Contaduría Pública julio 2021
lo largo del presente trabajo; la reforma que pretendió “eliminar el outsourcing ” es poco más que una regula- ción de la subcontratación en México. Así, se tiene que la subcontratación de personal se prohíbe conforme al artículo 12 de la LFT, no obstante que la misma ley permite la subcontratación de servicios u obras espe- cializadas, proporcionadas por personas físicas o mo- rales en beneficio de un tercero –otrora contratistas y contratantes, respectivamente– siempre y cuando los primeros se encuentren registrados en el padrón que dé a conocer la STPS para dicho objeto. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 constitucional En esta ley se agrega el artículo 10 Bis, donde se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las de- pendencias e instituciones contempladas en el artículo 1 de la citada ley; permitiendo únicamente la subcon- tratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre y cuando se cumplan ca- balmente con lo dispuesto en el artículo 15 de la LFT. 24 Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LRFXVIIIB) Esta ley (LRFXVIIIB) rige las relaciones laborales de los trabajadores al servicio de instituciones que presten servicios de banca y crédito, como lo es el Banco de Mé- xico y el Patronato del Ahorro Nacional, en ella también se elimina la subcontratación de personal, agregando el artículo 2 Bis; sin embargo, se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de eje- cución de obras especializadas, siempre que se cumpla con lo estipulado en el artículo 15 de la LFT. 25 Reglas para el registro de contratistas ante la STPS El día 24 de mayo de 2021, se publicó en el DOF el acuerdo de la STPS por el que dio a conocer las dispo- siciones de carácter general a que se refiere el artículo 15 de la LFT, donde se detalla el procedimiento a seguir por parte de los prestadores de servicios y obras espe- cializadas para obtener su registro como contratistas ante la STPS. En las disposiciones referidas, se contemplan doce in- cisos respecto de la información y documentación que los contratistas de obras y servicios especializados de- berán proporcionar a la STPS para solicitar su registro, misma que tiene que ver principalmente con informa- ción personal del solicitante y de su representante, en caso de personas morales, así como los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de se- guridad social. 26 La solicitud de inscripción se hará a través de una pla- taforma electrónica, disponible en el portal que la STPS https://www.repse.stps.gob.mx/, 2 7 teniendo esta Secre- taría que pronunciarse sobre el rechazo o aceptación de la solicitud dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción de la misma, debiendo emitir al contratista un Aviso de registro, en caso de que demuestre que sus servicios u obras son especializados. Para acceder a la plataforma, la persona interesada deberá contar con su e.firma vigente expedida por el SAT. 28 Definición de obras y servicios especializados de la STPS Sobre el último punto comentado es que saltan las alar- mas con miras a que venza el plazo de 90 días para que los contratistas obtengan su registro ante la STPS; y es que las disposiciones publicadas el 24 de mayo de 2021 por la STPS, pareciera que otorgan un poder discre- cional a dicha dependencia para determinar –a su leal saber y entender– cuándo un contratista acredita que las obras o servicios que ofrece son especializados, pu- diéndole negar el registro en caso que se determine lo contrario, conforme al artículo décimo cuarto de dichas disposiciones. 29 Al efecto, las disposiciones contemplan una definición de obras y servicios especializados: Son aquellos que reúnen elementos o factores distin- tivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la ca- pacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, acti- vos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial pro- medio y experiencia, los cuales aportan valor agrega- do a la beneficiaria. 30 En adición a lo anterior, también establecen que, para demostrar el carácter especializado de dichas obras y servicios, se proporcionará información respecto de “capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, acti- vos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros”. 31 Considerando que el artículo 13 de la LFT recién refor- mado solo establece respecto del carácter especializa- do; lo serán las obras o servicios “que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica prepon- derante de la beneficiaria de estos”, sin abordar deta- lladamente a sus elementos y ni siquiera dar las pautas mínimas para definir lo que debe entenderse como tal, pudiera dar lugar a impugnar el rechazo o cancelación del registro ante la STPS cuando la autoridad conside- re que no se demostró el carácter especializado de las obras o servicios, dada a la omisión de la LFT y el dejar que las disposiciones de carácter general lo señalen. 32 Conclusión La reforma al régimen de subcontratación laboral pasa de eliminar una práctica generalizada a solo autori- zarse para servicios especializados o de ejecución de obras especializadas; en este sentido, la reforma en es- tudio puede traer consigo efectos económicos negati- vos, debido a la carga administrativa que tendrán que soportar las empresas contratistas de outsourcing . Los efectos de la reforma para el clúster automotriz representarán altos costos en la transición de un mo- delo generalizado a otro de servicios especializados, afectándose la disminución en la producción y en una falta de competitividad, debido a que las planeaciones de inversión no son a corto plazo o de un mes a otro, sino que llevan un tiempo (de 5 a 10 años) dependien- do del tipo de inversión. 