Contaduría Pública mayo 2021
IMCE 67 SÍNDICOS 66 1 Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre de 2019. Revocación de autorización para recibir donativos deducibles de ISR C.P.C. N oé H ernández O rtiz Socio de Hernández Ortiz y García Montiel, S.C. noe@hoygm.com, www.hoygm.com Con las adiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta 1 (LISR), que entra- ron en vigor el 1 de enero de 2021, se agregó el artículo 82-Quáter, referente a las causales de revocación y el procedimiento de revocación de las au- torizaciones otorgadas por el SAT para que organizaciones de la sociedad civil reciban donativos y expidan comprobantes deducibles del ISR. La causal referida en la fracción VI del Apartado A de dicho artículo, remite a la actualización del supuesto establecido en el último párrafo del artículo 80 de la LISR, que también se adicionó. El artículo 80 de la LISR en su último párrafo dice: En el caso de que las personas a que se refiere el párrafo anterior obtengan ingresos por actividades distintas a los fines parar los que fueron autori- zados para recibir donativos en un porcentaje mayor al 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal, perderán la autorización correspondiente, lo cual determinará (sic) mediante resolución emitida y notificada por la autoridad fiscal. Si dentro de los doce meses siguientes a la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta no se obtiene nuevamente dicha autorización, deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles. Por su parte, el último párrafo del apartado A del artículo 82-Quáter referi- do, menciona que, en el caso de la revocación en una ocasión por la causal a que se refiere la fracción VI “no podrán obtener nuevamente la autoriza- ción y deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta”. Esto no solo significa una contradicción normativa pues la causal en sí afirma la posibilidad de obtener la autorización nuevamente dentro de los doce meses siguientes a la pérdida de la misma y sólo en el caso de no obtenerla, se destina todo el patrimonio a otra donataria autorizada, sino que además, implica la pérdida del derecho de seguir el procedimiento de audiencia y defensa que el apartado B del mismo artículo 82-Quáter prevé, violando, en consecuencia, derechos humanos, como una proporcionali- dad de la sanción, inseguridad jurídica ante la ambigüedad de la norma y debido proceso. Esta nueva normativa limita en muchos aspectos la posibilidad de que la sociedad mexicana se vea beneficiada por la presencia de instituciones que auxilian en su labor al Estado, contrario a lo que incluso la exposición de motivos de la reforma pretende enaltecer. Índice de marzo L ic . E rnesto O´F arrill S antoscoy Presidente de Bursamétrica Colaboración especial de la Lic. Sofía Santoscoy Pineda El IMCE profundizó avances durante el tercer mes del año, al incrementar 6.47% hacia 64.71 puntos con 3.93 unidades más que febrero, permaneciendo así en la Clasificación Neutral con perspectiva negativa. Lo anterior fue resultado de un incremento mensual de 6.59% sobre la situación actual , la cual se ubicó en 63.04 puntos, ascendiendo al ran- go neutral con perspectiva negativa. De acuerdo con la situación futura , correspondiente a los próximos seis meses, esta avanzó 6.32% para quedar en 66.78 puntos, por lo que se mantuvo en el rango inferior de la clasificación neutral. En relación con marzo de 2020, el IMCE repuntó por primera vez en 24meses , al elevarse 32.72%, gracias a un incremento de 18.77% en la situación actual y de 54.09% en la situa- ción futura, destacando que dicha recuperación pronunciada se derivó, también, de los bajos niveles que se registraron en marzo del año pasado, mes cuando se intensificó la crisis sanitaria mundial. En el último mes del primer trimestre de 2021, la situación COVID-19 siguió seleccio- nándose como el principal obstáculo al que se enfrentan las empresas , en segundo lugar, se ubicaron las condiciones de inseguridad en el país, seguido por la falta de capital. Diseño, metodología y cálculo elaborados por la Comisión de Análisis Económico del IMCP, con datos de la membrecía de los Colegios de Contadores Públicos Federados al Instituto, y aportantes externos de información.
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