Contaduría Pública julio 2021

Desafíos de la reforma laboral y su impacto en la industria automotriz D r . J avier E liott O lmedo C astillo Socio del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro javier_eliott@hotmail.com Síntesis La industria automotriz es fundamental para la economía en México, ya que participa con un porcentaje considerable en la generación de empleos; la herramienta de la subcontratación laboral les permite tener competitividad a este y todo tipo de empresas. En el mes de abril de 2021 se publicó la reforma laboral cuyo tema principal fue eliminar el outsourcing ; el presente artículo ofrece un análisis de dicha reforma, así como el panorama fiscal y laboral para las em- presas del ramo automotriz que se benefician del outsourcing . los derechos sociales de los trabajadores contratados bajo la modalidad de subcontratación denominada como outsourcing . 4 La segunda reforma trascendental en esta materia se dio el 30 de noviembre de 2012, fecha en la que se pu- blicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decre- to por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT); la cual introdujo la pauta sustancial de la re- gulación del outsourcing en México; donde el principal cambio fue la incorporación en el artículo 15-A de la LFT del concepto del régimen de subcontratación, mismo que –hasta el 23 de abril de 2021– señalaba: Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontrata- ción es aquel por medio del cual un patrón denomi- nado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las ta- reas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las activida- des, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. Introducción Existen varias definiciones para la subcontratación la- boral. Para López Lozano se trata de la prestación de servicios en la cual se suministra trabajadores median- te una empresa (persona física o moral) denominada outsourcing a otra persona (física o moral) beneficiaria de los servicios. 1 Así, se puede decir que se trata de un modelo de negocios consistente en externalizar par- te de las operaciones de una empresa; con la inten- ción de beneficiarse de los servicios de una persona denominada contratista ( outsourcing ), hoy en día su práctica es habitual; sin embargo, su reciente refor- ma ocasionó un giro de ciento ochenta grados en su aspecto legal. 2 La historia de la regulación de este modelo de ne- gocios para México se encuentra varias décadas atrás: la primera reforma se origina el 9 de julio de 2009, en la cual se modifica el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social (LSS) para fijar el alcance de la responsabilidad solidaria en materia de subcon- tratación laboral; señalándose en ese entonces que son responsables solidarios las personas que se bene- fician de los trabajos proporcionados por una empresa de subcontratación. 3 La reforma de ese año 2009, no proporcionó los alcances e implicaciones del régimen de subcontratación, aunque sí se trató de la primera regulación de la subcontratación laboral en el país; en ese entonces, se justificó con la finalidad de proteger c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el con- tratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. 5 Como puede apreciarse, el artículo 15-A de la LFT –mismo que fue derogado a partir del 24 de abril de 2021–, describe los sujetos de la relación laboral por medio de la figura de outsourcing (contratan- te y contratista); precisando las características o condiciones imprescindibles para que se considere una relación laboral bajo el régimen de subcontra- tación; en ese sentido, se establecieron en el mis- mo requisitos indispensables –que no involucre la totalidad de las operaciones del contratante; ser de carácter especializado; y que no comprenda tareas iguales o similares a las que desempeña el resto de los trabajadores del contratante–, 6 estas condicio- nes fueron de suma importancia para entender el trasfondo persuasivo –que no reformador– de la reforma por la que se “eliminó” el outsourcing en México, por el abuso a la figura en perjuicio de la clase trabajadora. El régimen de subcontratación en la industria automotriz La industria automotriz es uno de los pilares econó- micos más importantes en México. Este sector indus- trial cuenta con alrededor de un millón de personas ocupadas, generándose alrededor de un millón de empleos directos y cinco millones de empleos indi- rectos en el país. 7 La derrama económica para este sector junto con la fuerza laboral empleada es solo un referente para entender la magnitud de los posibles efectos nega- tivos para la industria automotriz ocasionados por la reforma al régimen de subcontratación laboral; en virtud de la gran cantidad de empleos generados por esta industria y dado que el sector automotriz forma parte del sector manufacturero, y este sector confor- ma una de las primeras cuatro industrias que en el 2018 lograron una mayor participación porcentual del personal ocupado no dependiente de la razón so- cial (subcontratado). 8 Asimismo, otra clasificación es que dentro del sec- tor manufacturero se encuentra el subsector “equi- po de transporte” –industria automotriz–, en donde se muestra que hasta el año 2018, 23.6% del personal ocupado era no dependiente de la razón social, colo- cando a esta industria en el primer lugar en subcon- tratación (figura 1). Los efectos de la reforma para el clúster automotriz representarán altos costos en la transición de un modelo generalizado a otro de servicios especializados CONTADURÍA PÚBLICA 51 DOSSIER 50

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