Contaduría Pública marzo 2021
AMDAD 58 CONTADURÍA PÚBLICA 59 4. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (7 de abril de 2006). 5. Comisión Federal de Competencia Económica (11 de junio de 2013). 6. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (7 de febrero de 2014). 7. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (10 de febrero de 2014). 8. Fiscalía General de la República (10 de febrero de 2014). 9. Instituto Nacional Electoral –antes IFE– (10 de febrero de 2014). Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) El fundamento sobre la creación de Instituto aparece contenido en el artículo 6 constitucional, párrafo VIII, reformado en febrero de 2014. “La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, impar- cial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de presupuesto, y determinar su organización interna. Objetivo: respon- sable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la informa- ción pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establece la ley". El INAI (antes de la reforma, IFAI) es la instancia encargada de garantizar el derecho ciudadano de acceso a la información pública, transparencia y rendición de cuentas, 1 con la reforma se le otorgó autonomía (consti- tucional) técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna. Antes de la reforma el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales era el Instituto Federal de Ac- ceso a la Información Pública (IFAI), un organismo sin autonomía y con competencias limitadas para conocer o acceder a la información públi- ca. A pesar de sus limitaciones el IFAI, creado en diciembre de 2002, fue un paso importante en el desarrollo de la democracia, transparencia y rendición de cuentas en México. El Instituto abre la puerta no solo a la información que estaba restringida, sino al acceso del derecho ciudadano de informarse y a la obligatoriedad de las autoridades públicas y de cualquier persona que ejerza recursos públicos o realice actividades públicas para: 1) transparentar la utilización de recursos y 2) rendir cuentas. Ambas obligaciones de los entes públicos ahora están plenamente expuestas por mandato constitucional. Por otro lado, la autonomía otorgada a este organismo da mayor capacidad de in- dependencia y pulcritud en sus resoluciones y recomendaciones. Instituto Nacional Electoral (INE) Establecido en el artículo 41 constitucional reformado el 10 de febrero de 2014: “El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integra- ción participan el poder legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, im- parcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores”. Organismos Constitucionales Autónomos M.A.P. B eatriz P érez J osé Vocal Consejero del Consejo Directivo 2020-2022 Academia Mexicana de Auditoría al Desempeño, A.C. perezjosebeatriz@gmail.com La creación de Organismos Constitucionales Autónomos responde al inte- rés por transitar a modelos que respondan a la dinámica actual de parti- cipación política, pero también señalan la necesidad de vigilar y dar segui- miento a la actividad que, en su conjunto, realizan los distintos órdenes de gobierno y poderes federales, como contrapesos para control del poder. Los Organismos Constitucionales Autónomos representan una nueva forma de redistribución de poder o representatividad del poder, una sui géneris divi- sión de poderes (en comparación con la clásica que integran el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial). Un nuevo equilibrio que da apertura a una nueva forma de incidencia en la vida pública. De ahí que su creación suponga un sustancial avance en la vida democrática y en el ejercicio de los derechos humanos en México. Por esta razón, los intentos por minimizar la importancia de su existencia, así como sus aportaciones a la vida pública nacional y sus resultados, son preocupantes y contradictorios, respecto a los avances observados en la conformación del Estado moderno y democrático en México. ¿Pero qué son y cuáles son los Organismos Constitucionales Autóno- mos? La Suprema Corte de Justicia de la Nación (2009) establece las siguientes características: “a) Deben estar establecidos directamente por la Constitución Federal, b) Deben mantener con los otros órganos del Estado, relaciones de coordinación, c) Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; d) Deben atender funciones pri- marias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad”. Filiberto Ugalde (2010) señala que: “se ha permitido la existencia de órganos constitucionales autónomos en el sistema jurídico mexicano, a través de diversas reformas constituciona- les… se les han encargado funciones estatales específicas con el fin de obtener una mayor especialización agilización control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales sin que con ello se al- tere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes… pues sus circunstancias no significan que no forman parte del Estado". ¿Por qué son autónomos? Para el mismo Ugalde, es “la posibilidad para los entes de regir su vida interior mediante normas y órganos propios, sin vulnerar el texto legal. Es una especie de descentralización de fun- ciones en un grado extremo, no sólo de la Administración Pública, sino de los poderes del Estado, con el propósito de evitar cualquier injerencia que pudiera afectar el adecuado funcionamiento del órgano”. Por ello, es muy importante distinguir entre los Órganos Constituciona- les Autónomos y los entes autónomos de la Administración Pública, el Poder Legislativo o Judicial, que no tienen el mismo grado de autono- mía, y que, por lo tanto, no tienen la misma independencia ni constitu- yen el mismo contrapeso a los poderes de la Unión. Un ejemplo lo repre- sentan las empresas de participación estatal o empresas productivas del Estado, que son organismos que auxilian a la Administración Pública Federal, supeditados al Poder Ejecutivo Federal, los cuales, si bien tienen autonomía técnica y de gestión, sus funciones no personifican contra- pesos ni control del poder. En México, la Constitución federal señala los siguientes órganos autónomos constitucionales: 1. Comisión Nacional de Derechos Humanos (28 de enero de 1992). 2. Banco de México (20 de agosto de 1993). 