Contaduría Pública junio 2021
desencadena un deterioro del crédito mercantil y que requiere pruebas de deterioro adicionales al final del segundo trimestre. Adicionalmente, la ASU no requiere revelaciones más allá de las requeridas por el ASC 350-20 y ASC 235, pero este último requiere que una entidad revele sus princi- pales políticas contables. Entidades que pueden convertirse en Entidades Públicas Cuando una entidad privada se convierte en una Entidad Pública (EP), la entidad está obligada a re- vertir los efectos de cualquier alternativa contable que como empresas privadas tenían en sus estados financieros históricos. Por lo tanto, las empresas privadas que posteriormente pueden convertirse en EP deben considerar los costos potenciales futuros antes de elegir la alternativa de los eventos que de- tonan el deterioro del crédito mercantil indicada en la ASU 2021-03 o cualquier otra alternativa contable de empresas privadas, como se señala en el apartado BC32 de la ASU: El Consejo reconoce que revertir la alternativa contable supondría un reto si una empresa privada opta por convertirse en una entidad pública. Para revertir los efectos, una entidad tendría que regre- sar a la fecha de adopción de la alternativa conta- ble y evaluar (sin retrospectiva) si hubo aconteci- mientos detonantes durante el período de reporte, incluyendo los períodos de reporte intermedios, que habrían dado lugar a un deterioro del crédito mercantil y, en caso contrario, calcular y medir el deterioro. Sin embargo, es probable que esas cargas no sean más significativas de lo que sería para una empresa privada que eligió la alternativa para amor- tizar el crédito mercantil que posteriormente deci- dió convertirse en una entidad pública. El Consejo advierte a las entidades que eventualmente puedan convertirse en entidades públicas que consideren los posibles costos futuros antes de elegir esta o cual- quier otra alternativa. ¿Qué está sucediendo con la normatividad internacional con respecto a este tema? En diciembre de 2017, el IASB (International Accoun- ting Standards Board - Consejo de Normas Interna- ciones de Contabilidad) abordó la discusión que ini- ciaron en EE.UU. sobre la necesidad de reestablecer la amortización del crédito mercantil. La conclusión tentativa que alcanzó el IASB fue de solamente mejo- rar el modelo de deterioro ya establecido y las revela- ciones, para ello el IASB respondió en marzo de 2020 con el Proyecto para modificar la IFRS 3, DP/2020/1, Modificaciones al IFRS 3 (International Financial Re- porting Standards 3), Combinación de negocios-Re- velaciones, Crédito Mercantil y su deterioro, con más de 100 páginas (pero no incluyeron la propuesta para amortizar al crédito mercantil), para continuar con el modelo de Deterioro, y se cerrarían las respuestas recibidas el pasado mes de diciembre de 2020. Por otra parte, el 21 de febrero de 2021, la Internatio- nal Organization of Securities Commissions [IOSCO] Organización Internacional de Comisiones de Va- lores), emitió una declaración para solicitar al IASB colaborar junto con el FASB para reconsiderar la amortización del crédito mercantil con el objetivo de lograr mayor comparabilidad para los estados finan- cieros preparados bajo las IFRS y los US GAAP (Gene- rally Accepted Accounting Principles in the United States). La IOSCO ha apoyado consistentemente el objetivo de alcanzar un solo conjunto de normas de contabilidad de alta calidad aplicadas uniforme y rigurosamente, cuyo punto de vista es compartido por los líderes del G-20 y otras organizaciones internacionales. El IASB ha mantenido su propuesta inicial con el en- foque de deterioro, no obstante, el Staff del IASB que ha estado analizando las respuestas recibidas del pro- yecto auscultado, incluyó en la agenda de la reunión que se llevó a cabo el 27 de mayo, los puntos de vis- ta preliminares de las respuestas al proyecto, que son principalmente: > Revelaciones con respecto a la adquisición de negocios. > Efectividad y costo de las pruebas de deterioro del crédito mercantil. > Si se reintroducirá la amortización del crédito mercantil. > El reconocimiento separadamente del crédito mercantil. La