Contaduría Pública julio 2021

directamente atribuibles necesarios para la ubicación del componente en el lugar y en las condiciones ne- cesarias para que pueda operar de la forma prevista por la administración; y 3) la estimación inicial de los costos relacionados con una obligación asociada con el retiro del bien, cuando exista una obligación por parte de la entidad al adquirir el activo o como consecuencia de haber utilizado dicho bien durante un determinado periodo, reconocida de acuerdo con la NIF C-18, Obliga- ciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo . Por otro lado, si las entidades de un clúster automotriz deciden arrendar estos activos, por consiguiente, ten- drán que aplicar la NIF D-5, deberán reconocer un ac- tivo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento en la fecha inicial del arrendamiento. Ante tal situación, en esta fecha inicial del contrato de arrendamiento, la entidad (en su carácter de arrenda- tario) deberá valuar este activo al costo, que incluye: 1) el importe de la valuación inicial del pasivo por arren- damiento; 2) los pagos por arrendamiento realizados antes o en la fecha de comienzo del arrendamiento, menos los incentivos de arrendamiento recibidos; 3) los costos directos iniciales incurridos por el arrenda- tario y; 4) una estimación de los costos a incurrir por el arrendatario al retirar el activo en cuestión, restau- rar el lugar en el que se localiza o restaurar el activo a la condición requerida por los términos y condiciones del arrendamiento, aplicando la NIF C-18. En cambio, si la decisión es construir estos activos fijos, se debe aplicar igualmente la NIF C-6, por lo tanto, las entidades automotrices deberán reconocer inicialmente estas inversiones a su costo de adquisición (el término adquisición, comprende la compra, construcción, pro- ducción, fabricación, desarrollo, instalación o madura- ción de un activo), que comprende la construcción, los permisos de construcción, los honorarios de arquitectos, abogados e ingenieros, el costo de planeación e ingenie- ría, las comisiones de agentes, los impuestos de trasla- ción de dominio, además de los gastos legales, notariales, de ubicación, de supervisión y de administración de la obra, que se hayan devengado para llevar a cabo la cons- trucción, y una estimación de los costos a incurrir al res- taurar el lugar en el que se localiza el activo, de acuerdo con la NIF C-18. En cuanto al periodo de construcción de estos activos, es importante considerar dos aspectos: el primero de ellos es la fecha de terminación de este periodo, que por lo general es sustancial (prolongado), el cual con- cluye cuando se completen todas o prácticamente to- das las actividades necesarias para preparar el activo para su uso intencional. Asimismo, el segundo es el gasto financiero directa- mente atribuible a la construcción de estos activos, y que debe formar parte de su costo de inversión; respec- to a este gasto, existe una disposición que lo regula, la NIF D-6, Capitalización del resultado integral de financia- miento , cuyo objetivo consiste en establecer las normas que deben observarse en la capitalización del Resultado Integral de Financiamiento (RIF) atribuible a ciertos activos, cuya adquisición requiere de un periodo sus- tancial (prolongado) antes de su uso intencional, por lo que el RIF directamente atribuible a la construcción de estos activos debe capitalizarse formando parte de su costo de inversión, es decir, forman parte del costo de adquisición del activo; ejemplo de ello son los intereses devengados por un financiamiento, los cuales deberán formar parte del costo de construcción de un activo fijo. Por todo lo anterior, estas primeras consideraciones contables de las empresas que conforman los clúste- res automotrices conllevarán a registrar en su infor- mación financiera, ya sea un activo valuado a su costo incurrido (NIF C-6), o bien un activo valuado al valor presente de los pagos futuros por arrendamiento por efectuar y, además, un pasivo con un valor similar a ese activo (NIF D-5). Independientemente si estos activos fijos son adqui- ridos, arrendados o construidos, se tiene que revisar la aplicación de la NIF C-18, la cual tiene por objetivo establecer las normas particulares para el reconoci- miento inicial y posterior de las provisiones relativas a las obligaciones asociadas con el retiro de PPE. Esta provisión deberá ser parte del costo de adquisición de un activo fijo (NIF C-6) o parte del costo de un activo por derecho de uso (NIF D-5). Por lo tanto, otra consideración contable que las em- presas de estos clústeres deben atender, es la capitali- zación del costo asociado con el retiro de un activo fijo mediante un incremento de su valor inicial y, asimismo, reconocer por ese monto una provisión, en los términos de la NIF C-9, Provisiones, contingencias y compromisos . Las NIF y la depreciación Ahora bien, después de haber registrado los activos fijos en su contabilidad, de acuerdo con las NIF antes indica- das, las empresas que conforman los clústeres automo- trices deberán tener en cuenta otras consideraciones en su reconocimiento subsecuente. Con posterioridad a su reconocimiento inicial, cada activo fijo se debe recono- cer a su costo de adquisición menos la depreciación y el monto acumulados de pérdidas por