Contaduría Pública abril 2021

C.P. M.I. J aime A guirre V illalobos Socio Director de la firma de Contadores Públicos Certificados AV&ASC. Síndico Regional Zona Noreste IMCP y socio del ICPNL direccion@aguirrevillalobos.com Plataformas digitales y sus intermediarios en 2021 A un año de la Reforma para la aplicación del impuesto a los servicios digitales , en la eco- nomía digital en México hemos visto un in- cremento exponencial del uso de plataformas digitales, principalmente, para la movilidad y la industria restaurantera, que es de reconocer, ante la baja en ventas derivado de cierres por la pandemia, y la suspensión del servicio de transporte urbano y metro, tuvieron la opción de seguir operando por medio de las plataformas digitales como Uber Eats, Didi, Rappi, etc. quienes tienen toda la infraestructura de conecti- vidad y entrega entre el restaurante y el comensal. Para este tipo de servicios, a partir del 1 de enero de 2021, la plataforma digital le retendrá al restau- rante una tasa fija de ISR de 2.1% sobre la venta, la misma tasa aplica para los servicios de transporte de personas como los operadores de Uber, Cabify, etc.; en la prestación de servicios de hospedaje como Airbnb la retención será de 4% , y en el caso de enajenación de bienes y prestación de servicios como Amazon y Mer- cado Libre la retención será de 1% . Para cuentas sin RFC la retención de ISR continúa siendo de 20%. Tanto las plataformas que ofrecen servicios digitales de streaming como las de intermediación comercial , que sean residentes del extranjero sin establecimiento perma- nente en México, ahora en 2021 podrán ser bloquea- das temporalmente en el acceso de su servicio digital, cuando no se inscriban ante el RFC, no paguen sus im- puestos, no presenten declaraciones informativas, no designen un representante legal y domicilio en Méxi- co, o no tengan firma electrónica. El bloqueo se realizará por conducto de los conce- sionarios de una red pública de telecomunicaciones Tratándose de intermediarios que utilicen las plataformas digitales para vender productos, ofrecer servicios u hospedaje , recordemos que las personas morales no se les retiene impuestos, solo a las personas físi- cas con actividades empresariales; y si estas obtienen ingresos anua- les de hasta $300,000 la plataforma les efectuará una retención defini- tiva que está obligada a enterar al SAT cada mes, en este caso, la persona física se despreocupará por presentar declaraciones ante el fisco; pero si sus ingresos superan dicho monto , tendrán la obligación de determinar sus impuestos y presentar sus propias declaraciones , y las retenciones efectuadas por la plataforma serán provisionales a cuenta del impuesto. Durante el año 2020 y ante la duda de cómo calcularían esas declaracio- nes mensuales de ISR, ya que se les permite hacer deducciones , el SAT aclaró que deberán realizar el pago aplicando la misma tasa de retención de 2.1%, 4% o 1% de acuerdo con su actividad, directo al ingreso (sin considerar el IVA) obtenido por medio de la plataforma, sin restar las deducciones o gastos , y al resultado obtenido le disminuirá la retención enterada por la plataforma; al tratarse de un pago provisional, el problema se presentará para la declaración anual del ejercicio 2020 a presentar en abril 2021, ya que si bien se incorporó para 2020 en el artículo V Transitorio de la Ley de ISR un mecanismo para que las personas físicas que obtienen ingresos a través de plataformas digitales y en tanto no entraran en vigor las disposiciones para dicha Sección III del Capítulo II del Título IV - Ingresos a través de plataformas digitales (1 de junio de 2020), deberían pagar el ISR de enero a mayo de 2020 conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profe- sionales (Sección I), lo cierto es que en la ley no se incluyó como tal, un procedimiento para calcular el impuesto anual , y al no aplicar dichas deducciones en el pago mensual ni en una declaración anual, como si lo harían en un escenario normal operando fuera de una plataforma digital, determinando una utilidad gravable y presentando una declaración anual, lo que en vez de generar un beneficio o una oportunidad al subirse a estas plataformas para comercializar sus productos y ofrecer servicios en estos tiempos de pandemia, pudiera representar un costo fiscal mayor y despro- porcional a su utilidad real, desalentando su uso. De acuerdo con el artículo 150 de la Ley del ISR, la obligación de pagar el im- puesto anual mediante declaración existe, pero a la hora de que la persona física a la que se le retiene, pague mensualmente sus impuestos, pareciera que aún que esos pagos son provisionales, y en realidad no lo son, ya que al calcularse sobre un ingreso total y al no contar con un procedimiento de cálculo anual en el que pueda disminuir sus deducciones y aplicar la tarifa anual tradicional que utilizan las demás personas físicas, estos pagos men- suales que tienen el carácter de provisionales, pudieran estarse convirtiendo en definitivos. El 18 de noviembre de 2020, mediante Reglas Misceláneas, el fisco otorgó facilidades a estas personas físicas con ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior de hasta $4’000,000 relevándolos de cumplir con la contabilidad electrónica y la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), llevando el registro de la contabilidad en el aplicativo “Mis Cuentas” del portal del SAT; si bien, la regla miscelánea 12.3.8 señala que en el caso de personas físicas del RIF, y que además obtengan ingresos por las plataformas digitales, deberán tributar en la Sección I (Actividades empresariales y Profesionales) por dichos ingresos obtenidos mediante las plataformas digitales. Habría que ver si es extensiva para las personas físicas que únicamente perciben ingresos por medio de estas plataformas digitales. en México, hasta el momento en que dicho residen- te cumpla con las obligaciones omitidas, esta desco- nexión impedirá que los usuarios accedan a conteni- dos, así como hacer compras por Internet, y a ejercer su derecho a la libertad de expresión, en caso de las redes sociales; las plataformas no evaden impues- tos, fungen como retenedoras , el SAT las usa para re- colectar impuestos y aquellas que no quieran fungir como retenedoras son las que se van a desconectar . A partir de 2021, la venta de bienes usados o de segundo uso por medio de plataformas de intermediación cau- sará 16% de IVA y será sujeta a retención, es decir, no se está gravando la venta de bienes muebles usados que está exenta, sino al servicio mediante la plataforma. Hasta el año pasado, las plataformas digitales de inter- mediación tenían que publicar el precio del producto o servicio sin IVA; a partir de 2021, podrá ofertarse con IVA agregado, siempre y cuando los publiquen con la leyenda: “IVA incluido” . Se incluye la obligación de realizar la retención de 100% del IVA, a las plataformas digitales de intermediación, cuando presten sus servicios de intermediación a otras plataformas residentes en el extranjero sin estableci- miento en México, que presten servicios digitales a personas ubicadas en el país ; en estos casos, se les libe- ra de la obligación de proporcionar al SAT información de sus clientes que fungieron como intermediarios. En el caso de las plataformas de intermediación co- mercial, para 2021 seguirán igual que en 2020, rete- niendo 8% de IVA a personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a usuarios en territorio na- cional; para cuentas sin RFC la retención es de 16%. MISCELÁNEO 60 CONTADURÍA PÚBLICA 61

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