Contaduría Pública julio 2021

Figura 1. Porcentaje de participación del personal subcontratado en el sector manufacturas por subsectores hasta 2018 Fuente: elaboración propia con información de Instituto Nacional de Estadís- tica y Geografía (INEGI), Censos económicos 2019, consultado el 26 de abril de 2021, disponible en: https://www.inegi.org.mx/app/biblioteca/ficha.ht- ml?upc=702825198671 Por lo anterior, se puede inferir que la contratación mediante el modelo outsourcing en la industria auto- motriz es de vital importancia, detonando con ello una derrama económica considerable, razón por la cual ha motivado a los representantes de grandes empresas en el ramo a expresar su preocupación por la aprobación y entrada en vigor de la reforma en ma- teria de outsourcing , 9 misma que fue presentada el día 12 de noviembre del año 2020 por el Congreso de la Unión 10 y publicada el 23 de abril de 2021 en la edición vespertina del DOF. 11 Aprobación de la reforma en materia de subcontratación Tal como lo anunció el Presidente de la República, con esta reforma se auguraba la desaparición del régimen de subcontratación laboral, desde la presentación de la iniciativa de ley –documento original– ante la Cáma- ra de Diputados, el Decreto publicado efectivamente contempla la derogación del artículo 15-A de la LFT y, en consecuencia, la eliminación del outsourcing , des- apareciendo –al menos en apariencia– el régimen de subcontratación; no obstante, el contenido del decreto publicado el 23 de abril del presente año deja ver que no es del todo cierto la desaparición de esta figura, ya que existe la posibilidad de subcontratar “obras y servicios especializados”, cuyas características se analizarán en los apartados siguientes. Modificaciones a la Ley Federal del Trabajo La reforma modificó el artículo 12 de la LFT para ve- tar el uso de la subcontratación, en donde para las agencias de empleo y de aquellas que intervienen en el proceso de contratación de personal se hace la acla- ración de que solo podrán incluir en sus servicios: re- clutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros; 12 sin embargo, tienen restringido prestar servicios bajo el régimen de subcontratación laboral; en este sentido, para ser congruente con el precepto que lo anula, el decreto derogó los artículos del 15-A al 15-D de la LFT. Se derogó el segundo párrafo del artículo 75 de la LSS, para inhabilitar la posibilidad de obtener un registro patronal por clase de riesgo de trabajo en los casos de subcontratación laboral; asimismo, se modificó la fracción XXII del artículo 304 A de la LSS, que contem- pla como infracción a esta ley y sus reglamentos, el no presentar o presentar fuera de plazo la información cuatrimestral de los contratos celebrados por obras y servicios especializados; se sigue con el artículo 304 B de la LSS, donde se modificó la fracción IV y se adicio- nó la diversa V para agregar una multa equivalente al importe de 500 a 2,000 veces el valor de la UMA por incumplir con la obligación del reformado artículo 15 A de la LSS. 16 Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores La iniciativa enviada en noviembre de 2020 al Congre- so de la Unión señala que la subcontratación afecta la capacidad de los asegurados para acceder a un crédito hipotecario y el monto de este. 17 En este sentido, se mo- dificó el artículo 29 de la LINFONAVIT para establecer la responsabilidad solidaria en caso de sustitución patronal y para los contratantes de servicios especia- lizados de contratistas incumplidos; en estos supues- tos, el nuevo artículo 29 BIS, señala la obligación para presentar cuatrimestralmente la información que los prestadores de servicios especializados reportarán al INFONAVIT; cabe señalar que este Instituto y la STPS deberán suscribir convenios de colaboración para la verificación del cumplimiento de las obligaciones con- tenidas en la LFT y la LINFONAVIT. 18 Código Fiscal de la Federación En congruencia con las modificaciones y adiciones efectuadas a la LFT, se adiciona el artículo 15-D del CFF para restringir la deducibilidad y acreditamiento de las operaciones realizadas bajo el régimen de subcon- tratación por no ser consideradas como gastos estric- tamente indispensables. 19 En este sentido, la iniciativa propuesta por el titular del Ejecutivo Federal contem- plaba una definición de subcontratación para efectos fiscales al establecer que esta “se configura cuando una contratista, persona física o moral, proporciona traba- jadores propios en beneficio del contratante o los pone a disposición de éste”, 20 porción que se eliminó para limitarse a señalar que la deducción y acreditación carecerán de efectos fiscales cuando se trate de pagos por concepto de subcontratación “para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante”. 