Contaduría Pública marzo 2021
CONIF 60 CONTADURÍA PÚBLICA 61 b) generan flujos de efectivo que son en gran medida independientes de los procedentes de las propiedades ocupadas por la entidad. Normas de Valuación El párrafo 41.1 de la NIF C-17 establece que una entidad debe reconocer una propiedad de inversión en su estado de situa- ción financiera, cuando se cumplen los elementos de la de- finición de activo a que se refiere el párrafo 4 de la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros , esto es, ser un recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundadamente beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad. Asimismo, una entidad debe dar de baja una propiedad de inversión cuando se pierde el control sobre la misma, o cuando queda permanentemente retirada de uso y no se esperan beneficios económicos futuros procedentes de su disposición. En lo que respecta a la valuación inicial de las propiedades de inversión, en el párrafo 42.1 se menciona que esta debe rea- lizarse a su costo de adquisición, el cual incluye el precio de adquisición, considerando los honorarios profesionales por servicios legales, impuestos por traspaso de las propiedades y otros costos asociados con la transacción, así como en su caso, los costos incurridos para dejar la propiedad en las con- diciones necesarias para que pueda generar los beneficios económicos esperados, los costos asociados con el retiro de activos, y, lo establecido en el párrafo 42.2, en lo relativo al resultado integral de financiamiento (RIF) asociado con los financiamientos utilizados para su adquisición, mediante la capitalización con base en lo dispuesto en la NIF D-6, Capita- lización del resultado integral de financiamiento . De igual forma, el párrafo 42.5 establece que las propiedades de inversión se pueden adquirir mediante un intercambio de acti- vos. En ese caso, una entidad debe determinar si la transacción de intercambio tiene sustancia comercial con base en la medida en la cual se espera que cambien los flujos de efectivo futuros como resultado de la transacción. Las propiedades de inversión deben de valuarse en su reconoci- miento posterior, utilizando a elección la entidad, el modelo del valor razonable, por medio de la aplicación de la NIF B-17, Deter- minación del valor razonable , o el modelo de costo, de acuerdo con lo establecido en la NIF C-6, Propiedades, planta y equipo o la NIF B-11, Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas . NIF C-17, Propiedades de Inversión C.P.C. C arlos M artínez M erinos Miembro de la Comisión de Normas de Información Financiera del IMCP carlosmmerinos@hotmail.com Generalidades de la NIF C-17 En diciembre de 2019, fue aprobada por el Consejo Emisor del CINIF, la Norma de Información Financiera (NIF) C-17, la cual en- tró en vigor para entidades cuyos ejercicios se inicien a partir del 1° de enero de 2021. La NIF C-17 derogó la Circular 55, Aplicación supletoria de la Norma Internacional de Contabilidad 40, emitida por la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexi- cano de Contadores Públicos. Asimismo, la entrada en vigor de la NIF C-17 eliminó la supletoriedad de la Norma Internacional de Contabilidad 40, Propiedades de Inversión , emitida por el In- ternational Accounting Standards Board (IASB). De conformidad con el “Glosario de Términos de las Normas de Información Financiera”, propiedad de inversión es un terreno o un edificio, o parte de ellos, que se mantiene por un inversionista bajo un modelo de negocios, cuyo objetivo principal es ganar por la apreciación de su valor (apreciación del capital) en el mediano plazo mediante su venta y no para: a) su uso en la producción, el suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrati- vos, o b) su venta en el curso ordinario del negocio. Derivado de lo anterior, el objetivo de la NIF C-17 es establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconoci- miento de las propiedades de inversión en los estados financie- ros de una entidad. Por su parte, se especifica que la norma será aplicable a todas las propiedades de inversión de entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros . Es importante mencionar que, de conformidad con el párrafo 20.2, la NIF C-17 no es aplicable a los siguientes activos: a) ac- tivos que una entidad mantiene como parte de un modelo de negocio cuyo objetivo es solo generar ingresos por rentas bajo cualquier tipo de contrato de arrendamiento, cuando esta es la actividad primaria de la entidad, b) activos por derecho de uso que tiene un arrendatario, sin importar que sean sobre terrenos o edificios, c) activos biológicos relacionados con las activida- des agropecuarias, d) activos relacionados con la minería y la extracción de petróleo, gas natural y recursos no renovables similares, y e) las propiedades ocupadas por la entidad para la producción, el suministro de bienes o servicios, para fines ad- ministrativos o mantenidas para su venta en el curso ordinario del negocio. Las propiedades de inversión contenidas en la NIF C-17, cumplen con las siguientes características: a) son activos que se tienen esencialmente bajo un modelo de negocios, cuyo objetivo principal es ganar por la apre- ciación de su valor a mediano plazo mediante su venta; y Normas de Presentación De conformidad con el párrafo 51.1, las propiedades de inversión deben presentarse en el Estado de Situación Financiera como activos de largo plazo (no circulantes) en un rubro por separado llamado propiedades de inversión. En el estado de resultado integral, el párrafo 52.1 establece que la presentación depen- derá del modelo de valuación elegido. Si la entidad valúa sus propiedades de inversión con el modelo del valor razonable, se debe presentar como parte de la utilidad o pér- dida neta del periodo, los cambios por la valuación a su valor razonable, así como, en su caso, los ingresos por rentas y las ganancias o pérdidas por la disposición de las propiedades de inversión. Por su parte, si la entidad valúa sus propiedades de inver- sión con el modelo de costo, presentará como parte de la utilidad o pérdida neta los ingresos por rentas que en su caso se hubieran generado, los gastos por depreciación y pérdidas por deterioro, y en caso de existir, la ganancia o pérdida por disposición de una propiedad de inversión. Normas de Revelación En las notas a los estados financieros, la entidad debe realizar, entre otras, las siguientes revelaciones sobre sus propiedades de inversión: > Clases de propiedades de inversión que tiene y el importe de cada tipo. > Modelo utilizado para valuar las propiedades de inversión en su reconocimiento posterior, es decir, modelo del valor razonable o modelo de costo. > Criterios de la entidad para distinguir entre las propiedades que se presenten como inversión, de las propiedades que son utilizadas por la entidad y de las propiedades que se tienen dispuestas a ser vendidas en el curso normal de operaciones. > Manifestación sobre si la determinación del valor razonable de las propieda- des de inversión fue llevada a cabo por un perito independiente, a efectos de conocer si este cuenta con la capacidad profesional reconocida y experiencia reciente en la localidad. En caso de que la valuación no fuera realizada por un perito independiente, se debe revelar quién hizo la valuación. Asimismo, se debe revelar el tipo de propiedad de inversión objeto de la valuación. > Las cifras incluidas en la utilidad o pérdida neta del periodo por concepto de in- gresos derivados de rentas provenientes de propiedades de inversión, así como los gastos directos de operación relacionados con propiedades de inversión que hayan generado o no ingresos por rentas durante el periodo. Finalmente, la entidad deberá realizar revelaciones adicionales, derivado de la utilización del modelo del valor razonable o del modelo de costo, en el reconocimiento posterior de las propiedades de inversión. Por lo anterior, se recomienda la revisión integral de la NIF C-17, para conocer a detalle el contenido de la norma, en lo relativo a los términos que usan en la misma, los as- pectos generales, las normas de reconocimiento contable y sus principales diferencias con la NIC 40. Referencias CINIF (2020). Normas de Información Financiera (NIF). México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos. IASB (2019). Normas Internacionales de Información Financiera . Inglaterra: IFRS Foundation.
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