Contaduría Pública junio 2021

1 Secretaría de Gobernación (2019, 16 de mayo). “Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona un artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación”. DiarioOficial de la Federación . Disponible en: <https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560466&fecha=16/05/2019>. El artículo 108 establece que comete delito de defraudación fiscal quien en- gañe o se aproveche de algún error, u omita total o parcialmente el pago de las contribuciones, obteniendo con ello un beneficio indebido. También serán sancionados los ingresos derivados de operaciones de procedencia ilícita. La sanción del delito de defraudación fiscal es la siguiente: Pena de prisión El monto no exceda de 3 meses a 2 años $1,221,950 2 a 5 años Monto entre $1,221,950 a $1,832,920 3 a 9 años Monto mayor de $1,832,920 Cuando elmontono sea identificado, se dará una pena de tresmeses a seis años. El origen de la defraudación fiscal se da en los siguientes puntos: ● > Uso de documentos falsos. ● > Omisión de la expedición de comprobantes por las actividades. ● > Manifestar datos falsos para realizar compensaciones. ● > Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones. Acerca de las sanciones, el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Fede- ración el 16 de mayo de 2019 señala: “Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados”. 1 Para este Decreto, se hace referencia a las facturas que se han presentado de manera ilícita, o de empresas fantasmas, que han generado la evasión de impuestos, por movimientos inexistentes permitiendo que los montos sean deducibles. Serán sancionadas con dos y hasta nueve años de prisión las personas que expidan, enajenen, compren o adquieran algún comprobante fiscal que ampare una operación inexistente. Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado. Conclusión Para que sea aplicable una condena o, en su defecto, una sanción económica, se debe presentar la documentación requerida por la legislación aplicable y que avale que no hay ninguna cuestión de evasión fiscal, de lo contrario se entrará a juicio para determinar las consecuencias. Para el nuevo Decreto, es de suma importancia poder analizar y revisar cual- quier tipo de acción, antes de emitir, hacer o adquirir algún comprobante fiscal. La corrupción es un delito grave, que puede ser castigado con años en pri- sión, con una multa o sanción; lo ideal es no contribuir con ello, pues esto es un círculo vicioso. Nosotros, al no pagar nuestros debidos impuestos, generamos también esta corrupción. DOSSIER 22

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