Contaduría Pública marzo 2021
Aun siendo persona física, puedes ser patrón y, por ende, tendrás las mismas obligaciones que las perso- nas morales en este rubro. ¿Cómo elegir el régimen? En este ejemplo, llevamos a cabo actividades empresa- riales, específicamente la comercialización de zapatos, por ende, podemos optar tanto por PFAE como por RIF. Sin embargo, si optamos por RIF, debemos cum- plir con los requisitos específicos de este régimen, ya que es un régimen transitorio (solo puedes permane- cer máximo 10 años en el mismo) creado con la finali- dad de estimular la formalización de pequeños nego- cios para que estos paguen impuestos. Sin embargo, para evitar que esto los llevara a la quiebra se aplican descuentos en el pago de impuestos que se pierden de manera gradual. Beneficios por el régimen En el primer caso, no obtienes ningún beneficio fiscal, es decir, pagas impuestos de manera íntegra, que para personas físicas se calculan por medio de una tarifa que va de 1.92% y hasta 35% sobre la base del impuesto, además de pagar IVA 16% por todas las operaciones, sin importar si es un cliente específico que solicita factura o si es alguien que no pidió factura (recuerda que debes declarar todos tus ingresos, aun cuando no te soliciten una factura), además de que la presenta- ción de tus impuestos será de manera mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que calculas, y la declaración anual deberás presentarla durante el mes de abril del año siguiente al ejercicio que pagas. En el caso de RIF, las declaraciones son bimestrales, el pago de ISR tiene condonación de 100% el primer año; este beneficio decrece a razón de 10% durante 10 años, momento en el que deberás migrar al régimen de actividad empresarial. La idea de los legisladores con esto, fue dar tiempo a que los negocios se formalicen de manera total, pero que la carga la vayan resintiendo de manera gradual para no “matarlos”. Requisitos para estar en el RIF Dentro de todos los requisitos que, de manera enuncia- tiva, más no limitativa, debes cumplir para ser candi- dato a tributar en términos del RIF (entre otros) están: > No tener ingresos anuales mayores a $2,000,000 > Solo obtener ingresos como RIF, sueldos y sala- rios, arrendamiento o por intereses, y que en su conjunto no excedan de $2,000,000 anuales. > No tener un título profesional. > No ser socios, accionistas o integrantes de algu- na persona moral. > No realizar actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmo- biliarios o actividades financieras, salvo quienes solo hagan promoción o demostración persona- lizada a clientes. > No obtener ingresos por: comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consigna- ción y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan de 30% de sus ingresos totales. > No obtener ingresos por concepto de espectácu- los públicos y franquiciatarios. > No realizar actividades por medio de fideicomi- sos o asociación en participación. > No prestar servicios o enajenar bienes por Inter- net, por medio de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. Siempre se recomendará que te asesores con un exper- to en la materia, pues, definitivamente, es la opción más eficiente y más económica. Una buena asesoría te ahorrará muchísimos problemas. Y sin más por el momento, hasta aquí dejaremos este breve, pero ilustrativo (y espero que útil) ejemplo, en el cual a grosso modo tratamos de exponer la realidad a la que te puedes enfrentar como emprendedor. Me gusta- ría leer tus comentarios o sugerencias sobre lo que te gustaría que abordemos en próximos números. Fiscalmente se recomienda que todo el proceso sea asesorado por un profesional del área DOSSIER 48
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