21 Así también, se prevé en la fracción XVI del artículo 26 del CFF, la responsabilidad solidaria para el contra- tante de servicios especializados; en cuanto a las in- fracciones se adiciona el inciso h) a la fracción II del artículo 75 del CFF, para señalar como conducta ilícita, el efectuar la deducción o acreditamiento conforme a la LISR y LIVA, respectivamente, de los gastos genera- dos por la subcontratación de personal cuando no sea de tipo especializada. En concordancia con la LFT y la LSS, se contempla la responsabilidad solidaria para el contratante de servi- cios especializados con la adición de la fracción XLV del artículo 81 del CFF; se agrega la fracción XLV al ar- tículo 82 del CFF, para determinar como infracción el no entregar al contratante los documentos que acredi- tan el pago de sueldos y pago de impuestos y carga so- cial y su correlativo artículo 82, fracción XLI, establece la sanción de $150,000 a $300,000 por tal omisión. En relación con los delitos fiscales y respecto de la simu- lación de servicios u obras especializadas es de aclararse que no se trata de un nuevo tipo penal per se , ya que previo a la reforma en estudio, el uso artificioso del out- sourcing –o de cualquier otro acto jurídico– en perjui- cio del fisco federal, podía ser perseguido penalmente como simulación fiscal contemplada en el artículo 109, fracción IV del propio CFF; siendo así que el objetivo de esta modificación es establecer como calificativos de los delitos de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada cuando involucren esquemas de subcontra- tación lisa y llana –prohibida conforme al artículo 15-D del CFF– o de servicios u obras especializadas, cuando estos últimos sean falsos o simulados. Ley del Impuesto sobre la Renta En la LISR se establecen requisitos para la deducción de obras y servicios especializados, enfatizándose que la subcontratación no será deducible, además de seña- lar como requisito para la deducibilidad de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas el que el beneficiario verifique que el contratista cuen- ta con el registro ante la STPS conforme al artículo 15 de la LFT, que recabe copia de los comprobantes de pago por concepto de salarios, retención de impuestos y de las cuotas obrero-patronales pagadas; lo anterior, con la modificación de los artículos 27 y 28 de la LISR. 22 Ley del Impuesto al Valor Agregado En la LIVA, se elimina la obligación de retener el im- puesto relativo causado por servicios de subcontrata- ción, y advierte que el IVA trasladado por servicios de subcontratación no será acreditable; asimismo, se es- tablecen los requisitos para que el IVA por servicios u obras especializadas sea acreditable, lo anterior con la modificación de los artículos, 1-A, 4 y 5 de LIVA. 23 Lo analizado en este y el apartado inmediato anterior –LISR– no es más que otra muestra de lo comentado a La subcontratación para los servicios especializados Como una excepción a la prohibición de la subcontrata- ción de personal, se permite la subcontratación de servi- cios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria, con la condi- ción de que el prestador se encuentre registrado en el pa- drón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), mismo que deberá ser renovado cada tres años, conforme a los artículos 13 y 15 de la LFT, respectivamente. 13 Tratándose de la subcontratación de servicios especia- lizados o de ejecución de obras especializadas, se con- templa en el artículo 14 de la LFT que deberán formali- zarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar con el número aproximado de trabajadores que participan. Es importante recalcar el hecho de que en el artículo 15-B de la LFT vigente hasta el 23 de abril de 2021, ya se contemplaba la obligación de que los contratos de servicios de subcontratación consten por escrito, incorporándose con la reforma del 23 de abril los requisitos mínimos que deberán tener dichos con- tratos –objeto de las obras o servicios especializados a proporcionar y el número aproximado de trabajadores. En cuanto a las sanciones por incumplimiento de las medidas para la subcontratación o a quien preste los servicios de subcontratación de personal sin contar con el registro correspondiente, se modifica el artículo 1004-A de la LFT para señalar una multa al patrón que va de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Ac- tualización (UMA), misma que también será aplicable a quienes se beneficien de la subcontratación en con- travención a lo establecido por la LFT. 14 Modificaciones a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades En relación con el reparto de la PTU, en el artículo 127 de la LFT se agrega la fracción VIII, para establecer el límite máximo de tres meses de salario del trabajador o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años. En caso de que ambos supuestos sean aplicables, la PTU se determinará de la forma que sea más favora- ble para el trabajador. 15 Modificaciones a la Ley del Seguro Social En primer término, se reformó el artículo 15 A de la LSS para hacerlo congruente con los diversos 14 y 15 refor- mados en la LFT, de esta manera se reafirma la respon- sabilidad solidaria para los beneficiarios de servicios u obras especializadas, también se prevé la obligación de los prestadores de servicios especializados o de quienes ejecuten obras especializadas, de reportar cuatrimes- tralmente los contratos celebrados para tal efecto. DOSSIER 52 CONTADURÍA PÚBLICA 53

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