Contaduría Pública mayo 2021

(i) Conocen los requerimientos de ética relevantes que les aplican, y (ii) Cumplen con sus responsabilidades en relación con los requeri- mientos de ética relevantes que les aplican. Es importante mencionar que la Firma, al implementar políticas y proce- dimientos para la aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y encargos específicos, deberá establecer objetivos de calidad que están relacionados con los requerimientos de ética aplicables: (a) Los juicios de la Firma sobre si aceptar o continuar una relación con un cliente o un encargo específico son adecuados en función de: (i) Información obtenida sobre la naturaleza y circunstancias del trabajo y la integridad y valores éticos del cliente (incluida la dirección y, en su caso, los encargados del gobierno de la enti- dad) que sea suficiente para respaldar dichos juicios. Adicionalmente, dentro de los requerimientos de la NIGC 1, también se establecen algunas respuestas específicas que las Firmas deben implemen- tar en relación con los requerimientos de ética aplicables (independiente- mente de los objetivos y riesgos de calidad determinados), estas son: (a) La Firma establece políticas o procedimientos para: (i) Identificar, evaluar y abordar las amenazas al cumplimiento de los requerimientos de ética aplicables, e (ii) Identificar, comunicar, evaluar e informar cualquier incumpli- miento de los requerimientos de ética aplicables y responder adecuadamente a las causas y consecuencias de los incumpli- mientos de manera oportuna. (b) La Firma obtiene, al menos una vez al año, una confirmación docu- mentada del cumplimiento con los requerimientos de independen- cia de todo el personal que debe ser independiente de acuerdo con dichos requerimientos. Algunos ejemplos de los asuntos que una Firma puede incluir en su Sis- tema de Gestión de la Calidad a las disposiciones de los requisitos éticos relevantes son: > La Firma prohíbe la aceptación de obsequios y hospitalidad de un cliente, incluso si el valor es trivial e intrascendente. > La Firma establece periodos de rotación para todos los socios del encargo, incluidos los que realizan otros encargos de aseguramiento o servicios relacionados y extender los periodos de rotación a todos los miembros del encargo con más experiencia. > La Firma comunica los requisitos de independencia a todo el personal y otras personas que estén sujetos a los requisitos de independencia. > El personal y equipos de trabajo comunican información relevante a la Firma, sin temor a represalias, sobre situaciones que pudieran crear amenazas a la independencia o incumplimientos de los requi- sitos éticos aplicables. La NIGC 2, Revisiones de calidad del encargo , considera el nombramiento y elegibilidad del revisor de calidad del encargo y las responsabilidades del revisor de calidad del encargo relativas a la realización y documentación de una revisión de calidad del encargo. Dentro de las definiciones de esta Norma se incluyen los Requerimientos de ética aplicables, que se refieren a las disposiciones del Código IESBA, como ya se mencionó, a las que es- tán sujetos los profesionales de la Contaduría que llevan a cabo, en este caso, una revisión de calidad del encargo. En lo que se refiere al nombramiento y elegibilidad de los revisores de calidad del encargo, la Firma deberá establecer políticas y proce- dimientos que establezcan criterios de elegibilidad, entre estos, el cumplimiento con los requerimientos de ética aplicables, incluidas las amenazas a la objetividad y a la independencia del revisor de cali- dad del encargo, criterio que también aplica a aquellas personas que colaboren con el revisor de calidad del encargo. Asimismo, las políti- cas o procedimientos de la Firma deberán abordar las amenazas a la objetividad creadas por una persona que es designada como revisor de calidad del encargo después de haber servido previamente como socio del encargo. Estas políticas o procedimientos deberán especificar un periodo de enfriamiento de dos años, o un periodo más largo si así lo requieren los requerimientos de ética aplicables, antes de que el socio del encargo pueda asumir la función de revisor de calidad del encargo. Finalmente, la NIA 220 (revisada) define también los Requerimientos de ética relevantes como los principios de ética profesional y requisitos éticos apli- cables a los Contadores profesionales al realizar los trabajos de auditoría. Pertinentemente, estos requerimientos comprenden las disposiciones del Código IESBA, junto con los requerimientos nacionales que pudieran ser más restrictivos. Bajo la NIA 220 el socio del encargo es responsable de la calidad del com- promiso y del comportamiento de los miembros de equipo, destacando entre otros, la comunicación sobre la importancia de la ética, los valores y las actitudes profesionales de los miembros del equipo de trabajo. Asimismo, el socio del encargo asigna el diseño o ejecución de procedi- mientos, tareas o acciones relacionadas con los requisitos de esta NIA a otros miembros del equipo del trabajo; sin embargo, el socio del encargo continuará asumiendo la responsabilidad general de la gestión y el logro de la calidad en el trabajo de auditoría por medio de la dirección y super- visión de esos miembros del equipo de trabajo y la revisión de su trabajo, así como los requisitos éticos relevantes, y de identificar, evaluar y abordar los temas relacionados con la independencia, y de las amenazas al cumpli- miento de la ética e independencia en relación al encargo. Los requerimientos de ética relevantes comprenden las disposiciones del Código IESBA relacionadas con auditorías o revisiones de estados financieros DOSSIER 34 CONTADURÍA PÚBLICA 35

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