generalizado), no ten- drían estas situaciones legales, ya que cuando se da cabal cumplimiento a las Normas de Información Fi- nanciera, en particular la NIF A-6, Reconocimiento y va- luación , sexto párrafo, el riesgo se minimiza. Esta disposición tiene como objetivo principal comba- tir las operaciones que no existan (operaciones simu- ladas), sin embargo, algunas PyMES no cuentan con una estructura administrativa robusta que les permita cubrir algunos requisitos de forma en sus operaciones, como contratos, convenios, pólizas de seguros y cual- quier otra evidencia documental sobre la recepción de bienes o prestación de los servicios. Las autoridades están solicitando, entre muchos otros requerimientos, la siguiente documentación: 1. Descripción detallada de la actividad preponde- rante de la entidad. 2. Relación detallada de cada uno de los bienes que se enajenan o servicios que se prestan, indi- cando la tasa del Impuesto al Valor Agregado correspondiente, así como el fundamento legal aplicable a cada uno de ellos. 3. Contratos que se hayan celebrado con los pro- veedores de bienes y servicios que se encon- traban vigentes durante el periodo sujeto a revisión. 4. Contratos con el prestador de servicios de segu- ridad, custodia, transportación y servicios pro- fesionales, indicando si los servicios que recibió de sus proveedores, arrendadores o prestadores Síntesis La evolución y adopción de nuevas disposiciones normativas traen consigo una inversión de tiempo, esfuerzo y recursos económicos de las PyMES, y aunque hoy en día están viviendo momentos críticos por la pandemia de COVID-19, no tenemos la menor duda de que los resultados serán favorables a corto o mediano plazo. En este contexto, el papel de profesionales de la Contaduría es evaluar, implementar y monitorear los controles necesarios para acotar los riesgos inherentes de cualquier revisión por parte de las autoridades. Retos normativos de las PyMES C.P.C. S ergio L uis M oreno M oreno Socio de auditoría de Moreno Contadores Consultoría Profesional, S.C. Asesor de la Comisión Técnica de Auditoría del Colegio de Contadores Públicos de México Secretario de la Comisión de DPC del IMCP slm2@morenocontadores.com.mx E n México, de acuerdo con datos de Forbes, existen cerca de 4.2 millones de pequeñas y medianas empresas (PyMES), las cuales contribuyen con alrededor de 52% del Pro- ducto Interno Bruto (PIB) y generan 70% del empleo formal, lo que representa la columna ver- tebral de nuestra economía. Estas empresas se encuentran frente a un reto enorme, que es evolucionar , pues deberán cumplir con una serie de nuevos requisitos formales, situación que se traduce en crear en su interior las condiciones idóneas para poder hacer frente a los nuevos requerimientos normativos, siendo materia de nuestro entorno los contables y legales. Esta evolución y adopción de disposiciones normativas traen consigo el cumplimiento cabal de nuevos requeri- mientos y lineamientos. Si bien en materia de encargos de auditoría ya se cuenta con la denominada Guía para el uso de las Normas Internacionales de Auditoría en auditorías de pequeñas y medianas entidades, la cual CONTADURÍA PÚBLICA 23 DOSSIER 22

RkJQdWJsaXNoZXIy MTMwNTgyMg==