3. Instituto Federal de Telecomunicaciones (11 de junio de 2013). ¿Qué son y para qué sirven? El INE está encargado de organizar las elecciones federales, es decir, la elección del presidente de la República, diputados y senadores que inte- gran el Congreso de la Unión, así como organizar, en coordinación con los organismos electorales de las entidades federativas, las elecciones locales en los estados de la República y el Distrito Federal –ahora CDMX– (INE, 2017). Al INE no se le otorgó autonomía, pues ya la tenía, sino que se re- formó con la idea de ser un instituto nacional con las facultades del orga- nismo anterior, pero fortaleciendo su papel en los procesos de elección locales, y en la observación de los procesos federales, teniendo la facultad de fiscalización de las campañas electorales y la organización de las elec- ciones internas de los partidos políticos. Fiscalía General de la República La Fiscalía General de la República aparece contenida en el artículo 102 constitucional, el cual establece su creación como organismo autóno- mo en lugar de la Procuraduría General de la República: “El ministerio público se organizará en una Fiscalía General de la República como ór- gano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios… Corresponde al ministerio publico la persecución, ante los tri- bunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de estos en hechos que las le- yes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine”. Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) Se encuentra contenida en el artículo 28 constitucional: “El Estado con- tará con una Comisión Federal de Competencia Económica que será un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las partidas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funciona- miento eficiente de los mercados...”. La COFECE responde a la reforma en materia de competencia económica, que busca regular la actividad de los agentes económicos, desincentivando las prácticas monopólicas e imponiendo sanciones a las actividades que limiten la libre competen- cia de los mercados. Con la reforma además de la autonomía, se le pro- porciona un marco jurídico en materia de regulación económica, que es su principal tarea, y criterios y facultades para imponer sanciones a los agentes que tengan actividades anticompetitivas. Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL) Establecido en el artículo 28 constitucional: “El Instituto Federal de Teleco- municaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimo- nio propios, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución...”. El IFETEL antes COFETEL, se transformó en un organismo público autónomo constitucional, cuya principal tarea es, al igual que la COFECE, reguladora, específicamente en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. El IFETEL es parte de la reforma en materia de competencia económica y de la reforma en telecomunicaciones, cuyo principal objeto es con- tribuir a la libre competencia de los agentes económicos, con la prohi- bición e investigación de las prácticas monopólicas y la imposición de sanciones a quienes vulneren la libre competencia. La reforma a la naturaleza jurídica y facultades del IFETEL responde a la alta concentración del mercado en la materia (es el caso de las te- levisoras y las empresas de telefonía fija y móvil). Con la autonomía, el Instituto busca tener mayor independencia en sus dictámenes, y se le otorga la facultad y obligatoriedad de definir a los agentes económicos preponderantes en telecomunicaciones y radiodifusión. La promoción de la libertad de expresión, el derecho a la información, la universaliza- ción del acceso, la diversificación de los servicios, la pluralidad y diver- sidad de los contenidos y la competencia en los mercados de radio y televisión son también objetivos que el nuevo Instituto debe incentivar. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) Aparece dentro del artículo 26, apartado C, de nuestra Constitución Política donde se señala que: “El Estado contará con un Consejo Nacional de Evalua- ción de la Política de Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con responsabilidad jurídica y patrimonio propios, a cargo de la medición de la pobreza...”. La reforma a este artículo, publicada el 10 de febrero de 2014, con- vierte al CONEVAL enunorganismo constitucional autónomoque, antes de la reforma, era un órgano desconcentrado de la Administración Pública Federal. La información y datos estadísticos que proporciona el CONEVAL acer- ca del desarrollo social y las políticas de desarrollo social del país, gozan de total autonomía y estas permanecen lejos de la intervención o in- fluencia del Ejecutivo federal. Conclusión La centralización del poder y recursos en los gobiernos, en detrimento de la autonomía de otros poderes de la Unión, promovió que, desde la socie- dad civil organizada, se impulsara la idea de la necesidad de la creación de entes públicos no gubernamentales con autonomía suficiente para ser y hacer contrapeso a los poderes de gobierno tradicionales. En este contex- to se enmarca la creación de los órganos constitucionales autónomos en México, que se inicia en la década de los noventa, los cuales han asumido algunas facultades que durante años solo correspondieron a la Adminis- tración Pública Federal, pero que, en el proceso de transformación de la vida pública hacia una apertura más democrática, ha sido necesario des- centralizarlas, especializarlas y mantenerlas independientes de cualquier tipo de injerencia del poder público o privado. Esa es la importancia de los Organismos Constitucionales Autónomos y la razón por la cual sus activi- dades no deben ser absorbidas por entidades subordinadas al Ejecutivo. Lo anterior no solo implicaría un retroceso en la apertura democrática y la ciudadanización del espacio público, sino que, se encaminaría a la centralización del poder, y a la injerencia de intereses ajenos al interés público en actividades prioritarias del país. 1 Misión del INAI. Disponible en: <http://inicio.ifai.org.mx/SitePages/misionViosionObjetivos.aspx> Referencias INE (2017). “¿Qué es el Instituto Nacional Electoral?” INE. Disponible en: <https://por- talanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Que_es/>. Consultado el 4 de enero de 2021. Suprema Corte de Justicia de la Nación (2009). Tesis jurisprudencial 78/2009 “División de Poderes”. México. Ugalde Calderón, F. V. (2010). “Órganos Constitucionales Autónomos”. Revista del Institu- to de la Judicatura Federal , (29). Bibliografía Aburto Muñoz, H. (2012). “Desafíos 2012 para la Administración Pública mexicana”. Revista IAPEM , (82), mayo-agosto. Aguilar Villanueva, L. F. (2015). “La transformación del Estado Mexicano a la vuelta del milenio”. En Los avances del México contemporáneo: 1955-2015 (Tomo III. La Política y la Administración Pública). México: Centro de Estudios en Finanzas Públicas. Campero, G. (2010). 200 años de Administración Pública en México (Tomo IV. 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