Contaduría Pública abril 2021
abona al principio de certidumbre jurídica como parte de la justicia social. Sin embargo, estos elementos de proporcionalidad y equidad, muy difícilmente se con- templan de manera eficiente en las leyes, situación que ha motivado en el ámbito federal, diversas controver- sias constitucionales que, en el común denominador, favorecen a los particulares, pero que, sin embargo, ha implicado un desgaste de recursos en el proceso de de- fensa, mismo que se normalmente se ha constituido como un daño irreparable para los particulares. Si adicionalmente consideramos que el destino de las contribuciones está encaminada al gasto público, es necesario contemplar cuáles son las principales direc- trices o elementos del gasto que resultan del interés de los gobernados. De este modo, el gasto público en México está es- tratificado en áreas muy diversas, pero sustancial- mente orientado a satisfacer necesidades en las áreas de la salud, educación, seguridad y comuni- cación, para generar un escenario óptimo, no sólo para el desarrollo de sus habitantes, sino también para crear un marco de sustentabilidad económica que garantice la atención, ampliación y manteni- miento de este gasto público, elevando la compe- titividad nacional mediante la generación de un mercado interno de negocios sólidos y estables que México es más grande que sus problemas, y estas medidas también están orientadas al empresario de la MiPyME y del ciudadano común La reciprocidad fiscal como incentivo a la demanda agregada C.P.C. y M tro . N éstor G abriel L ópez L ópez Consultor fiscal y patrimonial Presidente de la Comisión para la Prevención del Lavado de Dinero Combate al Financiamiento al Terrorismo y Anticorrupción de la Región Centro-Istmo-Peninsular del Instituto Mexicano de Contadores Públicos @gabrielnestor Síntesis Frente al inicio de un nuevo ejercicio fiscal (2021), se estima necesa- rio que los mexicanos desarrollemos una cultura de cumplimiento espontáneo de nuestros deberes tributarios, que sufraguen el gasto público, aparejada de una demanda de más y mejores escenarios de rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio del gasto públi- co, así como de una mayor eficacia por parte de las procuradurías en la configuración y punibilidad de los delitos aplicables. R esulta notable que la redacción del ar- tículo 31, fracción IV, de la actual Cons- titución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que data de 1917, y que desde entonces no ha sufrido modi- ficación alguna, no se refiere al concepto de “tribu- to”, ni mucho menos “impuestos”, más bien utiliza el concepto de “contribuciones”, que en sí mismo impli- ca una acción colaborativa, espontánea y consciente, pues se aprecia un fin socialmente justificado: el gas- to público. En consecuencia, podemos decir que el espíritu del artículo 31, fracción IV de la CPEUM, esencialmente dispone que las contribuciones sean consideradas más que un pago, como una aportación voluntaria, lo cual obedece a un mayor sentido de conciencia y justicia social, pues no hay que perder de vista que, de acuerdo con el proceso legislativo mexicano, le corresponde al pueblo, por conducto de sus representantes en el Con- greso de la Unión, es decir, los Diputados Federales, determinar el modo y monto en que tales “aportacio- nes” deben efectuarse. El Ejecutivo únicamente cum- ple con este mandato. Tal artículo precisa un formato que inicialmente pa- rece que se ajusta a las posibilidades de cada persona, al determinar que las contribuciones se efectuarán de manera proporcional y equitativa, sin embargo, deter- mina un elemento que en muchos de los casos a signi- ficado un problema jurídico al referir que las mismas deben estar dispuestas en las leyes, lo cual, sin duda, garantice la creación de una “demanda agregada” en la economía mediante el consumo, la inversión extranjera y el adecuado ejercicio presupuestal del Estado, entre otros factores de incidencia mundial. Ello redundadará, sin duda, en la generación de un mercado laboral con suficientes empleos y que pro- mueva la calidad de vida de las personas. Ahora bien, no obstante los diversos beneficios que se alcanzan mediante la cumplimento espontáneo y oportuno de los deberes tributarios en México, resulta imperante tratar de correlacionar las causas que moti- van a los ciudadanos a desarrollar sus modelos de ne- gocios o subsistencia económica en ambientes infor- males, quizá como respuesta una falta de credibilidad o confianza en el destino final de sus contribuciones, en donde grandes escándalos de desvío de recursos, corrupción y enriquecimiento ilícito, desincentivan a los particulares a realizar tales aportaciones al erario. Además, otro factor que desalienta el cumplimiento espontáneo en el deber de contribuir al gasto público resulta de la baja calidad o cantidad de los bienes o servicios públicos a los cuales el ciudadano promedio puede acceder con la eficiencia y oportunidad nece- saria, sobre todo cuando a temas de salud, seguridad, educación o comunicación nos referimos. Es importante aclarar que, si bien, el concepto de contribuciones es la forma genérica para nombrar a los ingresos que debe percibir el Estado en fun- ciones de derecho público, de acuerdo con la ley se- cundaria de la CPEUM, a saber, Código Fiscal de la Federación, en su artículo segundo indica que estas se clasifican en impuestos , aportaciones de seguri- dad social, contribuciones de mejoras y derechos, contemplándose nuevamente la concepción de “impuestos”, a la que nos hemos referido al inicio de este apartado, encuentra una resistencia histó- rica por el sentido semántico de la palabra imponer , que según el Diccionario de la Lengua Española , impli- ca una carga u obligación que muchos particulares no están dispuestos asumir, no obstante la fuerza del Estado para exigirles coactivamente su cumpli- miento, y a sabiendas que el no contribuir impac- ta negativamente en los principales aspectos de la sociedad, en virtud del mantenimiento implícito de los programas sociales, según se dispone en la Ley de Ingresos que cada año se aprueba a escala federal. Ante la ineludible obligación de contribuir al gasto pú- blico, es vital fomentar el civismo fiscal en las nuevas generaciones. De dicho objetivo surgen las siguientes interrogantes: ¿a quién le corresponde establecer el marco legal de lo que es, y no es correcto en materia fiscal?, ¿cómo establecer los principios para una cultu- ra fiscal proactiva? DOSSIER 36 CONTADURÍA PÚBLICA 37
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