Contaduría Pública julio 2021

Respecto a los riesgos de trabajo, estas obligaciones de los patrones tienen una correlación con los derechos de los trabajadores y las encontramos dentro del capí- tulo III del régimen obligatorio de la LSS, que estable- ce prestaciones que se clasifican en: > Prestaciones en especie : asistencia médica, qui- rúrgica, farmacéutica, hospitalaria, aparatos de prótesis, ortopedia y rehabilitación; > Prestaciones en dinero : los subsidios en dinero que se otorgan a los trabajadores dependen de la consecuencia de los riesgos de trabajo, bajo el fundamento de los artículos 58 a 67 de la LSS y son los siguientes: a) Incapacidad temporal: subsidio corresponde a 100% del salario base de cotización mien- tras dure esta; b) Incapacidad permanente total: subsidio que se otorga es una pensión vitalicia de 70% del salario base de cotización del momento del accidente o del promedio de los sala- rios base de cotización de las últimas 52 semanas en las enfermedades derivadas del trabajo; c) Incapacidad permanente parcial: subsidio que depende de la valuación de la incapaci- dad, si la valuación es mayor a 50% se otorga una pensión vitalicia, si es de hasta 25%, se otorga una indemnización global equiva- lente a cinco años de lo que correspondería de pensión y si es más de 25% y menor de 50%, el trabajador puede optar por pensión o indemnización global; Es importante destacar que, en este supues- to, los subsidios en este caso se calculan sobre la base de la incapacidad permanente total, a la cual se aplica el por ciento de va- luación según sea el caso. Otro aspecto que se debe considerar es que, para tener derecho a la pensión, el asegurado debe someterse a los exámenes médicos y tratamientos que determine el IMSS; d) En muerte: pensión otorgada a la cónyuge o concubina por el equivalente de 40%; hijos con un porcentaje de 20% a cada uno de ellos y si son huérfanos de padre y madre se aumenta a 30%; a falta de estos a los padres por el equi- valente a 20% para cada uno. También estas pensiones son calculadas sobre la base de la In- capacidad Permanente Total, siempre y cuando la suma de las pensiones no rebase 100% de lo que le hubiera correspondido al trabajador fallecido. 9 En materia laboral, el trabajador tiene derecho a que, una vez dado de alta, se le reinstale en su puesto con las mismas condiciones que tenía previo al accidente o enfermedad de trabajo. Esto no es obligatorio cuan- do el trabajador obtuvo una pensión por incapacidad permanente total. Comisión Mixta de Seguridad e Higiene Ahora que se ha visto todo sobre los riesgos de trabajo, recordemos que quien debe revisar, analizar y estable- cer la prevención de los mismos es la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, la cual deberá mantener ac- tualizado un expediente, hacer recorridos periódicos para verificar que no existan factores de riesgos o, en su caso, recomendar las adecuaciones pertinentes. Todo lo relativo a las funciones de esta comisión está establecido en la NOM-019-STPS-2011, por lo tanto, será importante documentar los procesos que va a seguir, así como las recomendaciones que otorgaría al patrón respecto a modificaciones en procesos, implementa- ción de protección personal, capacitación u otro. Conclusión La aplicación de buenas prácticas en materia de seguridad e higiene tienen su base en tres aspectos trascendentales: capacitación del personal para el desem- peño de su trabajo, cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo y la concientización al patrón y trabajador, en el sentido de que los riesgos laborales son un daño para todos los agentes que intervienen, deben ser atendidas para tener un impacto positivo en la empresa, fomentando un entorno organizacional favorable que nos ayude a: a) Evitar sanciones por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y el incremento en la prima de riesgos de trabajo a pagar al IMSS al ocurrir riesgos laborales, así como el pago de capitales constitutivos por incumplimiento de las obligaciones de seguridad social para con sus trabajadores; b) Generar confianza en el trabajador, respecto a la protección de su integridad; c) Analizar las causas por las que ocurrió un riesgo de trabajo y tomar medidas correctivas; d) Establecer metas y objetivos relativos a que no ocurran riesgos labo- rales, evitando pérdidas económicas y humanas; e) Obtener acreditación por parte de la Secretaría de Trabajo y Previ- sión Social por contar con un sistema de administración y seguri- dad en el trabajo. Por todo lo anterior, podemos concluir que la responsabilidad de la se- guridad en los centros de trabajo recae en todos. Por su parte, la empresa deberá dar cumplimento a sus obligaciones laborales y de seguridad so- cial; el trabajador tiene la obligación de realizar su trabajo considerando las medidas preventivas previstas por el patrón, utilizar sus herramientas de seguridad y atender las políticas establecidas para prevenir riesgos de trabajo, ya sea por la empresa o la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene; y las autoridades coadyuvar con patrones y trabajadores para mejorar los sistemas de seguridad, verificación de cumplimientos y otorgar prestacio- nes cuando corresponda. Las buenas prácticas en materia de seguridad y salud en el trabajo son cada vez más observadas, tanto por autoridades como por nuestros propios clientes, para continuar con las relaciones comerciales. Así que las empre- sas deberán dar prioridad a establecer estos sistemas de cumplimiento e incluso ir más allá de lo que la normativa pudiera exigir para mantenerse competitivos en un mundo cada vez más sensible ante la responsabilidad social que debemos tener, sobre todo con nuestros trabajadores. Recordemos que quien debe revisar, analizar y establecer la prevención de los riesgos de trabajo es la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene 1 Ley del Seguro Social, artículo 42, Diario Oficial de la Federación , 16 de diciembre de 2020. 2 Ibidem , artículo 43. 3 Ley Federal del Trabajo, artículos 478-480, Diario Oficial de la Federa- ción , 11 de enero de 2021. 4 Ibidem , artículo 475 Bis. 5 Ibidem , artículo 132. 6 Ibidem , artículo 134. 7 Cortés Díaz, Josa Ma, (2012). Seguridad e higiene del trabajo (10a. ed.). España: Tébar Flores, p. 91. 8 Secretaría del Trabajo y Previsión Social (2002, 19 de marzo). “Acuerdo para la certificación del Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo”. Disponible en: < http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/ dgsst/acreditacion.html>. 9 Ley del Seguro Social, artículos 58-67, Diario Oficial de la Federación , 16 de diciembre de 2020. Referencias Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2020). Ley del Seguro Social (Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020). Disponible en: <http://www.diputados.gob.mx / LeyesBiblio/ref/lss.htm>. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2021). Ley Federal del Trabajo (Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2021). Disponible en: <http://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/ref/lft.htm>. DOSSIER 26 CONTADURÍA PÚBLICA 27

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