agenda anterior se determinó porque las respuestas recibidas rechazaron enfáticamente la eliminación del requerimiento de realizar las pruebas de deterioro en forma anual a nivel de unidad generadora de efectivo y, porque las entidades emisoras estarían proclives a evitar pérdidas por deterioro, alentando tener activos sobrevaluados. Así que el costo beneficio que se busca- ría con la eliminación de este requerimiento, se lograría mejor introduciendo la amortización del crédito mer- cantil. Cabe señalar que el modelo mixto de amorti- zar el crédito mercantil y, adicionalmente, aplicar las pruebas de deterioro tuvo mucha aceptación. También estuvieron en desacuerdo en mostrar en un solo ren- glón la inversión en acciones de un negocio adquirido, sin separar el crédito mercantil o los intangibles iden- tificados en la adquisición. Asimismo, las respuestas que recibió el IASB sobre el proyecto de modi- ficaciones al IFRS 3, solicitaron una nueva auscultación que incluya los recientes puntos de vista vertidos en las respuestas. Normas de Información Financiera Mexicana (NIF) Por su parte, el párrafo 96 de la NIF C-8, Activos Intangibles , señala que el crédito mercantil de un negocio adquirido no debe amortizarse; sin embargo, por considerarse un activo intangible con vida indefinida, debe sujetarse a las pruebas de deterioro de acuerdo con la NIF C-15, Deterioro en el valor de los activos de larga duración , debiendo determinar dicho deterioro anualmente al cierre de cada periodo por el que se in- forma, identificando el crédito mercantil o porción del mismo con la unidad a informar. Asimismo, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) publicó dentro de sus Noticias Internacionales los comentarios de su Consejo, en las reuniones del 27 y 28 de abril de 2021, en las cuales se menciona con respecto al crédito mercantil que la principal retroalimen- tación recibida indica que la mayoría de los usuarios respalda mejorar las revelaciones de las combinaciones de negocios, ya que las actuales son insuficientes. Del mismo modo, apoyan que se revele el desempeño posterior a la adquisición, aun cuando muchos están escépticos sobre si las revelaciones darán información útil, y están divididos en cuanto a la reintroducción de la amortización, tal como sucede en el IASB. No aprue- ban los cambios relativos a incluir en el crédito mercantil otros activos identificables. En cuanto a la reintroducción de la amortización, se discutió que su res- paldo dependería de otras decisiones sobre información y de que el plazo de amortización sea específico para cada caso y no general. Las IFRS aplicables de manera supletoria Las IFRS aplicables de manera supletoria, deben ponerse en práctica únicamente sobre temas que no estén contemplados en los objetivos y alcances de las normas particulares de las NIF mexicanas, es decir solo cuando no exista norma en particular dentro de las NIF mexicanas. En caso de que las IFRS no den solución al reconocimiento contable, se podrá optar por una norma supletoria que pertenezca a cualquier otro esquema normativo, pero siempre que esta norma cumpla con todos los requisitos para una norma supletoria, señalados por la NIF A-8, Supleto- riedad . La supletoriedad se suspende cuando entre en vigor una nueva NIF sobre el tema relativo o incluso cuando se permita su adopción anticipada. En consecuencia, no es posible, de ninguna manera, hablar de supletorie- dad ni en el caso de que ya se hubieran aprobado los cambios en las norma- tividades, tanto americana como internacional y se hubieran emitido for- malmente dichos cambios por la sencilla razón de que en México tenemos la NIF C-8, Activos intangibles para el tratamiento del crédito mercantil. Como podemos ver a la luz de estos comentarios, el CINIF ya está tomando en cuenta el hecho de que las normatividades americana e internacional se han pronunciado sobre el tema y aunque el Consejo no ha mencionado la modificación de la norma mexicana referente a este tema, y solo se refiere a las revelaciones, ya existe la inquietud sobre el particular. MISCELÁNEO 50 CONTADURÍA PÚBLICA 51
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