Contaduría Pública julio 2021
alrededor de 20.2%, en comparación con el volumen de producción de vehículos ligeros reportado en 2019 (Burgueño, 2020). La mano de obra en este sector es un componente importante del costo, no solamente de las empresas armadoras, sino que también hace necesaria la in- corporación de los pagados en las productoras de autopartes, sabiendo que, en estas últimas, se llegan a tener muchosmás trabajadores que en las ensambla- doras, justo por la diversidad y especialización requerida; en ello, las plantas de autopartes se consideran un segmento intrínseco de ellas; al separarlas, se observa que esa condición histórica se ha dado para llevar a cabo la contrata- ción de trabajadores en condiciones de salarios bajos, pagando menos del sa- lario promedio de las ensambladoras y ofreciendo menos prestaciones, inclu- so usando, enmuchos casos, la subcontratación ( outsourcing ), lo que ayuda, de manera importante, en la reducción de costos en este rubro; en cierto modo, esas condiciones de ventaja hacen que, a menudo, las empresas extranjeras quieran invertir en México, por ser más económico. En México, la política industrial se ha conjugado, de una manera im- portante, con la política de protección a los trabajadores, que ha lle- vado, incluso, a una sobrerregulación en el ámbito laboral, fiscal y de seguridad social de la contratación de trabajadores; por el lado de la primera, se ha permitido que las empresas extranjeras, tanto ensam- bladoras como de autopartes se instalen en México operando de una manera libre; en este sentido, los gobiernos estatales y el Federal han impulsado apoyos especiales en diversos lugares del país, creando con- diciones de desarrollo para este sector, por medio de la infraestructura carretera, los puertos y estímulos, para procurar la creación de empleos. En la política de protección a los trabajadores se observa cómo en esa so- brerregulación ha habido un gran número de reformas a las diversas leyes, pretendiendo restringir, en especial el outsourcing , con la idea de que en ello existe afectación a los trabajadores, a la Hacienda Pública y al Seguro Social. Es curioso observar cómo desde mucho antes de 2009, se comenzaron a utilizar figuras de sociedades que escondían las verdaderas relaciones la- borales, pretendiendo que las cantidades entregadas a los trabajadores no eran salarios para efectos del Salario Base de Cotización al Seguro Social, o bien, que no eran para la base del impuesto sobre la renta logrando con ello la evasión de las cargas fiscales y laborales para el beneficiario de los Bibliografía Burgueño Salas, Erick (22 de mayo de 2020). La industria automotriz en México , https://es.statista.com/a- propos/notre-engagement-pour-la recherche/1898/erick-burgueno-salas, recuperado 3 abril 2021. LSS, 2009, Ley del Seguro Social, Diario Oficial de la Federación , Estados Unidos Mexicanos, Presidencia de la República, México, 21 de diciembre de 1995. Reforma publicada DOF 30 noviembre de 2012. LFT, 2012, Ley Federal del Trabajo. Diario Oficial de la Federación , Estados Unidos Mexicanos, Presidencia de la República, México, 1 de abril de 1970. Última reforma publicada DOF 30 noviembre de 2012. LISR 2020, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Estados Unidos Mexicanos, Presidencia de la República, México, 11 de diciembre de 2013, última reforma publicada DOF 8 de diciembre de 2020. LIVA 2020, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Estados Unidos Mexicanos, Presidencia de la Repúbli- ca, México, 29 de diciembre de 1978, última reforma publicada DOF 8 de diciembre de 2020. servicios. De esta manera, se hacía constante el fraude a la ley, que consis- tía una conducta aparentemente válida, pero que producía un resultado contrario a la norma. Así, no es de extrañarse esa sobrerregulación que desde 2009 se ha obser- vado con las primeras modificaciones a la Ley del Seguro Social, acotan- do la responsabilidad solidaria de los beneficiarios de los servicios (LSS, 2009); luego, en 2012, a la Ley Federal del Trabajo (LFT, 2012) en el senti- do de regular la subcontratación para establecer las condiciones en que debe prestarse y, en el caso de no cumplir con ellas, pueda considerarse al beneficiario como patrón para los efectos de la Ley Laboral; siguiendo en 2017 y 2020, con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR, 2020) y la Ley al Impuesto al Valor Agregado (LIVA, 2020) para exigir que para la deducción de la erogación y el acreditamiento del impuesto trasladado, sea necesario contar con documentación que demuestre que se han pa- gado las retenciones y las aportaciones de seguridad social. Hoy se sigue observando la intención constante del gobierno de prohibir la subcontratación de personal, por medio de las modificaciones a las le- yes, cuando en realidad lo que debe hacerse es regularla, fiscalizar y, en su caso, sancionar a quienes no cumplan con los derechos de los trabajadores y con las cargas fiscales de la forma en que está establecido. Especial riesgo se observa en las propuestas de reformas tanto al Código Fiscal de la Fede- ración, la Ley del Seguro Social, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley Federal del Trabajo, en las que se pretende prohibir la subcontratación de personal, es decir, la contratación con otras empresas que coincidan con el objeto o actividad económica de la contratante para que no se le den efectos fiscales de deducción o acredi- tamiento, pero mucho más para que se tipifique como delito esta circuns- tancia. Es una situación por demás extrema porque con ello, en muchos casos, puede estar al simple criterio de un funcionario para calificar ciertos servicios como la subcontratación de personal con las consecuencias, que a la postre generen la necesidad de presentar medios de defensa para de- mostrar la procedencia de la deducción o acreditamiento. Conclusión El outsourcing bien utilizado es un instrumento de competitividad al con- jugar dos o más empresas especializadas, que en muchos de los casos pue- den ser coincidentes en su objeto social o actividad económica; sin embar- go, debe reiterarse el respeto a los derechos de los trabajadores y el ataque a la evasión fiscal, pero sin menoscabar la libertad de profesión, industria o comercio, siempre y cuando sea licita como lo garantiza el artículo 5º de nuestra Constitución, así como el uso de procedimientos o procesos que impliquen cooperación entre empresas que lleven a una mayor producti- vidad y competitividad; por sí mismo, el outsourcing no debe ser calificado como incorrecto ni dejar un espectro amplio para el criterio de funciona- rios que puedan trascender en actos de molestia innecesarios. En la búsqueda de la excelencia y ser “manufactura de clase mundial” no debe haber restricciones sino reglas claras DOSSIER 36 CONTADURÍA PÚBLICA 37
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