1 López Lozano, Eduardo, Estudio integral del outsourcing en materia laboral y fiscal , México, DOFISCAL, 2016, p. 48. 2 El 20 de abril de 2021, el Pleno del Senado de la República aprobó el dictamen que contiene la iniciativa presidencial en materia de outsourc- ing en México; remitiéndose su dictamen al titular del Ejecutivo para su promulgación. 3 En la legislación mexicana se acogió la figura de outsourcing bajo la deno- minación de subcontratación laboral; para efectos del presente trabajo, se hará referencia de forma indistinta a ambos nombres, en el entendido de que se trata de figuras homólogas. 4 H. Cámara de Diputados, Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, 11 de marzo de 2008, p. 2, consultado el 26 de abril de 2021. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lx/208_DOF_ 09jul09.pdf 5 H. Cámara de Diputados, Ley Federal del Trabajo, consultado el 26 de abril de 2021. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/125_110121.pdf 6 Idem . 7 Beto, José, “La industria automotriz busca reactivar su millón de empleos”, Forbes México , 11 de junio de 2020, consultado el 26 de abril de 2021. Dispo- nible en: https://www.forbes.com.mx/la-industria-automotriz-busca-re- activar-su-millon-de-empleos/ 8 Según datos del INEGI, 96.2% de personal no dependiente de la razón so- cial es subcontratado, y el 3.8% restante presta servicios por honorarios o comisiones sin sueldo base. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censos económicos 2019. Personal ocupado subcontratado en las unida- des económicas ( Outsourcing ), p. 26, consultado el 26 de abril de 2021. Dis- ponible en: https://www.inegi.org.mx/contenido/productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825198671.pdf 9 Hernández, Enrique, “AMLO ya sabe que habrá desinversiones si prohíbe la subcontratación: CEEG”, Revista Forbes México, 09 de febrero 2021, consultado el 20 de abril de 2021. Disponible en: https://www.forbes.com . mx/negocios-amlo-desinversiones-subcontratacion-ceeg/ 10 H. Cámara de Diputados, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federa- ción, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 12 de noviembre de 2020, consultado el 20 de abril de 2021. Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/no- v/20201112-I.pdf 11 Presidencia de la República, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, consultado el 26 de abril de 2021. Disponible en: https://dof.gob . mx/nota_detalle.php?codigo=5616745&fecha=23/04/2021 12 Con esta aclaración, el legislador decidió dejar a salvo la figura de la inter- mediación laboral, cuya definición se encontraba en el mismo artículo an- tes de la reforma; especificando que en ningún caso se considerará como patrón al intermediario, ya que dicho carácter le corresponde a quien se beneficia de los servicios. Presidencia de la República, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo… Op. cit . 13 Idem . 14 Idem . 15 Idem . 16 Idem . 17 H. Cámara de Diputados, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo… Op. cit . 18 Presidencia de la República, Decreto por el que se reforman, adicio- nan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo… Op. cit . 19 Idem . 20H. Cámara de Diputados, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo… Op. cit . 21 Presidencia de la República, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo… Op. cit . 22 Idem . 23 Idem . 24 Idem . 25 Idem . 26 Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, consultado el 26 de mayo de 2021. Disponible en: https://dof.gob.mx / nota_detalle.php?codigo=5619148&fecha=24/05/2021 27 Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Registro de Prestadoras de Ser- vicios Especializados u Obras Especializadas, consultado el 26 de mayo de 2021. Disponible en: https://www.repse.stps.gob.mx/ 28 Idem . 29 Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas… Op. cit . 30 Idem . 31 Idem . 32 “FACULTAD REGLAMENTARIA. SUS LÍMITES.” Tesis: P./J. 30/2007, Sema- nario Judicial de la Federación y su Gaceta , T. XXV, mayo de 2007, p. 1515. Así, desaparecer el outsourcing tiene sus riesgos, tanto para el personal ocupado como para los contratistas y contratantes de obras y servicios especializados, en par- ticular del ramo automotriz, y puede decirse que no es una medida idónea desde una perspectiva de economía global, se vislumbra una transición complicada para las empresas con miras a cumplir con los objetivos plan- teados por el Ejecutivo Federal con esta reforma (ins- cripción en el padrón de la STPS, informe de los contra- tos de obras y servicios especializados, etc.), aunado al poder otorgado a la STPS por medio del análisis subjeti- vo de determinar cuándo los contratistas acreditan que sus obras o servicios ofrecidos son especializados, para efectos de obtener su registro ante dicha secretaría. Las empresas del clúster automotriz enMéxico requieren la certeza y seguridad jurídicas de que sus inversiones no corren riesgos para seguir generando empleos. DOSSIER 54 CONTADURÍA PÚBLICA 55
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