Contaduría Pública mayo 2021
> Discusiones con terceros como son banqueros, abogados o empresas en la misma industria. > Búsqueda de antecedentes en bases de datos, en algunos casos esta actividad podría ser desarro- llada por un proveedor de servicios. La información obtenida durante el proceso de acep- tación y continuidad frecuentemente es relevante para el equipo que desarrollará el encargo durante el proceso de planeación y ejecución del encargo. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que las nor- mas profesionales o requerimientos reglamentarios y legales pueden incluir disposiciones específicas que deben tomarse en cuenta antes de aceptar o continuar la relación con un cliente o encargo específico y tam- bién pueden requerir hacer consultas a la Firma actual o antecesora cuando se acepta el encargo. Capacidad de la firma para la realización del encargo La capacidad de la Firma para la realización de un en- cargo con base en requerimientos profesionales, regla- mentarios y legales aplicables pueden ser afectados por: > La disponibilidad apropiada de recursos para el encargo. > El tener acceso a la información o a las perso- nas que provean la información necesaria para desarrollar el encargo. > Y si la Firma y el equipo asignado pueden cum- plir sus responsabilidades en relación con los requerimientos éticos relevantes. Algunos factores que la Firma debe considerar para determinar si cuenta con recursos disponibles apro- piados para la realización del encargo, son: > Las circunstancias del encargo y las fechas com- promiso de entrega. > La disponibilidad del personal profesional con competencia y capacidades apropiadas, inclu- yendo el tiempo disponible para la realización del encargo; se debe considerar el personal adecuado para supervisar y dirigir el encargo, para desarrollar, ejecutar y aplicar los procedi- mientos de auditoría, el cual debe tener cono- cimiento relevante de la industria del cliente, así como de los requerimientos del reporte y regulatorios. > La disponibilidad de expertos en caso de ser necesario. > Si es necesario llevar a cabo una revisión de cali- dad del encargo. > La necesidad de recursos tecnológicos y propie- dad intelectual como son metodologías, guías específicas, etcétera. Prioridades financieras y operativas de la firma Podría ser que las prioridades financieras de la Fir- ma estén enfocadas en la rentabilidad, y los honora- rios obtenidos por la realización del encargo tienen un efecto en los recursos financieros de la Firma y las prioridades operativas pueden incluir áreas estraté- gicas, crecimiento de la participación en el mercado, desarrollo de nuevos servicios. Estas circunstancias pueden crear situaciones en las que la Firma esté sa- tisfecha con los honorarios cotizados para un encargo, pero no es apropiado para la Firma aceptar o continuar con la relación del cliente, debido a la falta de integri- dad ética del cliente. Pueden existir otras circunstancias en donde los honorarios cotizados no son adecuados debido a la El Código de Ética del IESBA habla de los honorarios y otro tipo de remuneraciones naturaleza y circunstancias del encargo y podría afectar la habilidad de la Firma para realizar el encargo en cumplimiento con las normas pro- fesionales y requerimientos reglamentarios y legales. El Código de Ética del IESBA habla de los honorarios y otro tipo de remuneraciones, inclu- yendo las circunstancias que podrían crear una amenaza para cumplir con el principio fundamental de competencia y diligencia profesional, si los honorarios cotizados para un encargo son demasiado bajos. En el diseño del sistema de gestión de la calidad, la Firma deberá identifi- car los riesgos relacionados con la aceptación y continuidad de relaciones con cliente y de encargos específicos y diseñar las políticas o procedimien- tos que ayuden a mitigar dichos riesgos y cumplir con los objetivos de calidad específicos antes descritos. Adicionalmente a los objetivos de calidad mencionados, la NIGC 1 requiere en específico que las Firmas implementen políticas o procedimientos (res- puestas) que aborden circunstancias, cuando: > La Firma tiene conocimiento de información posterior a la acep- tación o continuidad de la relación con el cliente o de un encargo específico, que la hubiera hecho rechazar la relación con el cliente o el encargo específico si esa información hubiera sido conocida antes de aceptar o continuar la relación con el cliente o el encargo específico. > La Firma está obligada por una ley o regulación a aceptar una rela- ción con un cliente o un encargo específico. La información que se conoce después de aceptar o continuar la relación con el cliente o un encargo específico puede haber existido al momento de la decisión de la Firma de auditoría de aceptar o continuar la relación con el cliente o con el encargo específico y la Firma no tenía conocimiento de dicha información; o puede estar relacionada con nueva información que ha surgido desde la decisión de aceptar o continuar la relación con el cliente o el encargo específico. En estos casos, la Firma debe diseñar políticas o procedimientos que iden- tifiquen acciones a tomarse en cuenta cuando esto sucede, incluido el he- cho de si el encargo debe ser aceptado por ley o regulación; por ejemplo: > Llevar a cabo consultas dentro de la Firma o con un asesor legal. > Discutir con el nivel apropiado de la dirección del cliente y con los responsables del gobierno corporativo o la parte contratante, la acción que la Firma podría tomar con base en los hechos y circuns- tancias relevantes conocidos. > El socio del encargo debe aumentar la extensión y frecuencia de la dirección y supervisión de los miembros del equipo del encargo y la revisión de su trabajo. > La Firma determina que se debe realizar una revisión de calidad del encargo. > La Firma asigna personal con más experiencia al encargo. > La Firma determina que renunciar al encargo es una acción apropiada. DOSSIER 38 CONTADURÍA PÚBLICA 39
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MTMwNTgyMg==