Contaduría Pública mayo 2021

Al realizar la lectura conjunta y armónica de la NIGC 1, de la NIGC 2 y del Código de Ética Profesional se podría concluir que esta normatividad le es aplicable a todas las Firmas de Contadores Públicos independientes, las cuales pueden verse obligadas a realizar y documentar un árbol de decisio- nes, aun cuando la Firma pueda pertenecer a una red, o bien a un conjunto de Firmas afines. Asimismo, aplicaría de igual forma en el caso de que un miembro de una Firma individual lleve a cabo la revisión de los estados financieros de un grupo o de varias empresas cuyos accionistas sean simi- lares, independientemente de cómo estén constituidas las empresas. También resulta relevante confirmar que no es solo aplicable para los encargos de empresas que son públicas, ya que si damos una revisión rá- pida al Código de Ética Profesional del IMCP, en este ánimo de observa- ción armónica de normas, nos daremos cuenta que nos aplica a todos los Contadores, solo que la parte que se refiere a empresas públicas establece que se debe ser más estricto en la documentación del cumplimiento de los aspectos éticos yendo más allá todavía al considerar que podría haber profesionistas de otras carreras como economistas, actuarios, ingenieros, matemáticos, etc., que presten sus servicios a una Firma de Contadores y por ese simple hecho están igualmente obligados a cumplir con el Código de Ética Profesional del IMCP. Adicionalmente, como parte de esta interpretación armónica, dada la ampli- tud de conceptos que aborda el Código de Ética Profesional, y considerando la relevancia del caso, nos parece importante destacar que en esta normatividad queda establecido en el párrafo 100.3 E1, que los Contadores deben conocer las diferencias que pudieran existir entre las leyes y regulaciones con el Código de Ética Profesional; sin embargo, deben cumplir con las disposiciones que sean más estrictas, a menos que lo prohíba la ley o la regulación. Asimismo, en la parte 6 de las sanciones, en su párrafo 1100.3 a la letra establece lo siguiente: Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en: a) Amonestación privada. b) Amonestación pública. La NIGC 2 es aplicable para todas las revisiones de estados financieros o trabajos de atestiguamiento que son requeridos, de conformidad con la NIGC 1 C.P.C. M aximino M anuel S añudo B olaños Socio decano de PricewaterhouseCoopers México Integrante de la Comisión Técnica de Calidad del IMCP msanudob58@gmail.com C.P.C. M anuel R angel de la G arza Socio de CPC Rangel, S.C. Integrante de la Comisión Técnica de Calidad del IMCP mrangel@bkrrangel.com L a vigencia de esta Norma es para los encargos de auditoría y re- visiones de estados financieros cuyos ejercicios inicien el 15 de diciembre de 2022 o posterior a esa fecha, y para encargos de ase- guramiento y servicios relacionados que inicien en o posterior a esa fecha. Consecuentemente, para efectos de México, en su caso, lo será para los ejercicios que inicien el 1 de enero de 2023, toda vez que los ejercicios sociales y fiscales en nuestro país son del 1 de enero al 31 de diciem- bre de cada año. La NIGC 2 es aplicable para todas las revisiones de estados financieros o trabajos de atestiguamiento que son requeridos, de conformidad con la NIGC 1. De esta última podemos comentar de manera general que consiste en establecer políticas y procedimientos consignando los ochos elementos del Sistema de Gestión de la Calidad. Ahora bien, la NIGC 1 y la NIGC 2 deben leerse en forma conjunta y armónica entre ellas y con el Código de Ética Profesional, emitido por el Instituto Mexi- cano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), que es similar al del Consejo Inter- nacional de Normas de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés). Recientemente, fue publicada la Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2 (NIGC 2), Revisiones de calidad del encargo , la cual consiste en elegir y designar a un revisor de calidad, así como determinar la responsabilidad que tiene dicha persona y la documentación que debe verificar durante la ejecución de su trabajo. Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2 CONTADURÍA PÚBLICA 19 DOSSIER 18

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