Contaduría Pública junio 2021

IMCE 61 SÍNDICOS 60 Nueva periodicidad de pagos provisionales del sector primario: AGAPES C.P.C. J osé M artín A guayo S olano Socio de Impuestos en Crowe oficina México-Nuevo Polanco martin.aguayo@crowe.mx La actividad del sector primario es fundamental para la estabilidad económica y alimen- taria de cualquier país; en México, con la finalidad de impulsar el desarrollo y fortaleci- miento de este sector, el Gobierno Federal, por medio del Servicio de Administración Tri- butaria (SAT), a lo largo de los años ha otorgado diversas facilidades y beneficios fiscales para los contribuyentes dedicados a las actividades primarias, mediante la publicación de la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA). Dentro de las facilidades otorgadas al sector, hasta el año 2020, destacaba la opción que tenían los contribuyentes de realizar sus pagos provisionales de Impuesto sobre la Renta (ISR) de forma semestral y los pagos provisionales correspondientes a retenciones a ter- ceros y definitivos de IVA de manera mensual, situación que, sin lugar a dudas, generaba importantes beneficios en cuanto al flujo de recursos para este tipo de contribuyentes; sin embargo, esta opción solo estuvo vigente hasta el pasado 31 de diciembre de 2020. No obstante que, en los meses de enero y febrero de 2021, se otorgó la posibilidad de seguir aplicando la facilidad antes señalada, debido a la extensión de la vigencia de la RFA 2020, publicada en el portal del SAT, en el artículo sexto del anteproyecto de la pri- mera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la RFA para el año 2021, el pasado 30 de marzo de 2021, aplicables a partir del 1 de marzo de 2021, se eliminó drásticamente esta opción. En este sentido, de acuerdo con la regla 1.3 de la RFA 2021, los contribuyentes del sector primario, sean personas físicas o morales, podrán optar por efectuar pagos provisiona- les de ISR de forma semestral, siempre y cuando realicen sus pagos provisionales por retenciones a terceros y definitivos de IVA en la misma periodicidad, es decir, de forma semestral. Desafortunadamente, la opción o facilidad en los términos actuales de la regla 1.3 genera una serie de problemas al sector primario, al afectar seriamente los flujos de efectivo tan importantes para estos contribuyentes al no permitir las declaraciones de IVA y sus corres- pondientes devoluciones de manera mensual, y pagos de ISR propio de forma semestral. Ahora bien, de no ejercer la facilidad otorgada en la regla 1.3, los contribuyentes solo deberán aplicar lo establecido en la Ley de ISR e IVA, es decir, realizar sus pagos provisio- nales y definitivos de forma mensual. En caso de que la aplicación de la nueva periodicidad de los pagos provisionales afecte de manera significativa al contribuyente en cuanto a sus flujos, es importante considerar la opción también establecida en la regla 1.3 de realizar los pagos provisionales de ISR utilizando coeficiente de utilidad en los términos del artículo 14 de la LISR; ahora bien, para ejercer esta opción los contribuyentes no tienen que solicitar autorización al SAT, pero por desgracia esta opción solo aplica a personas morales. Por lo anterior, es importante que los contribuyentes revisen su caso particular con la in- tención de cumplir cabalmente con la normatividad aplicable, considerando el tema del aviso establecido en la regla 1.3 y lo realizado en los meses de enero y febrero de 2021. Índice de abril L ic . E rnesto O´F arrill S antoscoy Presidente de Bursamétrica Colaboración especial de la Lic. Sofía Santoscoy Pineda El IMCE del cuarto mes de 2021, retrocedió suavemente –0.06% para situarse en 64.67 puntos, disminuyendo –0.04 puntos en relación con marzo. Esto fue resultado en gran parte por un declive de –1.60% en la situación actual , que disminuyó de 63.04 puntos a 62.03 unidades. En contraste, la situación futura , que corresponde a los próximos seis meses, tocó un máximo de 15 meses , al elevarse 1.76% en el mes en cuestión, para colo- carse en 67.96 puntos con 1.18 unidades más. A tasa anual, el IMCE continuó mejorando y a mayor ritmo , al subir 50.03%, ante un in- cremento sobre la situación actual de 30.50% y de 80.91% en la situación futura. El avance significativo se le atribuye de igual forma a los bajos niveles de comparación que se ob- servaron en abril de 2020, momentos en donde se profundizó la crisis sanitaria mundial. En el mes de abril, la situación COVID-19 fue elegida el obstáculo central al que se enfrenta la economía mexicana, en segundo lugar, se ubicaron las condiciones de Inse- guridad en el País y en el tercer peldaño, la falta de capital. Cabe señalar, que subieron al quinto lugar tanto la corrupción como la incertidumbre jurídica , desplazando la contracción del mercado interno. Diseño, metodología y cálculo elaborados por la Comisión de Análisis Económico del IMCP, con datos de la membrecía de los Colegios de Contadores Públicos Federados al Instituto, y aportantes externos de información.

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