deterioro, es decir, al importe de la inversión inicial de cada activo se le tendrá que disminuir al final de cada periodo, el impor- te de dos estimaciones, la depreciación y el deterioro. La depreciación, de acuerdo con lasNIF, es la distribución sistemática en resultados (en los renglones de costos y gastos que según correspondan) del monto depreciable de un activo fijo a lo largo de su vida útil estimada; por ello la depreciación es un procedimiento que tiene como finalidad distribuir el costo de adquisición de los activos fijos, menos su valor residual, entre la vida útil estimada de cada uno de ellos, es decir, es un proceso de distribu- ción y no de valuación. Este procedimiento se encuentra normado en la NIF C-6, la cual establece que existen va- rios métodos de depreciación, entre ellos los métodos de actividad, métodos de cargos decrecientes, métodos de depreciación especial y el método de línea recta. En cuanto a la estimación de la pérdida por deterioro, las empresas que conforman los clústeres automotrices deben aplicar los criterios señalados en el Boletín C-15, Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su dis- posición , pero a partir del año 2022, iniciará vigencia la nueva NIF C-15, Deterioro en el valor de los activos de larga duración . Los objetivos de este boletín son proporcionar los criterios que permitan la identificación de situacio- nes que presentan evidencias respecto a un posible de- terioro en el valor de los activos fijos, así como definir la regla para el cálculo y reconocimiento de pérdidas por deterioro de estos activos y su reversión. El deterioro es la condición existente cuando los benefi- cios económicos futuros esperados de un activo fijo son inferiores a su valor neto en libros (valor contable), estos beneficios económicos semanifiestan por medio del valor de recuperación del activo fijo, y dicho valor es el monto mayor entre el precio neto de venta y su valor de uso. El precio neto de venta, en términos generales, es la estimación razonable y verificable del monto que se recibiría en efectivo por la venta del activo fijo entre partes interesadas y dispuestas en una transacción de libre competencia en un mercado observable, menos su correspondiente costo de disposición, es decir, un valor proporcionado por participantes externos a la entidad; en cambio, el valor de uso se puede entender como el valor presente de los flujos de efectivo futuros que se espera se deriven del uso continuo de un activo fijo, y de su disposición al final de su vida útil estimada, utilizan- do una tasa de descuento apropiada, es decir, un valor determinado con estimaciones internas de la entidad. Por lo tanto, al final de cada periodo, las entidades au- tomotrices deberán depreciar y revisar el deterioro de sus activos fijos, en otras palabras, tendrán que reco- nocer como un costo o un gasto de cada periodo, una parte proporcional del costo inicial del activo fijo y además registrar una posible pérdida de valor. La última consideración contable, que deben tener este tipo de entidades con sus activos fijos, es la baja de es- tos, ya sea por disposición 1 o cuando no se espere obte- ner beneficios económicos futuros por su uso. Cuando una entidad toma la decisión de disponer de un activo fijo o no espera obtener beneficios económicos futuros del mismo, debe sujetarlo a lo dispuesto por la NIF B-11, Disposición de activos de larga duración y operaciones discon- tinuadas , siendo el objetivo de esta NIF, establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento de la disposición de activos de larga duración, así como de las operaciones discontinuadas. Los activos fijos destinados para su disposición deben reclasificarse como activos circulantes (o a corto pla- zo); es decir, que los activos fijos que se tienen con- templados para dar de baja y que cumplan los criterios establecidos por la NIF B-11, deberán ser valuados al menor entre su valor neto en libros (valor contable) y su valor razonable menos los costos de disposición, y deberá de cesar su depreciación, además de presen- tarlos por separado en el estado de situación financie- ra (balance general), y presentar por separado en un reglón (llamado operaciones discontinuadas) dentro del estado de resultado integral, los ingresos, costos y gastos relacionados con estos activos. Conclusión Por lo descrito, las empresas que conforman los clús- teres automotrices, sin importar su tamaño, condición económica, actividad en particular que realicen, o si- tuación fiscal, deberán aplicar, según corresponda, las normas antes descritas (NIF B-11, C-6, C-15, C-18, D-5 y D-6) a sus activos fijos o PPE, porque las NIF del CINIF norman operaciones y no entidades. 1 Las NIF, en su glosario de términos, consideran que la disposición implica operaciones de venta, distribución a los propietarios, intercambio, aban- dono, donación, desmantelamiento y destrucción de un activo. Bibliografía Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (2021). Normas de Información Financiera . México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos. El deterioro es la condición existente cuando los beneficios económicos futuros esperados de un activo fijo son inferiores a su valor neto en libros DOSSIER 20 CONTADURÍA PÚBLICA 21

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