Contaduría Pública mayo 2021

Los cambios y novedades Esta edición, en sus diferentes artículos, describe con mayor precisión los cambios, novedades y considera- ciones para entender cómo interactúan entre sí los ocho componentes que ahora conforman un sistema de gestión de la calidad de una Firma o práctica. Un modelo que, bajo un enfoque basado en riesgos , logra conceptualizar un sistema que es iterativo y no lineal, para lograr su comprensión y cumplimiento. La NIGC 1, en contraste con la NCC y la ISQC 1 estable- ce los requerimientos de una manera distinta a una inmensa lista que debiera representar políticas y pro- cedimientos documentados y a ejecutar; más bien, establece objetivos de calidad para su distintos com- ponentes, y ahora requiere a las Firmas identificar los riesgos de calidad que adversamente pudieran limitar el logro de dichos objetivos y establecer las respuestas adecuadas para mitigar o abordar dichos riesgos. Este modelo, enfatiza el IAASB, genera de manera in- herente un enfoque de escalabilidad , donde “según el sapo, es la pedrada”. A mayor riesgo, mayor necesidad de respuestas; a menor tamaño y complejidad, los objetivos de calidad se logran con menos esfuerzo, o pueden incluso no ser aplicables. La documentación sigue siendo la base para que, el juicio profesional utilizado en la aplicación de este enfoque, y lograr los objetivos de la NIGC 1, tengan un respaldo. Hay un mayor énfasis en la información y comunica- ción conformándose como un componente adicional que debe obtenerse, manejarse y fluir como parte del Sistema de Gestión de la Calidad. Los Recursos , de ma- nera lógica e innovadora, deben comprender no solo el capital humano, sino los recursos tecnológicos e inte- lectuales. La tan controvertida y mal conceptualizada labor de revisión de calidad del encargo , la cual requirió dedicarle una nomenclatura por separado para su en- tendimiento, tratamiento y aplicación, la NIGC 2, que claramente incluye aquellos requerimientos de elegi- bilidad y objetividad para quienes deben realizar dicha labor en los encargos calificables; es decir, el revisor de calidad del encargo y otros revisores que pueden parti- cipar en el proceso [sujetos al cumplimiento del Código IESBA, como se mencionó anteriormente]. Y el proceso de seguimiento y corrección ; esa labor de monitoreo de la operatividad y eficacia del sistema que ya estaba contemplada, pero que ahora debe ce- rrar el círculo del concepto iterativo que representa el modelo, requiriendo a las personas asignadas con la responsabilidad final y la rendición de cuentas del Sistema de Gestión de la Calidad, como compo- nente del Gobierno Corporativo y liderazgo , a hacer una evaluación y formarse una conclusión docu- mentada sobre si el Sistema de Gestión de la Calidad proporciona a la Firma una seguridad razonable de A partir del 14 de diciembre de 2022 se abroga la “Norma de Control de Calidad aplicable a las Firmas de Contadores Públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados”, emitida por el IMCP Este proceso de difusión y auscultación, que estatutariamente así se cono- ce, cabe mencionar que no es para proponer cambios en el texto de lo ya publicado al ser una disposición fundamental emitida por un organismo internacional, conforme a los Estatutos del IMCP; el proceso es para recibir comentarios, inquietudes y dudas en cuanto a su aplicación, que servirán de retroalimentación para la orientación hacia su implementación. Cabe mencionar que esta adopción, en adición a su eminente concordancia con el cumplimiento de las NIA, también es concordante y no contradice –como ya se mencionó–, a la normatividad vigente y recién modificada en materia de trabajos de atestiguamiento, emitida por la CONAA. Las fechas de entrada en vigor son: > NIGC 1. El Sistema de Gestión de la Calidad debe estar diseñado e implementado, en cumplimiento con esta NIGC, para el 15 de diciembre de 2022; y la evaluación requerida del sistema deberá realizarse dentro de un año a partir de esa fecha. > NIGC 2. Entra en vigor para auditorías y revisiones de estados financieros cuyos periodos inicien el o después del 15 de diciembre de 2022; y encargos de atestiguamiento o servicios relacionados que inicien a partir de esa fecha. Por consiguiente, a partir del 14 de diciembre de 2022 se abroga la “Norma de Control de Calidad aplicable a las Firmas de Contadores Públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados”, emitida por el IMCP. La labor del IMCP para la adopción Los fundamentos para la adopción no pueden lograrse sin la participa- ción activa del IMCP y, en particular, de la Vicepresidencia de Calidad de la Práctica Profesional y de las comisiones que la conforman, cuyos miem- bros han aportado en los artículos de esta edición la introducción a los temas que, durante este periodo y hasta la fecha de su entrada en vigor, es- tarán siendo abordados con mayor detalle por medio de materiales, foros y exposiciones, así como la traducción y difusión de materiales que tiene programado emitir el IAASB en su “Plan de Apoyo para la Implementación de la Gestión de Calidad”, recientemente publicado en abril de 2021. que se están logrando sus objetivos. Esta evaluación y conclusión debe llevarse a cabo por lo menos una vez al año. La adopción La conveniencia de adoptar estas nuevas normas internacionales está respaldada por los siguientes fundamentos: > Continuar con el compromiso del IMCP, como miembro de la IFAC, de armonizar y lograr el reconocimiento de la práctica profesional conta- ble en el ámbito internacional. > Respaldar los objetivos del IAASB de servir al inte- rés público por medio del establecimiento de pro- nunciamientos de auditoría y aseguramiento de alta calidad, enriqueciendo la calidad y consisten- cia de la práctica y fortaleciendo la confianza de la profesión, tanto a nivel nacional como global. > Contribuir con la visión estratégica del IMCP de alcanzar el reconocimiento institucional y el de sus asociados ante la sociedad empresa- rial y organismos de regulación en México. Debido a la trascendencia de estas disposiciones, y por consecuencia, la anticipada labor del IAASB en su pro- ceso de emisión y promulgación, el IMCP se ha antici- pado y tomado las siguientes decisiones: > Previo a su publicación y como parte del proceso de recepción de comentarios a los borradores emitidos por parte del IAASB; el 15 de mayo de 2020, en sesión conjunta de las comisiones Administradora (CAC) y Técnica de Calidad (CTC) del IMCP, se votó de manera unánime la propuesta de adopción de las nuevas Normas Internacionales de Gestión de la Calidad. > En su sesión del 26 de junio de 2020, el CEN 2019-2020 aprobó por votación unánime la propuesta de la Vicepresidencia de Calidad de la Práctica Profesional de dicha adopción. > Una vez anunciada su publicación el 17 de diciembre de 2020, en la reunión de la CTC cele- brada el 15 de enero de 2021, se aprobó por vota- ción unánime, que los textos de estas normas, oficialmente traducidos al español (traducción ya autorizada por la IFAC), sean considerados para su adopción. > En su sesión del 27 de enero de 2021, el CEN 2020- 2021 aprobó la propuesta de la Vicepresidencia de Calidad de la Práctica Profesional de iniciar el pro- ceso de difusión y auscultación para su adopción. DOSSIER 12 CONTADURÍA PÚBLICA 13

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